martes, 9 de noviembre de 2010

Reglamento Interno del Concejo de Urrao, Acuerdo 072 de setiembre de 2010

ACUERDO NO. 072
( septiembre de 2010)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE URRAO - ANTIOQUIA”
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE URRAO ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el decreto 1333 den1986, la ley 134 de 1994, el artículo 31 de la ley 136 de 1994, la ley 617 de 2000, Ley 1368 de 2009, Ley 1148 de 2007, 974 de 2005, Ley 1269 de 2009 y demás normas concordantes.
ACUERDA
TITULO I
PARTE GENERAL
CAPITULO I
COMPOSICION Y ATRIBUCIONES:
ARTICULO 1.- OBJETIVO: El Reglamento Interno del Concejo Municipal de Urrao, tiene como fin organizar el trabajo al interior de esta corporación administrativa para lograr su correcto y eficiente funcionamiento. En lo sucesivo el funcionamiento del Concejo deberá ceñirse a las prescripciones contempladas en el presente acuerdo, para que sus actos sean válidos.
ARTICULO 2. – DEFINICIÓN.: El Concejo Municipal de Urrao del departamento de Antioquia es una corporación administrativa de elección popular, compuesta por el número de miembros que determina la Constitución y la Ley, para el período reglado en las mismas y cuyo funcionamiento tiene como eje rector la participación democrática de la comunidad y debatir y ordenar los aspectos tendientes al bienestar de esa comunidad. (Art. 21 L. 136 de 1994)
Son actos del Concejo Municipal: Los acuerdos, las resoluciones y las proposiciones (Art. 83 L.136 de 1994).
ARTICULO 3. – FUNCIONES CONSTITUCIONALES: Son funciones constitucionales del Concejo Municipal las siguientes (Art. 313 C.P.)
  1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
  2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico, social y de Obras Públicas.
  3. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer Pro-tempore precisas funciones de las que corresponden al concejo.
  4. Votar de conformidad con la constitución y la Ley los tributos y gastos locales.
  5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
  6. Arreglar los detalles de la administración: Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. (Art. 95 D.L. 1333/86).
  7. Reglamentar los usos de suelo y dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
  8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determina. (C.N. Art. 313-8).
  9. Dictar las normas necesarias para el control la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
  10. Aceptar la renuncia a los concejales cuando la corporación se encuentre sesionando. En receso, dicha atribución le corresponde al alcalde. (A.L. 03-93, Art. 91 A-8.L.136 de 1994).
  11. Las demás que la constitución y la ley le asignen.
PARAGRAFO: Las autorizaciones que se le darán al Alcalde Municipal Pro tempore y precisas serán máximo hasta de seis (6) meses teniendo en cuenta el literal 3 del presente artículo.


ARTICULO 4. –ATRIBUCIONES LEGALES: Son atribuciones legales de los concejales y concejalas las siguientes: (Art. 32 L.136 de 1994; Ley 974 de 2005).
  1. Disponer lo referente a la policía en sus diferentes ramas, sin contravenir las leyes, ordenanzas, ni los decretos del gobierno nacional o del gobernador.
  2. Exigir los informes escritos o citar a los secretarios de la alcaldía, Directores de Departamentos administrativos, o entidades descentralizadas municipales, al Personero, así como cualquier funcionario municipal, excepto el Alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.
  3. Reglamentar la autorización al Alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del concejo.
  4. Autorizar al Alcalde para delegar en sus subalternos algunas funciones administrativas diferente a las consagradas en la Ley 136 de 1994.
  5. Determinar las áreas urbanas y suburbanas de la cabecera municipal y demás centros poblados de importancia, fijando el respectivo perímetro urbano.
  6. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.
  7. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley, exceptuando los gravámenes sobre las rentas provenientes de las exportaciones (Art. 32, Parágrafo 3 L. 136 de 1994 y Art. 338 C.P.).
  8. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.
  9. Organizar la Personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.
  10. Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal de desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación.
  11. A iniciativa del Alcalde, establecer la forma y los medios como el municipio puede otorgar los beneficios establecidos en el Inciso final de los artículos, 13, 46 y 368 de la Constitución Política.
  12. Ejercer las funciones normativas del municipio para las cuales no se hayan señalado si la competencia pertenece a los Alcaldes o a los concejos y que, de acuerdo con la ley, se entienda asignadas a esta corporación, siempre y cuando no contraríen la Constitución Política y la ley.
  13. Elegir Secretario General del Concejo.
  14. Durante los períodos de sesiones, autorizar al Alcalde para salir del país, previo informe de la comisión que va a cumplir.
  15. Fijar el monto de los viáticos del Alcalde para comisiones dentro del país.
  16. Aceptar la renuncia del Presidente del Concejo y de los Concejales (Conc. Art. 51, 100 L.136 de 1994, A. L.03-93, Art. 91 A-8L136 de 1994).
  17. Resolver la apelación de los proyectos de acuerdo rechazados por falta de unidad de materia, negados o archivados en primer debate (Arts. 72 y 73 L.136 de 1994).
  18. Crear fondos de solidaridad y de redistribución de ingresos destinados a subsidiar a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en los términos de la ley (Art. 89, L.142-94).
  19. Hacer el seguimiento y exigir el cumplimiento a la administración de los acuerdos vigentes.
  20. Las demás que le atribuyan la Constitución y las Leyes.
ARTICULO 5. PROHIBICIOES: Se le prohíbe al concejo de la municipalidad: (Art. 41 L.136 de 1994 y Art. 49 L.617-00)
  1. Obligar a los habitantes, sean domiciliarios o transeúntes a contribuir con dinero o servicios para fiestas o regocijos públicos.
  2. Aplicar o destinar bienes y rentas municipales a objetos distintos del servicio público.
  3. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos y resoluciones.
  4. Dar votos de aplauso o censuras a actos oficiales; pero podrán pedir la renovación de los que estimen ilegales o inconvenientes, exponiendo los motivos en que se funden.
  5. Privar a los vecinos de otros municipios de los derechos, garantías o protección de que disfruten los de su propio municipio.
  6. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.
  7. Decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas. (Art. 355 C.P.).
  1. Tomar parte en el trámite o decisiones de asuntos que no son de competencia.
  2. Las prohibiciones dispuestas en el Articulo 49 de la Ley 617 del 2000.
CAPITULO II
EL CONCEJO Y LAS BANCADAS
ARTICULO 6. El concejo municipal de Urrao adopta E implementará la ley 974 de 2005 “Ley de Bancadas”. Y los concejales harán uso de sus facultades de acuerdo al reglamento interno del concejo y al reglamento del partido.
CAPITULO III
PERIODO Y CLASE DE SESIONES
ARTICULO 7.- PERIODOS: El Concejo Municipal de Urrao sesionará ordinariamente en la cabecera de la municipalidad y en el Recinto ubicado en la carrera 30 con calle 30 distinguido con el Número 29 – 78 en su puerta de acceso. El concejo Municipal podrá sesionar válidamente fuera de la cabecera municipal y del Recinto oficial solo en los siguientes casos; Cabildo abierto, Orden Público, remodelación y por fuerza mayor.
El primer período será en el mes de febrero, el segundo en el mes de Mayo, el tercero en el mes de Agosto y el cuarto en el mes de Noviembre. Si por cualquier causa el Concejo no pudiera reunirse ordinariamente en las fechas indicadas lo hará tan pronto como le fuere posible, dentro del período correspondiente.
PARÁGRAFO 1.: Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez (10) días calendarios más. (L. 134 de 1994)
PARÁGRAFO 2.: Para efectos del reconocimiento de honorarios se estará sujeto a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 1368 de 2009 modificatorio de la ley 136 de 1994.
PARAGRAFO 3.- En caso tal que por algún acontecimiento el concejo tuviera que sesionar en otra parte tendrá un plazo de un mes para avisarle a la comunidad.
ARTICULO 8.-. –SESIONES: El concejo Municipal podrá sesionar una vez por día bajo las siguientes modalidades:

  1. PLENARIA. Es la reunión de la mayoría de los Concejales de la municipalidad para tratar asuntos que por virtud de la Constitución Política y la Ley, son de su competencia.
Estas sesiones plenarias pueden ser ordinarias o extraordinarias. Son sesiones ordinarias aquellas en las que el concejo se reúnen por derecho propio durante los períodos legales y sus prorrogas. En cesiones extraordinarias, la corporación se ocupa exclusivamente de los asuntos que se le sometan a su consideración, señalados en la convocatoria realizada por el Alcalde municipal, en oportunidades diferentes a los períodos de las sesiones ordinarias.
Son modalidades de Sesión Plenaria:
    1.1.- SESIÓN INAUGURAL. Denomínese sesión inaugural a la sesión en que se inicia cada nuevo período constitucional del concejo. Presidirá esta sesión provisionalmente el Concejal a quien corresponda en primer lugar por orden alfabético de apellidos y que estuviere presente. Si hubieren dos o más Concejales cuyos apellidos coincidan se preferirá el orden alfabético en el nombre. Actuará como Secretario Provisional de esta sesión el Secretario de la Corporación, y en su defecto, el Concejal que designe el Presidente provisional. La sesión inaugural se hará el mismo día de la posesión del Alcalde. Se invitará al señor Alcalde por parte de la Secretaría del Concejo para la instalación de esta sesión inaugural. Si el Alcalde no se presenta al recinto, procederá hacer la declaración de instalación el presidente provisional. El acto de la instalación se efectuará poniéndose de pié los concejales, para dar respuesta afirmativa a la siguiente pregunta formulada por el presidente provisional: ¿Declaran los Honorables Concejales presentes constitucionalmente instalado el Concejo municipal y abiertas sus sesiones?. Instalado el Concejo, El Presidente provisional jurará ante los miembros presentes de la Corporación, diciendo en voz alta las palabras siguientes: Invocando la protección de Dios, juro ante esta Honorable Corporación defender la Constitución Política y las leyes de la República, y desempeñar finalmente los deberes del cargo. Acto seguido, el presidente provisional tomará juramento de rigor a los concejales presentes, el que se entenderá prestando por todo el período constitucional, estos contestarán afirmativamente a la siguiente pregunta: Invocando la protección de Dios ¿Juráis defender la Constitución Política y la Leyes de la República, y desempeñar finalmente los deberes del cargo?.
    Se elegirán a continuación el presidente, Vicepresidente primero y segundo. El presidente se posesionará ante la corporación, le tomará el juramento de rigor el presidente provisional.
    Si el presidente elegido fuere el mismo presidente provisional de la jura preparatoria, el juramento será tomado por quien corresponda el segundo lugar en orden alfabético.
    Los dignatarios de la Mesa Directiva se elegirán separadamente por un período de un (1) año y no podrán reelegirse para el período siguiente. Los Vicepresidentes se posesionarán ante la corporación y los juramentará el nuevo presidente.
    Para los años siguientes del período legal de sesiones la Mesa Directiva y el Secretario se elegirán durante las últimas sesiones del mes de noviembre. La posesión de la mesa Directiva se realizará ante la corporación el día de clausura de estas sesiones ordinarias y el Secretario lo hará ante el nuevo presidente de la corporación en la misma ocasión. Las funciones de la mesa directiva y del secretario se iniciarán a partir del 1º de Enero del año siguiente.
    Acaecida la renuncia de uno de los dignatarios, el Concejo procederá a la elección del remplazo por el período faltante sin que pueda ser reelecto para le período siguiente. El Secretario General y demás funcionarios elegidos pro la corporación se posesionarán ante el presidente, previo el lleno de los requisitos administrativos pertinentes. Las minorías ocuparán la primera Vicepresidencia, a través del partido o movimiento político mayoritario entre las minorías (Art. 28 L. 136 de 1994).
    1.2. – SESIÓN DE INSTALACIÓN: Es aquella en la cual se da principio al período legal ordinario o extraordinario.
    1.3. – SESIÓN DE CLAUSURA: Corresponde a la última sesión plenaria de la corporación en cada período ordinario o extraordinario.
    1.4. –Sesión Secreta. La corporación podrá constituir en sesión secreta cuando, por requerirlo el asunto que se ha de tratarse, lo disponga la mesa directiva, o cuando en tal sentido se apruebe una proposición.
    1.5. – SESIÓN ESPECIAL: Cuando el Concejo se reúne en sesión especial a la solicitud de la comunidad con el lleno de los requisitos exigidos para le caso de los Artículos de este reglamento. Sólo se tratarán los asuntos para lo cual fue convocada.
Aprobadas las citaciones para la sesión especia, el Secretario informará por escrito a la persona indicada o funcionario pertinente, con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha señalada para la realización del la misma, anexando el cuestionario correspondiente. Durante la sesión especial se reciben las citaciones y declaraciones orales o escritas que se hubieren formulado a las personas naturales o jurídicas, sobre hechos relacionados directamente con asuntos de interés público tratados en sesión especial.
    1.6. – SESIÓN FINAL: Evacuado el orden del día de la última sesión del período constitucional, se invitará al señor Alcalde por parte de la secretaría del concejo para clausura del concejo. Si el Alcalde comparece, presentará su mensaje y lo declarará clausurado. Si no compareciere, el presidente declarará formalmente terminado el respectivo período.
    1.7. – CABILDO ABIERTO: c Cuando el concejo se reúne previo el lleno de los requisitos establecidos en el Artículo 129 y siguientes de este reglamento.
    2. – SESION DE COMISION PERMANENTE: Es aquella donde se surte el primer debate a los proyectos de acuerdo y se tratan aquellos asuntos que la corporación determine pertinentes en el cumplimiento de sus funciones.
    3. – SESION DE COMISION ACCIDENTAL: Es aquella donde se surte el primer debate a los proyectos de acuerdo en aquellos casos en que no se hayan conformado las comisiones permanentes. También es aquella que se reúne para estudiar asuntos específicos que se le asigna la presidencia, en cumplimiento de proposición aprobada por la plenaria de la corporación (Art. 25 Ley 136 de 1994).
ARTICULO 9.- DIA DE SESIÓN: Los días feriados y vacantes no se excluyen del período de sesiones.
TITULO II
FUNCIONAMIENTO DE LA CORPORACIÓN
CAPÍTULO I
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA
ARTICULO 10.- DIGNATARIOS: Son dignatarios de la mesa directiva el Presidente, y los vicepresidentes primero y segundo.
ARTICULO 11. – FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA: La mesa directiva, como órgano de dirección permanente de la corporación tiene las siguientes funciones:
  1. Integrar las comisiones accidentales para dar primer debate a los proyectos de acuerdo, cuando no se hubieran conformado las comisiones permanentes (Art. 25 de la L. 136 de 1994).
  2. Recibir la renuncia al presidente del concejo (Art. 53 L.136 de 1994).
  3. Expedir las resoluciones de reconocimiento de honorarios a los concejales (Art. 65 y 66 L. 136 de 1994).
  4. El reconocimiento del valor de transporte para sesiones plenarias y las reuniones de comisión será de acuerdo al Artículo 2 de la ley 1368 de 2009.
  5. Fijar el horario y la duración de las intervenciones de los particulares en la discusión de los proyectos de acuerdo en primer debate (Art. 77 L. 136 de 1994).
  6. Suscribir las resoluciones y proposiciones del concejo (Art. 83 L. 136 de 1994).
  7. Aceptar la renuncia, conceder licencias, vacaciones y permiso al Personero y demás funcionarios elegidos por el concejo, cuando este se encuentre reunido.
  8. Aprobar los casos de incapacidad, calamidad doméstica y licencias a los concejales. Hallándose en receso la corporación concederá las licencias el Alcalde. (A. L.03 de 1993).
  9. Remitir al Alcalde para su sanción, los proyectos de acuerdo aprobados en segundo debate (Art. 76-3 L. 136 de 1994).
  10. Elaborar el proyecto del presupuesto de la corporación.
  11. Establecer el orden del día.
  12. Firmar las actas del concejo.
  13. Las demás que le asigne la Ley este reglamento.
ARTICULO 12. – FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del presidente las siguientes:
  1. Actuar en representación del concejo, en los actos y actividades que legalmente le corresponden.
  2. Convocar, presidir y dirigir las sesiones plenarias.
  3. Fomentar las buenas relaciones de la corporación con el gobierno y los demás concejos del país.
  4. Someter a discusión y firmar las actas de la corporación (Art. 26 L.136 de 1994)
  5. Da posesión a los concejales, vicepresidentes, secretario y subalternos, previo el lleno de los requisitos pertinentes. (Art.49 L.136 de 1994)
  6. Recibir la renuncia presentada por los concejales. (Art. 53 L.136 de 1994)
  7. Disponer las medidas necesarias para hacer efectiva la declaratoria de nulidad de la elección de un concejal. (Art. 56 L.136 de 1994)
  8. Hacer efectivo el cese de funciones de un concejal por la declaratoria de interdicción judicial. (Art. 58 L.136 de 1994)
  9. Declarar las vacancias temporales y absolutas de los concejales y disponer lo pertinente para su ocupación. (Arts. 58, 59, 60 y 63 L.136 de 1994 y A.L. 03 de 1993).
  10. Designar ponente a los proyectos de acuerdo y coordinador de ponentes, cuando fueren dos o mas los designados para un mismo proyecto de acuerdo. (Art. 73 L.136 de 1994).
  11. Sancionar y publicar los proyectos de acuerdo cuando la plenaria hubiese rechazado las objeciones por inconveniencia formuladas por el Alcalde y éste no lo sancione. (Art. 79 L.136 de 1994)
  12. Firmar los proyectos de acuerdo aprobados por el concejo.
  13. Dirigir los debates, mantener el orden, cumplir y hacer cumplir el reglamento interno y aclarar las dudas de interpretación que acerca de éste se susciten.
  14. Designar el coordinador y los integrantes de las comisiones accidentales.
  15. Velar por el buen funcionamiento de la secretaría del concejo.
  16. Fijar las políticas y ordenar el gasto para la correcta ejecución del presupuesto vigente de la corporación.
  17. Requerir a las comisiones para que presenten sus informes dentro de los términos legales o en el que se le haya fijado.
  18. Solicitar a los representantes de las entidades públicas o privadas, los documentos o informaciones relacionadas directamente con asuntos de interés público investigados por la corporación.
  19. Presentar informe de labores al término de su gestión.
  20. En su calidad de ordenador del gasto del concejo, rendir informe detallado, tanto de la ejecución del presupuesto como de la gestión administrativa del concejo.
  21. Rechazar en los términos fijados por la ley, los proyectos de acuerdo que carezcan de unidad de materia. (Art. 72 L.136 de 1994).
  22. Hacer efectiva las sanciones de destitución y suspensión de los concejales. (Art. 62 L.136 de 1994).
  23. Firmar las comunicaciones que se surtan en el concejo.
  24. Conceder apelación de sus decisiones ante la plenaria de la corporación.
  25. Contratar a nombre del concejo en desarrollo de las aprobaciones.
  26. Las demás contempladas en este reglamento y en la ley.
ARTICULO 13. –FUNCIONES DEL PRIMER VICEPRESIDNETE: Son funciones del primer Vicepresidente:
  1. Suplir al presidente en sus ausencias temporales o accidentales.
  2. Coordinar con los presidentes de las comisiones las reuniones, invitaciones o citaciones que se vayan a realizar en la comisión.
  3. Organizar todo evento que vaya a proponer de manera positiva la imagen del concejo; esto en coordinación con el presidente de la corporación.
  4. Coordinar con el secretario general del concejo que se le dé trámite inmediato a las proposiciones aprobadas por la corporación.
  5. Revisar que los contratos se hagan en el concejo municipal cumplan con los requisitos de la ley.
  6. Revisar la gaceta del concejo antes publicarla.
ARTICULO 14. – FUNCIONES DEL SEGUNDO VICEPRESIDENTE. Son funciones del segundo vicepresidente:
  1. Suplir al presidente o al vicepresidente primero en las ausencias temporales o accidentales.
  2. Evaluar el plan de trabajo de la secretaría general, realizar seguimiento periódico e informar de ello a la presidencia.
  3. En coordinación con el presidente del concejo, darle inducción a los concejales que llegan por primera vez a la corporación.


ARTICULO 15.- REVOCATORIA DE LOS ACTOS DEL PRESIDENTE: Los actos del presidente son revocables por él y apelables ante el concejo.
ARTICULO 16.- AUSENCIAS DEL PRESIDENTE: La falta absoluta del presidente dará lugar a una nueva elección, la cual se entiende realizada para el resto del período legal que faltare. Este procedimiento se observará también en cada falta absoluta de los vicepresidentes (Art. 63 L.136 de 1994 y A.L. 03 de 1993).
CAPITULO II
SECRETARIO GENERAL
ARTICULO 17.- FUNCIONES GENERALES: Este funcionario es, al mismo tiempo, jefe administrativo de los empleados al servicio de la corporación y secretario de la misma. En tal condición, le corresponde la organización y dirección del talento humano y de los recursos físicos y presupuestales dispuesto para el cumplimiento de la misión de la institución, siguiendo las instrucciones señaladas por la mesa directiva.
ARTÍCULO 18.- FUNCIONES ESPECÍFICAS: Son funciones específicas del Secretario:
  1. Dirigir y publicar la gaceta y la crónica del concejo, si l hubiere (Art. 27 L.136 de 1994).
  2. Radicar y repartir a las comisiones los proyectos de acuerdo para primer debate. (Art. 25, 73, L.1363 de 1994).
  3. Llevar el libro público de registro de actividades económicas privadas de los concejales y procurar que dicha información permanezca actualizada. (Art. 70 L.136 de 1994).
  4. Registrar y certificar la asistencia de los concejales a las sesiones plenarias y de comisión. (Art. 61-c L.136 de 1994)
  5. Asistir a las sesiones plenarias.
  6. Dar lectura en voz alta a las proposiciones, proyectos de acuerdo, documentos y demás comunicaciones que hagan parte del orden del día
  7. Notificar los resultados de las votaciones.
  8. Poner en conocimiento del presidente los documentos recibidos por la secretaría.
  9. Redactar y remitir las notas oficiales que le soliciten la mesa directiva y el presidente.
  10. Llevar el libro de registro de solicitudes de intervención de particulares en la discusión de los proyectos de acuerdo en primer debate. (Art. 77 L.136 de 1994)
  11. Notificar las decisiones aprobadas por el concejo.
  12. Cuando la Mesa Directiva lo solicite rendir informe detallado de la ejecución del presupuesto y de la gestión administrativa del concejo.
  13. Llevar y firmar las actas y acuerdos con arreglo al ordenamiento jurídico.
  14. Entregar a su sucesor por riguroso inventario todos los documentos, enseres y demás cosas que estén a su cargo.
  15. Las demás funciones que le asigne el presidente, los cuerdos y la ley.
ARTICULO 19. – PERIODO: El Secretario es elegido por el concejo municipal para un período de un (1) año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo. Para los demás años del período legal, la corporación lo elegirá o reelegirá en las sesiones del mes de noviembre o en la prórroga del mes de diciembre, caso en el cual su posesión se llevará a cabo en este último día de sesiones y sus funciones empezarán a partir del primero (1º) de enero del año siguiente a la elección.
ARTICULO 20. – AUSENCIA DEL SECRETARIO: La falta absoluta del secretario dará lugar a nueva elección para el período legal que hiciere falta. Las ausencias temporales serán suplidas por quien designe la presidencia, pudiendo serlo un concejal (Art. 37 Inc. 3 L.136 de 1994).
ARTICULO 21. – CALIDADES: Para ejercer el cargo de secretario del concejo se requiere acreditar título de bachiller5 o experiencia administrativa mínima de dos (2) años.
CAPITULO III
CONVOCATORIA, CITACIONES E INFORMES
ARTÍCULO 22.- CONVOCATORIA: El presidente convocará a los concejales en forma verbal o escrita, con no menos de tres (3) días de anticipación, para la celebración de los siguientes actos:
  1. Elección de Mesa Directiva.
  2. Elección de funcionarios (Art. 35 L.136 de 1994)
  3. Integración de comisiones permanentes.
ARTICULO 23.- ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS: Los concejos municipales elegirán los funcionarios que le corresponde en los primeros diez (10) días del mes de Enero correspondiente a la iniciación de su período constitucional, previo señalamiento de fecha con tres (3) días de anticipación.
PARÁGRAFO: En lo referente a la elección del Personero Municipal, el Concejo de regirá por lo que disponga la Ley.
ARTÍCULO 24.- CITACIONES, FUNCIONES DE CONTROL: Corresponde al Concejo ejercer funciones de control a la administración municipal. Con tal fin, podrá citar a los Secretarios, jefes de departamentos administrativos y representantes legales de entidades descentralizadas, así como al Personero Municipal y demás empleados de la administración.
Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, mediante proposición escrita y aprobada, las cual se notificará al día siguiente a través de la secretaría general, señalando el lugar y hora y anexando el cuestionario correspondiente. El debate no podrá extenderse asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.
También podrá el concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades municipales. En todo caso, las citaciones e informaciones deberán referirse a asuntos propios del cargo del respectivo funcionario (Art. 38 L. 136 de 1994).
Las comisiones podrán ejercer la labor de control a la administración municipal, en los mismos términos que el concejo en pleno.
ARTICULO 25.- CITACIÓN DE COMISIONES: Cualquier comisión permanente podrá citar a toda persona natural o jurídica, para que rinda declaraciones orales o escritas, cobre hechos relacionados directamente con asuntos de interés público, investigados por la misma. Los citados podrán abstenerse de asistir solo por causa debidamente justificada.
La renuncia de los citados a compadecer o a rendir declaraciones requeridas será sancionada por las autoridades jurisdiccionales competentes, según las normas vigente para los casos de desacato a las autoridades.
ARTICULO 26.- DESARROLLO DE LA CITACIÓN: Se inicia el desarrollo de la citación con la intervención del funcionario citado, quien dispondrá máximo de sesenta (60) minutos para responder el cuestionario. A continuación tomará la palabra el concejal citante por un lapso no superior a quince (15) minutos. Seguirán en su orden los concejales que adhirieron la citación por espacio de diez (10) máximo cada uno.
Posteriormente podrán intervenir los demás concejales y él o los funcionarios citados, si lo solicitaren, por espacio de diez (10) minutos máximo cada uno, finalmente con este mismo tiempo, podrá intervenir el citante para recoger las conclusiones del debate.
PARAGRAFO 1.- El funcionario citado deberá entregar las respuestas al cuestionario en la secretaría general del concejo cinco (5) días después de recibido el cuestionario. El secretario hará llegar la respuesta a cada uno de los concejales antes del día señalado para este evento.
PARAGRAFO 2.- Para dar inicio al desarrollo de la citación, alguno de los concejales que suscribieron la citación deberá estar presente, y durante la sesión los citantes tendrán que permanecer en el recinto y escuchar atentamente la exposición de los citados o invitados, so pena de no poder intervenir en las conclusiones del debate.
ARTICULO 27.- CITACIÓN NO REALIZADA: Si el concejal o concejales citantes no concurriesen a la sesión prevista y la citación no pudiere adelantarse, no podrán citar nuevamente a los funcionario sobre los mismos temas hasta por lo menos tres (3) meses después, a menos que mediaren razones cabalmente aceptadas por la corporación.
ARTICULO 28.- PLURALIDAD DE CITACIONES: Solo tratándose de asuntos similares podrán citarse varios funcionarios para la misma sesión.
ARTICULO 29.- MOCIÓN DE CENSURA: Se entiende por la cual el concejo a través de un predebate o citación a funcionarios públicos de la municipalidad, donde se observe que éstos no cumplen sus funciones constitucionales, legales y de conveniencia frente al desarrollo del municipio, se podrá hacer esta moción de acuerdo al Acto Legislativo 01 de 2007).
ARTICULO 30. –MOCIÓN DE CENSURA: Proponer moción de censura respecto de los secretarios del despacho del alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo por desatención a los requerimientos y citaciones del concejo distrital o municipal.

La moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el concejo distrital o municipal. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo.
Si fuere rechazada no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo. (Acto Legislativo 01 de 2007 Art. 6º. Numeral 12).
ARTICULO 31.- INFORMES: Realizarán informes al concejo sobre la gestión adelantada:
  1. El Alcalde municipal en la primera sesión ordinaria de cada año (Art. 91-4 L.136 de 1994).
  2. Los secretarios del despacho y los directores o gerentes de entes descentralizados del municipio, dentro de los diez (10) primeros días de las sesiones correspondientes al mes de febrero de cada año (Art. 32-2 L.136 de 1994)
  3. El Personero, dentro de los diez (10) primeros días del período de sesiones correspondientes al mes de mayo de cada año.
  4. Las comisiones accidentales que estudien asuntos específicos asignados por la presidencia, rendirán informe final en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la comisión.
    Cuando requieran de un término mayor para el cumplimiento de su misión, deben solicitar prórroga a la plenaria antes del vencimiento del plazo máximo, en forma motivada, indicando el término que requieren para cumplir su labor y la fecha de la presentación de informes parciales o del informe final.
    Durante el tiempo prescrito podrán presentar informes parciales de los asuntos sometidos a su estudio, en forma verbal o escrita.
    La comisión accidental que en el plazo estimulado en el numeral 4 de este artículo, no haya solicitado, informado o presentando prorroga se archivará. Lo mismo se hará cuando no se haya realizado trabajo alguno.
    5. Los concejales designados por la mesa directiva para asistir a eventos fuera de la ciudad o del país en representación de la corporación, presentarán informe verbal o escrito a la plenaria dentro de los cinco (5) días siguientes al término de su misión.
    Si la corporación se encuentra en receso, la presentación del informe se hará en la primera sesión plenaria del correspondiente período ordinario.
ARTICULO 32.- NOTIFICACIÓN DE DECRETOS: El Alcalde municipal y los demás funcionarios de la administración municipal, deberán aportar al concejo copia de los decretos emitidos en ejercicio de sus fundones, cada vez que se surtan.
CAPITULO IV
SESIONES
ARTÍCULO 33.- LUGAR Y HORA: Las sesiones plenarias de la corporación se realizarán en el recinto oficial a partir de las quince (15) horas y durarán hasta tres (3) horas contadas a partir de l ahora citada. Será sesión permanente si el concejo así lo decide en los últimos diez (10) minutos.
ARTÍCULO 34.- DÍAS DE SESIONES: El concejo sesionará de lunes a viernes a partir de las quince (15) horas una vez por día. Si mediare proposición podrá sesionar cualquier otro día y en los mismos términos, caso en el cual el secretario lo comunicará a los concejales
ARTICULO 35.- INICIO DE LA SESIÓN: Llamados los concejales a lista y presentadas las excusas, el presidente, si hubiere quórum declarará abierta la sesión y dará curso al orden del día.
Verificado el quórum se inicia la sesión.
PARAGRAFO 1.-: Corresponde al concejo de la municipalidad, oír y decidir las excusas accidentales de sus miembros.
Son excusas que permiten justificar las ausencias de los concejales, además de las señaladas en el ordenamiento jurídico, las siguientes:
  • Incapacidad física debidamente comprobada.
  • Cumplimiento de una misión oficial fuera de la sede del concejo.
  • La autorización expresa de la mesa directiva o presidente del concejo, en los casos indicados en el presente reglamento.
  • Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.


Presentada la excusa correspondiente y si no hay pronunciamiento de la plenaria se entenderá acepta la misma.
Igual medida se aplicará en las sesiones de comisiones.
PARAGRAFO 2: Los concejales podrán ingresar hasta diez (10) minutos después de haber iniciado la sesión sin necesidad de presentar alguna excusa.
PARAGRAFO 3.- Los concejales que ingresen después de diez (10) minutos de haberse iniciado la sesión tanto de comisión como de plenaria, deberán de haberse comunicado con el presidente ya sea de comisión o de plenaria para avisar su tardanza y tener una excusa justificada. Después de media hora de iniciada la sesión los concejales no podrán ingresar a la sesión.
ARTÍCULO 36.- ORDEN DEL DIA: La mesa directiva elaborará el orden del día, en armonía con el siguiente orden:
  1. Verificación del quórum.
  2. Consideración y aprobación del orden del día.
  3. Himno Urraeño (todo en la primera y última sesión y en actos especiales).
  4. Citación a funcionarios. (Art. 38 L.136 de 1994)
  5. Discusión y aprobación del acta anterior. (Art. 26 L.136 de 1994)
  6. Intervención de los representantes de la comunidad (Art. 31-2 L.136 de 1994).
  7. Proyectos de acuerdo para segundo debate. Se hará prelación a los de iniciativa popular así como aquellos presentados por las bancadas; los demás seguirán el orden de presentación de las ponencias.
  8. Elección de funcionarios. (Art. 35 L.136 de 1994).
  9. Proyectos de acuerdos objetados (Art. 78,79 L.136 de 1994).
  10. Proyectos de acuerdo apelados. (Art. 72 L.136 de 1994).
  11. Proyectos de acuerdo para segundo debate. (Art. 73 L.136 de 1994).
  12. Informe de comisiones accidentales.
  13. Lectura de comunicaciones.
  14. Proposiciones y asuntos varios.
PARÁGRAFO: Cuando en una sesión no se agote el orden del día aprobado, en la siguiente la mesa directiva dará prelación a los puntos no tratados, con excepción de las prioridades de la ley.
ARTÍCULO 37.- FIRMA Y MODIFICACIONES DEL ORDEN DEL DIA: El orden del día llevará las firmas de los integrantes de la mesa directiva y la del secretario general. Una vez aprobado el orden del día podrá ser modificado ci mediare proposición escrita aprobada por mayoría.
ARTICULO 38.- AUSENCIA DE MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA: Si a la hora que se deba iniciar la sesión no concurre el presidente, lo remplazará en su orden, los vicepresidentes primero y segundo. En su defecto, la presidirá un concejal según el orden alfabético de apellidos y nombre hasta tanto se haga presente un dignatario.
CAPITULO V
USO DE LA PALABRA Y PROPOSICIONES
ARTICULO 39.- ORDEN DE INTERVENCIONES: El presidente concederá el uso de la palabra en el orden que haya sido solicitada por los concejales, quienes a su vez intervendrán dos (2) veces para referirse al tema que se esta tratando. Cada intervención tendrá una duración máxima de cinco (5) minutos.
Quien esté en uso de la palabra durante su intervención podrá conceder una (1) interpelación con la venia de la presidencia, para referirse exclusivamente al tema tratado para aclararlo, adicionarlo o rectificarlo. Se prohíbe la interpelación para el diálogo. El tiempo máximo de la interpelación es por espacio hasta de dos (2) minutos, serán descontados del tiempo total que tiene el orador principal.
PARÁGRAFO 1.- Mientras se halle en curso una votación no se concederá el uso de la palabra.
PARÁGRAFO 2.- Cuando se declare cerrada una discusión solo se podrá hacer uso de la palabra para pedir que la votación sea nominal o secreta.
ARTICULO 40.- CONCESIÓN DE LA PALABRA: Solo el presidente del concejo esta facultado para conceder el uso de la palabra.
ARTICULO 41.- VOZ EN EL CONCEJO: Para fines del presente acuerdo, tener voz en el concejo significa poder presentar, por derecho propio, proyectos de acuerdo, oponerse a los proyectos o defender los que están discutiéndose; presentar proposiciones y solicitar la palabra. En este sentido tendrá voz en el concejo: Los concejales elegidos y posesionados, el Alcalde municipal; en los asuntos de su ramo el Personero Municipal y los Secretarios del despacho.
PARÁGRAFO: Cuando se traten de proyectos de acuerdo por iniciativa popular, previo los requisitos y casos determinados por la ley, se entiende que la voz ante el concejo, recae sobre el vocero designado por los ciudadanos ponentes.
ARTÍCULO 42.- USO DE L APALABRA: Además de lo referido en el Artículo anterior puede hablar ante el concejo su secretario y las personas que esta corporación cite o invite.
ARTICULO 43.- PROPOSICIONES: las proposiciones deben ser presentadas por escrito ante la secretaría general del concejo debidamente firmadas por él o los proponentes.
Cuando se trate del estudio de proyectos de acuerdo las propuestas pueden ser verbales. Los concejales podrán presentar las siguientes proposiciones:
  • SUPRESIVA: Se suprime total o parcialmente la proposición inicial o un artículo.
  • ADITIVA: Cuando adiciona otra proposición o un artículo.
  • SUSTITUTIVA: Cuando sustituye parcial o totalmente una proposición o un artículo.
  • DIVISIVA: Cuando divide la proposición o el artículo en varios, con numeración diferente.
  • REUNITVA: Cuando reúne varias proposiciones o artículos en uno solo.
  • TRANSPOSITIVA: Cuando traslada una proposición o un artículo a otro lugar.


ARTICULO 44.- DERECHO DE RÉPLICA: En todo debate se garantizará el derecho de réplica, a favor de quien sea contradicho en sus argumentos o cuando se expresen juicios de valor o inexactitudes. Al aludido o titular del derecho de réplica, se le concederá el uso de la palabra por cinco (5) minutos.
CAPITULO VI
MOCIONES
ARTICULO 45.- MOCIÓN DE ORDEN: Cuando exista dispersión en el tratamiento del tema correspondiente al orden del día, cualquier concejal podrá solicitar moción de orden con el fin de que las intervenciones se centren en el tema específico.
ARTICULO 46.- MOCIÓN DE PROCEDIMIENTO: Cuando se considere que en el curso de la sesión no se están observando algunos procedimientos establecidos, cualquier concejal podrá solicitar moción de procedimiento con el fin de que la sesión se ajuste estrictamente al reglamento de la corporación.
ARTICULO 47.- MOCIÓN DE SUFICIENTE ILUSTRACIÓN: Cuando un concejal considere que el tema de discusión en el orden del día a sido debatido ampliamente en la sesión, podrá solicitar moción de suficiente ilustración, con el fin de suspender las intervenciones sobre el mismo y se entre a votar de inmediato.
La presidencia someterá de una vez la votación de suficiente ilustración.
PARÁGRAFO: Mientras no se apruebe la moción de suficiente ilustración, el presidente continuará concediendo el uso de la palabra a quien lo solicite para intervenir en el tema.
ARTÍCULO 48.- MOCIÓN DE DUELO O FUERZA MAYOR: En el desarrollo de una sesión, si se propone que ella sea suspendida o levantada, en razón de una moción de duelo o por circunstancias de fuerza mayor, se someterá a votación sin necesidad de debate alguno.
CAPITULO VII
QUÓRUM
ARTÍCULO 49.- QUÓRUM: Las sesiones ordinarias y extraordinarias de los concejos municipales se inician con la verificación del quórum. Se entiende por quórum el número de integrantes de la corporación que la Constitución y la Ley exigen para estar presente para deliberar o adoptar una decisión. En el primer caso se denomina quórum deliberatorio y en el segundo caso quórum decisorio.
ARTICULO 50.- QUÓRUM DELIBERATORIO: El concejo y sus comisiones podrán abrir sesiones y deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros.
ARTICULO 51.- QUÓRUM DECISORIO: Las decisiones solo podrán tomarse de acuerdo a referentes a las normas orgánicas del presupuesto municipal, plan general de desarrollo del municipio, reglamento interno del concejo, moción de censura, al igual que la aceptación o rechazo de las observaciones por inconveniencia formuladas al Alcalde y las que señalan la Constitución y la ley, requerirán la mayoría absoluta de los votos de los miembros integrantes de las comisiones permanentes respectivas y de la corporación. (Arts. 148, 167 C.P.)
CAPITULO VIII
VOTACIONES
ARTICULO 52.- DEFINICIONES: Votación es el acto colectivo mediante el cual el concejo toma sus decisiones; voto es el acto individual a través del cual cada concejal manifiesta su voluntad.
ARTICULO 53.- REGLAS EN MATERIA DE VOTACIONES: Cada concejal tiene derecho a un voto, el cual es personal, intransferible e indelegable. Además irrenunciable, pues el concejal una vez cerrada la discusión de un proyecto de acuerdo o de proposición, esta obligado a votar afirmativamente o negativamente, sin posibilidades de término medio, salvo su excusa, con autorización del presidente, o en el caso en que manifieste tener conflicto de interés en el asunto que se debate; tratándose de elecciones votará por uno de los candidatos o en blanco. En toda votación el número de votos debe ser igual al número de concejales presentes al momento de ejercer este derecho; si el resultado no coincide, el presidente anulará la elección y ordenará su repetición.
Mientras se halle en curso una votación, no se concederá el uso de la palabra. Ni la presidencia aceptará que un concejal se retire del recinto salvo que previamente haya ejercido su derecho al voto.
PARÁGRAFO: En las elecciones que efectúe el concejo, se considera como voto en blanco como la papeleta que, depositada en la urna, no contenga escrito alguno o cuando así se expresa.
El voto será nulo cuando corresponde a un nombre distinto al de las personas por las cuales se esta votando, o contiene un nombre ilegible, o contiene mas de un nombre.
ARTÍCULO 54.- MODALIDADES DE VOTACIÓN: las decisiones del concejo se adoptarán a través de una de las siguientes modalidades:
  1. VOTACIÓN ORDINARIA: En la votación ordinaria, los concejales manifiestan su decisión afirmativa levantando la mano. El secretario informará en voz alta sobre el resultado de la votación, según el concepto que se forme de la misma y si nadie solicitare en el acto su verificación, se dará por válido el informe del secretario.
  2. VOTACIÓN NOMINAL: Por esta modalidad, el secretario llamará a lista y a cada concejal al ser nombrado expresa su voluntad con un SI o con un NO. Cualquier concejal podrá pedir la votación nominal de un proyecto de acuerdo o de una proposición con el respaldo de la mayoría de los asistentes.
  3. VOTACIÓN SECRETA: La votación secreta se hará por medio de papeletas, depositando cada concejal una papeleta con su voto afirmativo o negativo. Para el conteo de las papeletas el presidente nombrará a dos (2) concejales para tal efecto, quienes expresarán el resultado en voz alta. Esta modalidad de votación sólo se empleará cuando se deba hacer una elección o cuando a solicitud de un concejal el concejo o la comisión así lo decidan.
PARÁGRAFO 1.-Ninguna votación se efectuará sin estar presente el secretario o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 2.- En las votaciones secretas no hay lugar a rectificaciones salvo el caso de que el número de votos recogidos no sea igual al de los concejales asistentes.
ARTICULO 55.- VERIFICACIÓN: Cuando lo solicite un concejal se procederá a verificar la votación. Tratándose de votación ordinaria o nominal, el presidente a su elección, llamará a lista y cada concejal responderá con un “SI” o con un “NO” o solicitará que los concejales que estén de acuerdo con la afirmativa o la negativa se pongan de pie para su conteo.
En las votaciones secretas procederá la verificación cuando el número de votos sufragados no coincidan con el de los concejales, en cuyo evento se repetirá la votación.
Si repitiere la discordancia, el presidente ordenará repetir la votación por modalidad nominal.
ARTICULO 56.- EMPATE: En caso de empate en las votaciones de un proyecto de acuerdo o de proposición, el presidente ordenará su repetición. Si el empate persiste se entenderá negado lo que se discute. Tratándose de elecciones, el presidente ordenará la repetición de la votación hasta tanto se logre el desempate.
PARÁGRAFO ACLARATORIO: Cuando se trate en los debates de proyectos de acuerdo si se niega la propuesta, se entenderá que quedará el artículo original.
ARTÍCULO 57.-VOTO EN BLANCO: El voto en blanco se tendrá en cuenta para determinar el quórum para la toma de decisiones, más no para determinar la mayoría en las votaciones.
ARTICULO 58.- PERMISO PARA NO VOTAR: Cualquier concejal podrá solicitar a la presidencia permiso para no participar en una votación, exponiendo sus motivos, ya manteniéndose en el recinto o retirándose de él; en el primer caso su presencia se tendrá en cuenta para determinar el quórum, en el segundo evento no.
ARTICULO 59.- ELECCIONES: El acto de elección se citará con tres (3) días de anticipación, conforme a la ley. En la fecha y hora indicada, el presidente abrirá la votación secreta. Cada votante escribirá en su papeleta el nombre de uno de los candidatos al cargo por proveer y la depositará en la urna dispuesta para el efecto, en el orden llamado a lista por el secretario.
Previamente, el presidente designará una comisión escrutadora, encargada de contar las papeletas depositadas e informar del resultado, indicando el número de votos obtenido por cada uno de los candidatos, los votos en blanco, los votos nulos y el total de votos.

Entregando el resultado la presidencia preguntará a la corporación si declara legalmente elegido para el cargo o dignidad de que se trate en el período correspondiente al candidato que ha obtenido la mayoría de votos. Si el concejal que se háyase presente o el secretario reelegido, se le tomará el juramento de rigor; si se trata de funcionario que deba acreditar requisitos, se dispondrá su posesión para otra oportunidad dentro del término legal.
PARÁGRAFO: Con el fin de prevenir acusaciones o demandas, los concejales, al hacer una elección, tendrán en consideración las prohibiciones de que tratan los Artículos 126 y 292 de la C. Política y Art. 49 de la Ley 617 de 2000.
ARTICULO 60.- CONFLICTO DE INTERESES: Para cuando un concejal existe intereses en la decisión porque afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañera (o) permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuatro grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho; deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones correspondientes. (Art. 70 L.136 de 1994).
PARÁGRAFO: La declaratoria de que trata el presente artículo deberá hacerla el concejal por escrito ante la presidencia de la corporación.
TITULO III
PARTE ESPECIAL DE LOS ACUERDOS
CAPITULO I
COMISIONES
ARTÍCULO 61.- CLASES DE COMISIONES: Durante el período constitucional funcionarán en el concejo comisiones permanentes y comisiones accidentales. (Art. 25 L.136 de 1994)
ARTICULO 62.- COMISIONES PERMANENTES: Las comisiones permanentes están encargadas de surtir primer debate a los proyectos de acuerdo, según los asuntos o negocios de su competencia. (Arts. 25, 73, L. 136 de 1994).
ARTICULO 63.- COMPOSICION DE LAS COMISIONES: las comisione permanentes del concejo se integrarán así: Comisión Primera tres (3) concejales; Comisión Segunda cinco (5) concejales y Comisión Tercer cinco (5) concejales. En ningún caso un concejal podrá pertenecer a dos o más de ellas.
Las comisiones permanentes tendrán una presidencia, una vicepresidencia y una secretaria ejercida por el secretario de la corporación o en su defecto por el concejal que nombre el presidente de la comisión.
Dentro de los diez (10) primeros días del período inaugural el concejo procederá a la elección de los integrantes de las diferentes comisiones permanentes. Una vez elegidas las comisiones permanentes, la plenaria mediante proposición aprobada previamente podrá autorizar el cambio o traslado que de comisiones permanentes
acuerden y soliciten respectivos integrantes. Dispuesto al cambio, los nuevos miembros los serán hasta el final de l período constitucional del concejo.
PARÁGRAFO: La participación en el trabajo de la comisiones es una función inherente a la dignidad del concejal. La asistencia al estudio y a los debates de los asuntos pertinentes a los concejales es personal y obligatoria. En ningún caso de admite ser representados por otra persona.
ARTICULO.64.- INTEGRACIÓN: El concejo tendrá las siguientes comisiones permanentes:
  • Comisión primera del plan y de bienes.
  • Comisión segunda o de presupuesto y de asuntos fiscales.
  • Comisión tercera o administrativa y de asuntos generales.
PARÁGRAFO: La presidencia de cada comisión será ocupada por designación de la mayoría de los integrantes de la respectiva comisión permanente, para un período de un (1) año, aplicando el procedimiento dispuesto para la mesa directiva. Las ausencias del titular las remplazará el concejal Vicepresidente de la comisión. El presidente o quien haga sus veces no será reelegido para el año siguiente. La elección se hará en sesión convocada para el efecto como primer punto del orden del día de la comisión, surtido lo cual se continuará con el primer debate a los proyectos que se hayan programado.
ARTÍCULO 65.- COMISIÓN PRIMERA DEL PLAN DE DE BIENES: Trabaja la parte filosófica, conceptual de objetivos, programas y estrategias. Su función básica es surtir el primer debate a los proyectos de acuerdo relacionados con los siguientes asuntos:
  1. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social de Obras Públicas, del plan de Ordenamiento Territorial y sus modificaciones.
  2. Plan de Inversiones y sus mecanismos de control, seguimiento y seguridad.
  3. Estatuto de valorización.
  4. Estatuto de Usos de Suelo (la enajenación, destinación y cambio de usos, bienes muebles e inmuebles y los acuerdos que autorizan al Alcalde para celebrar los respectivos contratos.
  5. Determinar el perímetro de las áreas urbanas y suburbanas y demás centros poblados de importancia.
  6. Determinar la nomenclatura en las vías públicas, los predios y domicilios
  1. Reglamentación de los Usos del Suelo, vigencia y control de las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
  2. Los relacionados con el control, preservación y defensa del patrimonio económico y del medio ambiente. (Art., 313-9 C.P.).
  3. Emitir conceptos sobre enajenación de obras y/o programas que no estén incluidos en el plan operativo anual de inversiones, cuando obtengan por finalidad la prevención de algún peligro que pueda afecta la integridad de la población o cuando la urgencia del mismo así lo demande.
ARTICULO 66.- COMISIÓN SEGUNDA O DE PRESUPUESTO Y DE ASUNTOS FISCALES: Se ocupa de trabajar en la parte numérica del presupuesto municipal y sus normas orgánicas. Su función básica es la de surtir primer debate a los proyectos de acuerdo relacionados con los siguientes asuntos:
  1. El presupuesto municipal.
  2. Dictar las normas orgánicas del presupuesto municipal y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan de desarrollo municipal, de conformidad con las normas orgánicas de planeación. (Art. 32-10 L.1363 de 1994).
  3. Impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, reducciones, exoneraciones y redistribución por programas e incrementos de tales gravámenes.
  4. Lo relacionado con la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades acordes con el plan nacional y el plan municipal de desarrollo. (Art. 355 C.P.).
  5. Rendir informe trimestral al concejo sobre el estado del presupuesto y su ejecución por parte de la administración. Presentar, además, sugerencias y observaciones que considere oportunas.
  6. Presentar anualmente al concejo un informe con las observaciones que estime pertinentes sobre el comportamiento tributario municipal, con el fin de mantenerlo actualizado.
  7. en materia laboral, lo relacionado con la escala de remuneración para los servidores públicos del municipio.
ARTÍCULO 67.- COMISIÓN TERCERA O ADMINISTRATIVA Y DE ASUNTOS GENERALES: Es una comisión con factor general de competencia, se ocupa de todos los asuntos que no competen a las comisiones primera y segunda. Su función básica es surtir el primer debate a los proyectos de acuerdo relacionados con los siguientes asuntos:
  1. Educación, cultura, recreación, seguridad, bienestar social, transporte, tránsito, bienestar laboral, servicios administrativos, servicios públicos, recreación, deportes, derechos humanos, organizaciones solidarias, acciones comunales y en general lo referente a procesos de participación de la comunidad.
  2. Determinar la estructura del concejo, la Personería y la administración municipal y organismos descentralizados y las fundones de sus dependencias. (Art. 313-6 C.P., Arts. 32-9, 157, 181 L.1363 DE 1994).
  3. Lo relacionado con políticas y propuestas en materia laboral, en particular lo referente a la fijación de requisitos de desempeño de los empleos. (Art. 313-6 C.P.).
  4. Crear, suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, así como la creación, fusión o supresión de cargos.
  5. Creación de establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la construcción de sociedades de economía mixta. (Art. 313-6 C.P.).
  6. Códigos, estatutos, reglamentos generales, con excepción de los planes que conocen las comisiones primera y segunda.
  7. la preservación y defensa del patrimonio cultural e histórico. (Art. 313-9 C.P., Art. 32-8 L.136DE 1994).
  8. Los demás asuntos no asignados expresa o claramente a<>
ARTICULO 68.- AUTORIZACIONES: De los proyectos de autorizaciones conocerán las comisiones permanentes, según las materias de su competencia.
ARTICULO 69.- CONCEPTO PREVIO: Si durante el estudio en comisión de un proyecto de acuerdo se encontrare que contiene materias propias de otra comisión permanente, se solicitará el concepto de dicha comisión en lo atinente.
Si el concepto no llegare a la comisión antes del primer o segundo debate, según el caso de la respectiva comisión, dentro de su autonomía y responsabilidad, o la plenaria si el proyecto se encuentra en segundo debate, darán curso al estudio del proyecto, sin que la ausencia de tal concepto sea motivo de devolución o suspensión del debate.
PARÁGRAFO: Los conceptos no obligan, más si orientan el debate.
ARTICULO 70.- COMISIÓN ACCIDENTAL: Son comisiones accidentes las que se designan para llevar mensajes orales o escritos a personas o entidades de derecho público o privado; las que se integran para vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el concejo; las que se nombran para el escrutinio de las votaciones; las que se designan para allegar informes sobre asuntos de interés público, y las que se nombran para representar al concejo en actos o certámenes oficiales o privados.
Las comisiones accidentales y sus coordinadores serán nombrados por el presidente.
PARÁGRAFO 1: En el evento en que aún no se hallen constituidas las comisiones permanentes, el presidente podrá nombrar comisiones accidentales encargadas de surtir el primer debate a los proyectos de acuerdo. En este caso, el informe respectivo llevará las firmas del coordinador de la comisión, del ponente y del secretario.

PARÁGRAFO 2: La comisión accidental finalizará cuando suceda algo de los siguientes eventos:
  1. Presentación del informe final aprobado por la plenaria.
  2. Vencimiento del período constitucional del concejo.
  3. cuando no se haya solicitado prórroga antes del vencimiento de los cinco (5) días que trata el numeral cinco (5) del Artículo 30 del presente acuerdo.
  4. Cuando no se haya reunido un término de cinco (5) días a partir de la fecha de notificación de la comisión accidental.
  5. Cuando no se haya presentado informe a la plenaria antes del vencimiento de los cinco (5) días que trata el numeral 5º del Artículo 30 de este acuerdo.


ARTICULO 71.- INFORME DE LAS COMISIONES: Los informes de las comisiones permanentes se presentarán por escrito con la firma del presidente, del ponente del proyecto y del secretario. Cuando hubiere una opinión diferente ésta se presentará por separado. Todo informe termina con una proposición sobre la suerte del proyecto sometido a estudio.
Los informes de las comisiones accidentales irán suscritos por la mayoría de los concejales actuantes.
La presidencia del concejo devolverá todo informe que no cumpla con estos requisitos.
CAPITULO II
INICIATIVA NORMATIVA
ARTICULO 72.- PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO: Los proyectos de acuerdo se presentarán en la secretaría general en original y trece (13 copias y en forma magnética, por el titular de la iniciativa o su representante. Todo proyecto de acuerdo irá acompañado de una exposición de motivos en donde se explique su alcance y las razones que lo sustentan. (Arts. 72, 73 L. 136 de 1994).
PARAGRAFO 1: El concejo de la municipalidad debe citar la norma que lo faculta para expedir el acuerdo. Es obligatorio que en los acuerdos municipales se citen las leyes en que se basan para dictarlos en el desarrollo de algo que está implícitamente regulado en la ley.
PARAGRAFO 2: Los proyectos de acuerdo radicados antes del veinte (20) del mes de sesiones ordinarias recibirán el trámite legal; los que se radiquen posterior a esta fecha quedarán en estudio, dependiendo su complejidad y número de proyectos de acuerdos hasta este día, quedarán en estudio
ARTICULO 73.- REQUISITOS: Todo acuerdo municipal debe tener al principio el número de orden y el año y debajo de esto y dentro de un paréntesis la fecha de la sanción ejecutiva, a más de la indicación de la materia sobre que versa y de los detalles de que trata el artículo siguiente (Art. 9 D. 49 de 1932).
ARTICULO 74- TITULO: Todo acuerdo municipal debe indicar en breves términos, la materia la cual se refiere. Los acuerdos que se expidan para aclarar, adicionar, modificar, reformar o derogar otros, no solo enunciarán en el título el número y el año de los aclarados, adicionados, modificados, reformados o derogados, sino la materia sobre que ellos versan.
ARTICULO 75.- INICIATIVA: Pueden presentar proyectos de acuerdo (Art. 71 L.136 de 1994): Los concejales, el Alcalde, el Personero y por iniciativa popular (L. 134 de 1994).
ARTICULO 76.- INICIATIVA PRIVATIVA DEL ALCALDE: Son de iniciativa privativa del Alcalde los proyectos de acuerdo que versen sobre las siguientes materias. (Art. 71 L.136 de 1994).
  1. Planes y programas económicos y sociales y de Obras Públicas, presupuesto anual de rentas y gastos. (Art. 315-5 C.P.)
  2. Celebrar contratos y ejercer Pro-tempore precisas fundones de las que corresponde al concejo. (Art. 313-3 C.P.).
  3. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos; creación de establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y la solicitud de autorización para la constitución de sociedades de economía mixta. (Art. 313-6 C.P.).
  4. Las demás que del mismo carácter le señala la constitución y la ley.
ARTICULO 77.- INICIATIVA DEL PERSONERO: El personero tiene iniciativa para presentar proyectos de acuerdo en materias relacionadas con sus atribuciones. (Arts. 11, 178 L.136 de 1994).
ARTÍCULO.78.- INICIATIVA POPULAR. Por iniciativa popular solo se podrán presentar proyectos de acuerdo sobre materias que sean de iniciativa del concejo, exceptuando los aspectos tributarios y de orden público. (Art. 29 L: 136 de 1994).
ARTICULO.79.- INICIATIVA DE LOS CONCEJALES: Los concejales podrán presentar proyectos de acuerdo cuya iniciativa exclusiva no corresponda al Alcalde.
CAPITULO III
PRIMER DEBATE
ARTICULO 80.- UINIDAD DE MATERIA: Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia del concejo rechazará las iniciativas que no se avengan con este concepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación. (Art. 72 L.136 de 1994).
Cuando dicho evento ocurra en una comisión permanente o accidental, su presidente
o coordinador remitirá el proyecto en cuestión al presidente del concejo solicitándole au rechazo. Si el presidente del concejo no rechaza el proyecto, lo remitirá de nuevo a la comisión para que surta su primer debate; en caso contrario ordenará su archivo.
En el recurso de apelación podrá solicitarse que se elimine del proyecto disposiciones que contravengan el principio de unidad de la materia y, en consecuencia, se le de trámite al resto del proyecto. Pasado cinco (5) días del calendario sin que haya ocurrido la decisión de la presidencia, esta quedará en forme.
ARTICULO 81.- DESIGNACIÓN DE PONENTE: La designación de los ponentes será facultad del presidente de la corporación, quien, a su criterio podrá atender la solicitud de un concejal de que le asigne la ponencia de un determinado proyecto de acuerdo. Cada proyecto de acuerdo tendrá un ponente o varios, si las circunstancias lo aconsejan caso en el cual se designará un coordinador de ponentes.
El término par ala presentación de las ponencias es de uno (1) a tres (3) días calendario prorrogable por la presidencia de la respectiva comisión por otros tres (3) días a solicitud del ponente. En caso de incumplimiento, el presidente de la comisión solicitará cambio de ponente, o a solicitud del ponente, el presidente de la corporación lo remplazará a la mayor brevedad.
ARTICULO 82.- RETIRO DE PROYECTOS: Un proyecto de acuerdo podrá ser retirado por su autor siempre que no se haya presentado ponencia para primer debate. En los demás eventos se requiere la aceptación de la comisión respectiva o de la corporación.
ARTICULO 83.- PRESENTACIÓN DE LA PONENCIA: El informe de ponencia para primer debate será presentado por escrito en la Secretaría General de la comisión permanente de origen, con antelación al primer debate, donde se le pondrá la fecha de recibido y en ese orden se estudiará en primer debate.
En el encabezamiento de todo informe de ponencia se debe poner en forma destacada el autor o autores del proyecto.
El informe de ponencia para segundo debate se presentará por escrito en la secretaría general de la corporación y en el orden de llegada se incluirán para segundo debate.
El presidente de cada comisión, previa notificación de la ponencia, cuenta con un término no superior a tres (3) días calendario para convocar el primer debate.
ARTÍCULO 84.- INICIACIÓN DEL DEBATE: Con el informe de la ponencia el proyecto de acuerdo repartido con no menos de dos (2) días calendario de anticipación, se inicia el primer debate, en el estricto orden en que han llegado a la comisión. Cuando fueren varios los ponentes y no hubiese acuerdo sobre el informe, el debate se iniciará con la primera ponencia que se presente.
Leído el informe del ponente o ponentes, se someterá a discusión la proposición con que termina. Aprobado el informe de ponencia se procederá a estudiar el texto del proyecto, discutiendo en todas sus partes y en el orden expresado así: Parte dispositiva (Articulado), preámbulo y título.
Si se propone archivar o negar el proyecto, se discutirá esta propuesta se someterá a votación al final del debate.
Aprobado su archivo, la secretaría de la comisión informará sucintamente al proponente y ponente del proyecto sobre las causas de la decisión indicando los recursos y términos que tiene para interponerlos.
PARÁGRAFO: Los proyectos de acuerdo que no alcanzaren hacer debatidos se incluirán de primeros en el orden del día.
ARTICULO 85. DISCUSIONES SOBRE LA PONENCIA: Resueltas las cuestiones fundamentales del informe de ponencia, se leerá y discutirá el proyecto artículo por artículo, y aún inciso por inciso, si así lo solicitare algún miembro de la comisión. Podrá obviarse la lectura del texto, con aprobación de la comisión, y solo se estudiarán las propuestas de modificaciones si la hubiere.
Al tiempo de discutir cada artículo serán consideradas las enmiendas a saber:
Modificaciones, adiciones o supresiones propuestas por el ponente y las que presentan los concejales, pertenezcan o no a la comisión, secretarios de despacho, Personero o su delegado, el vocero de la iniciativa popular y delegados y demás autoridades representantes de la comunidad en las materias de sus intereses. (Art. 31-2 L. 134 de 1994)
ARTICULO 86.- ORDENACIÓN PRESIDENCIAL DE LA DISCUSIÓN: Los respectivos presidentes podrán ordenar los debates por artículo, o bien por materias, grupos de artículos o de enmiendas, cuando lo aconseje la complejidad del texto, la homogeneidad o interconexión de las peticiones de las enmiendas o la mayor claridad en la confrontación política de las posiciones.
ARTÍCULO 87.- PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS: Todo concejal puede presentar enmiendas a los proyectos de acuerdo que estuvieron en curso en cualquiera de las comisiones permanentes, observando los siguientes requisitos:
  1. El plazo para la presentación es hasta el cierre de su discusión.
  2. Las enmiendas podrán hacerse a la totalidad del proyecto o aparte del articulado.
  3. Las enmiendas deberán presentarse en forma de articulado, con el debido sustento legal o la fundamentación de conveniencia según el caso.
ARTICULO 88.- ENMIENDAS A LA TOTALIDAD: Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto o las que propongan un texto completo alternativo al proyecto, conservando el propósito de la iniciativa original.
ARTICULO 89.- ENMIENDAS AL ARTICULADO: Estas podrán ser de supresión, modificación o adición a algunos artículos o disposiciones del proyecto.
ARTÍCULO 90.- ENMIENDAS QUE IMPLIQUEN EROGACIONES O DISMINUCIÓN: Las enmiendas de un proyecto de acuerdo que supongan gasto público, adición o disminución de los ingresos presupuestales se harán de conformidad con la constitución y la ley.
ARTICULO 91.- REVISIÓN Y NUEVA ORDENACIÓN: Cerrado el debate y aprobado el proyecto, pasará de nuevo al ponente para su revisión, ordenación de las modificaciones y redacción del respectivo informe para segundo debate.
Dicho informe será suscrito por el presidente de la comisión permanente o coordinador de la comisión accidental, el ponente y el secretario de la misma.
ARTICULO 92.- PROYECTO EN TRÁNSITO: Es aquel que recibe primer debate aprobado y queda pendiente su segundo debate para un nuevo período.
ARTICULO 93.- PROYECTO EN ESTUDIO: Es aquel que habiendo sido radicado y nombrándosele ponente no ha surtido el primer debate por terminación del período quedando pendiente para el próximo período.
ARTICULO 94.- PROYECTO ARCHIVADO: Es aquel que no recibe aprobación en primer debate.
PARÁGRAFO: El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en caso de iniciativa popular.
Planteado el recurso de apelación, el presidente de la comisión lo remitirá al presidente del concejo, quien integrará una comisión accidental para su estudio dentro de los ocho (8) días siguientes. La plenaria previo el informe de la comisión en los quince (15) días siguientes decidirá si acoge o rechaza la apelación. En el primer evento, la presidencia remitirá el proyecto a otra comisión permanente para que surta el trámite del primer debate, y en el último, se procederá a su archivo definitivo.
ARTICULO 95.- CONSTANCIA DE VOTOS CONTRARIOS: Los miembros de la comisión permanente o accidental podrán hacer constar por escrito las razones de su voto disidente; evento que debe considerarse en el informe.
ARTICULO 96.- LAPSO ENTRE DEBATES: Ele proyecto de acuerdo aprobado en primer debate deberá ser sometido a consideración de la plenaria de la corporación tres (3) días calendarios después de su aprobación en la comisión respectiva. (Art. 73 L.136 de 1994).
CAPITULO IV
SESIÓN CONJUNTA
ARTÍCULO 97.- SESIÓN CONJUNTA: Cuando la plenaria o los presidentes de las
comisiones permanentes lo estimen necesarios, estas podrán sesionar conjuntamente. En caso en que se trata de un primer debate, el presidente del concejo nombrará los ponentes en cada comisión.
PARÁGRAFO: Para dar primer debate al proyecto de presupuesto y sus modificaciones, sesionarán conjuntamente las comisiones permanentes primera y segunda del concejo.
ARTICULO 98.- PRESIDENCIA: La sesión conjunta será presidida por el presidente de la comisión en que halla sido radicado el proyecto de acuerdo. Cuando el motivo de la sesión conjunta fuere otro, lo hará el presidente de la comisión de origen de la iniciativa.
ARTICULO 99.- PONENCIA: En el término indicado se presentará en la sesión conjunta. Si ello no fuere posible, el informe radicado en el primer orden será la base para primer debate. El informe conjunto, cuando lo hubiere, llevará las firmas de los presidentes o coordinadores, ponentes y secretarios de las respectivas comisiones.
ARTICULO 100.- QÚORUM: El quórum decisorio será el que se requiera para cada una de las comisiones individualmente consideradas.
ARTICULO 101.- VOTACIÓN: Concluido el debate, cada comisión votará por separado, pero la decisión final será la resultante de la sumatoria de los votos emitidos en cada comisión, con lo cual se entenderá surtido el primer debate.
CAPITULO V
SEGUNDO DEBATE
ARTICULO 102.- CONTENIDO DE LA PONENCIA: En el informe a la plenaria para segundo debate, el ponente deberá consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la comisión y las razones de rechazo de las que lo hubieren sido. La omisión de este requisito imposibilitará a la plenaria la consideración del proyecto hasta tanto el mismo sea salvado.
ARTICULO 103.- DISCUSIÓN DE LA PONENCIA: Leída la ponencia por el secretario, incluido el informe de minoría si lo hubiere, el ponente explicará en forma sucinta la significación y el alcance del proyecto. Luego, además de los concejales, podrán intervenir los funcionarios y representantes de la comunidad, en los términos que señala este reglamento.
Si la proposición con que termina el informe fuera aprobada, el proyecto se discutirá globalmente, a menos que un concejal solicite la discusión separada de uno o varios artículos.
ARTICULO 104.- ENMIENDAS: Cuando a un proyecto de acuerdo le sean introducidas modificaciones, adicciones o supresiones durante el debate de la plenaria, estas podrán resolverse sin que el proyecto deba regresar a la respectiva
comisión permanente.
Sin embargo cuando se observe serias discrepancias con la iniciativa aprobada en comisión, o se presenten razones de inconvivencia, la plenaria podrá determinar que se regrese el proyecto a la misma comisión para su re-examen definitivo. Si esta persiste en su posición, resolverá la corporación en pleno.
Las modificaciones introducidas se tramitarán como enmiendas al proyecto de acuerdo.
ARTICULO 105.- ENMIENDA TOTAL O PARCIAL: Si la plenaria aprueba una enmienda a la totalidad de las que proponga un texto alternativo se dará traslado del mismo a la comisión correspondiente para que sea acogido en primer debate. Si esta lo rechaza, se archiva el proyecto. Si, en cambio fuere una enmienda al artículo que no implica cambio sustancial, continuará su trámite ordinario.
ARTICULO 106.- ENMIENDA SIN TRAMITE PREVIO: Se admitirán a trámite en la plenaria las enmiendas que, sin haber sido consideradas en primer debate, tenga por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. No se consideran las enmiendas negadas en primer debate, salvo que surtan mediante el procedimiento de la apelación.
ARTICULO 107.- ENMIENDA AL INFORME FINAL: Terminado el debate de un proyecto si, como consecuencia de las enmiendas introducidas o de la votación de los artículos, el texto resultare incongruente, incomprensible, confuso o tautológico en alguno de sus puntos, la presidencia podrá, por iniciativa propia o a petición razonada de algún concejal enviar el texto aprobado por la plenaria a una comisión accidental redactora, con el único fin de que esta, en plazo de tres (3) días efectúe una redacción armónica que deja a salvo las modificaciones introducidas en la plenaria.
El texto así redactado se someterá a la decisión final de la plenaria que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto en una sola votación, sin que ello implique reanudación del debate.
ARTICULO 108.- APROBACIÓN: Aprobado el articulado del proyecto de acuerdo, el presidente pondrá a consideración, en su orden, el preámbulo y el título, aprobados estos, preguntará a la corporación si quieren que aquel sea acuerdo municipal. Una vez aprobado, el secretario pondrá la fecha de aducción y lo firmará conjuntamente con el presidente posteriormente la mesa directiva lo remitirá al Alcalde par a su sanción. (Art. 73 L.136 de 1994).
ARTICULO 109.- TRASLADO PARA SU SANCIÓN: Aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo, la mesa directiva dentro de los cinco (5) días siguientes hábiles lo remitirá al Alcalde para su sanción (Art. 73 L.136 de 1994).
ARTICULO 110.- REVOCATORIA: Todo proyecto de acuerdo adoptado por el concejo es esencialmente revocable, salvo cuando se hubiere enviado para sanción, caso en el cual su derogación procederá conforme a la ley.
CAPITULO VI
OBJECIONES
ARTICULO 111.- OBJECIONES: El Alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la constitución, la ley y las ordenanzas.
El Alcalde dispone de cinco (5) días para devolver con objeciones un proyecto de no más de veinte (20) artículos; de diez (10) días cuando el proyecto sea de veintiuno (21) a cincuenta (50) artículos y hasta veinte (20) días cuando el proyecto exceda los cincuenta (50) artículos.
Si el concejo no estuviere reunido el Alcalde esta en la obligación de convocarlo en la semana siguiente a la fecha de las objeciones, este período de sesiones no podrá ser superior a cinco (5) días (Art. 78 L.136 de 1994).
ARTICULO 112.- OBJECIONES POR INCONVENIENCIA: Si la plenaria del concejo rechazare las objeciones por inconveniencia, decisión que adoptará por la mitad mas uno de los miembros de la corporación, el Alcalde deberá sancionar el proyecto en un término no menor de ocho (8) días, si no lo sanciona, el presidente del concejo lo hará y ordenará su publicación.
ARTICULO 113.- OBJECIONES DE DERECHO: Si las objeciones jurídicas no fueren acogidas por la plenaria, el Alcalde enviará dentro de los diez (10) días siguientes el proyecto acompañado de una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo de Antioquia, si el Tribunal las considera fundadas, el proyecto se archivará.
Si considera que son infundadas, el Alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres (3) días siguientes al recibido de la comunicación respectiva.
Si el Tribunal considera parcialmente viciado, así lo indicará el concejo para que se reconsidere. Cumpliendo este trámite el proyecto se remitirá de nuevo al Tribunal para fallo definitivo (Art. 80 L. 136 de 1994).
Con todo, si el proyecto objetado fuere el del presupuesto deberá enviarlo al Tribunal Administrativo dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo, si esta corporación se pronunciara dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Mientras el Tribunal decide regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde bajo su directa responsabilidad (Decreto 111 de 1996, Art. 109).
PARÁGRAFO: Si el Alcalde no cumpliere el deber de objetar los proyectos de acuerdo, o si las objeciones fueran declaradas infundadas por el concejo, el acto es acusable por cualquiera de las autoridades o de las personas que puedan hacerlo.
ARTICULO 114.- VALIDEZ: Los acuerdos expedidos por el concejo de la municipalidad y sancionados por el Alcalde se presumen válidos y proceden la
plenitud de sus efectos a partir de la fecha de su publicación a menos que ellos mismos señalen fecha posterior para el efecto. La publicación deberá realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a su sanción. (Art. 116 S.L.1333de 1986)
ARTICULO 115.- VIGENCIA: La observancia de los acuerdos municipales ya sancionados, principia el día de su publicación, a menos que el acuerdo ordene otra cosa (Art. 178 CRM).
La revisión de los acuerdos del concejo de la municipalidad por el Gobernador no es necesaria para su vigencia. Los acuerdos entran a regir desde su promulgación, que lo es de la publicación, a menos de que el acuerdo diga otra cosa. Y aún cuando los gobernadores lo objeten continuarán rigiendo hasta que el concejo los derogue o la justicia contencioso administrativa los anule.
ARTICULO 116.- INEXEQUIBILIDAD: La inexequibilidad de los acuerdos significa que no se pueden cumplir.
ARTICULO 117.- PUBLICACIÓN: Sancionado un acuerdo este será publicado en el respectivo diario o gaceta o emisor local o regional. La publicación deberá realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a su sanción; será publicado en el respectivo diario o gaceta o un medio local y utilizado todos los medios de comunicación que estén al alcance y página del municipio.
ARTICULO 118.- PROHIBICIÓN: Los acuerdos u otros actos de los concejos municipales anulados definitivamente por los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el concepto de ser contrarios a la Constitución o a las leyes, o lesivos de derechos civiles, no podrán ser reproducidos por aquellas corporaciones si conservan la esencia de las mismas disposiciones anuladas, a menos de que una disposición legal, posterior a la sentencia, autorice expresamente a los concejos para ocuparse de tales asuntos.
PARÁGRAFO: Los acuerdos y demás actos que se expidan en contravención de esta disposición son nulos. Los Alcaldes objetarán los proyectos de acuerdo que se encuentren en este caso, y las objeciones solo podrán ser declaradas y fundadas por la mayoría absoluta de los votos de los concejales.
TITULO IV
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO I
FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
ARTÍCULO.119.- PRINCIPIOS GENERALES: El concejo contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de participación, concertación, control y vigilancia de la
gestión pública que se establezca. (Art. 103 C.P.)
Para tal fin, establecerá programas permanentes para el conocimiento, promoción y proyección de los valores democráticos, constitucionales, institucionales, cívicos y especialmente el de la seguridad social, de acuerdo con los derechos fundamentales; los económicos, los sociales y culturales y los colectivos y del medio ambiente. (Art. 142 L.136 de 1994).
CAPITULO II
PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS Y DEMAS ORGANIZACIONES
ARTICULO 120.- DISCUSIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO: Para expresar sus opiniones, toda persona o natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las comisiones permanentes; la mesa directiva del concejo dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho. Para su intervención el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abrirá en la Secretaría General del concejo para tal efecto.
Con excepción de las personas con limitaciones físicas o sensoriales, las observaciones u opiniones presentadas deberán formularse por escrito y serán publicadas en la gaceta del concejo. (Art, 77 L.136 de 1994).
ARTÍCULO 121.- INVITACIÓN PÚBLICA: Cuando el concejo vaya a discutir iniciativas relativas a la problemática de la mujer, a las minorías étnicas o marginadas, a los niños y a la juventud, convocará las organizaciones o grupos representativos de los mismos.
Igualmente convocará a la comunidad en general cuando se trate de iniciativa del medio ambiente.
ARTICULO 122.- REPRESENTANTES DE LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL: La Aso-comunal podrá designar hasta nueve (9) representantes con derecho a voz para participar en las discusiones del primer debate a los proyectos de acuerdo. Para la discusión en segundo debate, la plenaria podrá autorizar la intervención de un vocero de dicha asociación.
CAPITULO III
INICIATIVA POPULAR
ARTICULO 123.- INICIATIVA POPULAR: La iniciativa popular normativa ante el concejo es el derecho político de un grupo de ciudadanos que representen no menos del cinco por mil de los inscritos en el censo electoral municipal, para presentar proyectos de acuerdo para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación. (Ley 1344 de 1994).
ARTICULO 124.- MATERIAS DE INICIATIVAS POPULAR NORMATIVA: Son materia que pueden ser objeto de iniciativa popular normativa ante el concejo, aquellas que sean de su competencia, no se podrán presentar iniciativas populares sobre materias que sena de iniciativa del Alcalde.
ARTICULO 125.- PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN: Una vez certificado por la Registraduría especial del estado Civil el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 134 de 1994, su vocero presentará dicho certificado con el proyecto del articulado y su exposición de motivos, así como la dirección de su domicilio y la de los promotores y voceros, ante la secretaría de la corporación.
El nombre de la iniciativa, el de sus promotores y voceros, así como el texto del proyecto. (Articulado y exposición de motivos) deberán ser divulgados en la gaceta del concejo.
ARTÍCULO 126.- TRÁMITE DE LA INICIATIVA POPULAR: Para garantizar la eficiencia de la participación ciudadana durante el trámite de la iniciativa, se respetarán las siguientes reglas:

  1. La iniciativa popular será estudiada de conformidad con lo establecido en este reglamento y se aplicarán las disposiciones contenidas en el Artículo 163 de la Constitución Política de Colombia para los proyectos que haya sido objeto de manifestación de urgencias.
  2. El vocero deberá se convocado a todas las sesiones en que se tramite el proyecto y ser oído en todas las etapas del trámite.
  3. El vocero podrá apelar ante la plenaria cuando la comisión respectiva se haya pronunciado en contra de la iniciativa popular.
  4. Cuando la corporación no dé el primer debate a una iniciativa popular durante cualquiera de los períodos de las sesiones ordinarias y aquella debe ser retirada, se podrá volver a presentar en el siguiente período de sesiones. En este caso seguirán siendo válidas las firmas q ue apoyan la iniciativa popular.
CAPITULO IV
SESION ESPECIAL
ARTICULO.127.- OPORTUNIDAD: Atendiendo la solicitud de la comunidad, la mesa directiva en cada período de sesiones ordinarias, dispondrá la celebración de sesiones en las que se consideren los asuntos que siendo de competencia de la corporación, los residentes en el municipio soliciten sean estudiados.
ARTÍCULO 128.- TRÁMITE DE LA INICIATIVA: Los voceros legítimos de la comunidad solicitarán a la mesa directiva la realización de una sesión especial para escuchar sus inquietudes, analizarlas y plantear alternativas de solución. Dicha solicitud, que se cursará por escrito, contendrá una breve exposición de la problemática a tratar y los documentos públicos, si lo hubiere, referido al asunto.
La mesa directiva resolverá la solicitud formulada en un lapso no mayor de cinco (5) días y dispondrá la realización de la sesión especial dentro de los ocho (8) días siguientes en el período de sesiones en curso.
PARÁGRAFO: Durante el desarrollo de las sesiones plenarias, el concejo podrá autorizar la intervención de voceros legítimos de la comunidad para tratar asuntos de interés, fijando el número y la duración de cada intervención cuando las circunstancias lo justifiquen, según su criterio y sin necesidad del lleno de los requisitos señalados en el Artículo anterior.
CAPITULO V
CABILDO ABIERTO
ARTICULO 129.- PETICIÓN DE CABILDO ABIERTO: Un número no inferior a cinco por mil del censo electoral del municipio, podrá presentar ante la secretaría del concejo la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto, con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones. Durante el correspondiente período se celebrarán por lo menos dos (2) cabildos abiertos.
Las organizaciones civiles podrán participar en todo el proceso de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos.
PARÁGRAFO: Si durante el período ordinario de sesiones la comunidad solicitare celebración de cabildo abierto o estos no se pudieren realizar, lo dispuesto en este artículo se entenderá cumplido con la realización de sesiones especiales, en los términos del capítulo anterior.
ARTÍCULO 130.- MATERIAS OBJETO DE CABILDO ABIERTO: Podrá ser objeto de cabildo abierto cualquier asunto de interés para la comunidad, sin embargo no se podrán presentar proyectos de acuerdo a cualquier otro acto administrativo.
ARTÍCULO 131.- PRELACIÓN: En los cabildos abiertos se tratarán los temas en el orden que fueron registrados ante la secretaría del concejo.
ARTICULO 132.- DIFUSIÓN DEL CABILDO: El concejo municipal dispondrá la amplia difusión de la fecha y los temas que serán objeto del cabildo para ello, ordenará la publicación de dos (2) convocatorias en un medio de comunicación idóneo.
ARTÍCULO 133.- ASISTENCIA Y VOCERÍA: A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.
Además del vocero de quienes lo solicitaron, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar veinticuatro (24) horas antes de la realización del cabildo en la Secretaría del Concejo, presentando para ello un resumen de su futura intervención.
ARTICULO 134.- OBLIGATORIEDAD DE LA RESPUESTA: Terminado el cabildo
dentro de la semana siguiente, en una audiencia pública a la cual serán invitados los voceros; el presidente del concejo dará respuesta escrita y razonada de los planteamientos y solicitudes de los ciudadanos. Cuando se trate de un asunto relacionado con intervenciones públicas municipales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes.
ARTÍCULO 135.- CITACIÓN A FUNCIONARIOS: Por solicitud de los promotores del cabildo, por solicitud de los voceros de la iniciativa popular, previa proposición aprobada por la corporación, podrá citarse a funcionarios municipales, con cinco (5) días de anticipación para que concurran al cabildo y para que respondan, oralmente por escrito, sobre hechos relacionados con el tema del cabildo. La desatención a la citación sin causa justa será causal de mala conducta.
ARTICULO 136.-SESIONES FUERA DE LA SEDE: Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a un sector urbano, a una o varias veredas, el cabildo abierto o la sesión especial podrá celebrarse en cualquiera de estos sitios.
PARÁGRAFO: Terminado el cabildo abierto el concejo podrá declararse en sesión especial.
TITULO V
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 137.- ACTAS DEL CONCEJO: De las sesiones del concejo y sus comisiones permanentes o accidentales, cuando estas corresponda a dar el primer debate a un proyecto, se levantarán actas que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, de las personas que hayan intervenido, de los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas.
Abierta la sesión, el presidente someterá a discusión, previa lectura, si los miembros de la corporación lo consideran necesario, el acta de la sesión anterior. No obstante el acta de debe ser puesta previamente en conocimiento de los miembros de la corporación, bien por su publicación en la gaceta del concejo o bien mediante reproducción por cualquier medio otro medio mecánico o electrónico. (Art. 26 L.136 de 1994).
PARÁGRAFO: A petición de un concejal, el secretario general le dará lectura al acta de la comisión en donde se trató el tema o proyecto que esta debatiendo en plenaria.
ARTICULO 138.- PUBLICACIONES DEL CONCEJO: El concejo municipal tendrá un órgano o medio oficial escrito de publicidad de sus actos, denominado gaceta del concejo, bajo la dirección del secretario del concejo, la gaceta se publicará dentro de los diez (10) días siguientes a cada período de sesiones ordinarias o extraordinarias.
Además de los actos de la corporación, se publicará en la gaceta del concejo los proyectos de acuerdos y las ponencias que sobre ellos presenten los concejales, los informes de las comisiones, el orden de radicación de los proyectos, resolución de
reconocimiento de honorarios, divulgación de este reglamento y otros asuntos de interés público que se estime pertinente publicar la mesa directiva.
Dentro de las disponibilidades presupuestales para el efecto, el concejo dispondrá las publicación en forma didáctica de los actos e informaciones que interesen a la comunidad y estimule su participación en los asuntos locales de acuerdo con los mecanismos de participación comunitaria.
ARTICULO 139.- ACTA DE LA SESIÓN FINAL: Al declararse clausurado el período legal de sesiones, el presidente preguntará a los concejales si aprueban el acta correspondiente de dicha sesión, si así lo aprueba el concejo, la secretaría consignará en el acta la transcripción sucinta de la grabación magnetofónica.
ARTICULO 140.- VERIFICACIÓN DE LA ASISTENCIA: Para efectos de reconocimiento de honorarios, todo concejal debe firmar una planilla o registro de asistencia de cada una de las sesiones plenarias, al final de la sesión correspondiente. El Secretario General será el responsable de llevar y hacer cumplir este registro.
ARTICULO 141.- SUMINISTRO DE TRANSPORTE: La mesa directiva reconocerá el valor del transporte para las sesiones plenarias a los concejales que residan en zonas rurales, según tarifas oficiales, sustentadas con sus respectivos recibos. Artículo 67 Ley 136 de 1994.
ARTICULO 142.- COMPORTAMIENTO DE LOS PARTICULARES EN EL RECINTO: Los asistentes a las sesiones guardarán compostura y silencio, manteniendo el orden dentro del recinto y guardando siempre el respeto que como tal se merece la corporación.
Cuando se presente alteración de normal desarrollo de la sesión, el presidente podrá según las circunstancias:
  1. Llamado público de atención.
  2. Ordenar que se guarde silencio.
  3. Ordenar a la fuerza pública que retire a los perturbadores y/o a las barras.
  4. Las demás que considere necesarias.
ARTICULO 143.-COMPORTAMIENTO DE LOS CONCEJALES: Los concejales deberán acudir a las sesiones bien presentados, a la altura de su importante investidura.
Las sanciones que el presidente del concejo puede imponer a cualquiera de sus miembros que viole el reglamento, causen desorden o falta al respecto debido a la Corporación, a los demás concejales y funcionarios serán, según la gravedad de las faltas, las siguientes:
  1. Llamamiento al orden.
  2. Suspensión del uso de la palabra.
  3. Retiro del recinto por el resto de la sesión.
  4. Las demás que considere necesarias.
ARTICULO 144.- PROHIBICIONES GENERALES: conforme a lo presupuestado por el artículo 41 de la ley 136 de 1994 le es prohibido al concejo:
  1. Obligar a los habitantes, sean domiciliaros o transeúntes a contribuir con dineros para fiestas o regocijos públicos.
  2. Aplicar o destinar los bienes y rentas municipales a objetos distintos del servicio público.
  3. Tomar parte en el trámite o decisión en asuntos que no son de su competencia.
  4. Dar votos de aplausos o de censura a actos oficiales. Con todo, la corporación podrá pedir al revocación de lo que estime ilegales o inconvenientes, exponiendo los motivos en que se funde.
  5. Privar a los vecinos de otros municipios de los derechos, garantías o protección de que disfruten los de su propio municipio.
  6. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.
  7. Decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
  8. Adscribirse al interior de una bancada diferente a la del partido o movimiento político por el cual fue elegido.
  9. Omitir las directrices de actuación que por consenso determinen los miembros de la bancada a la cual pertenece, salvo el relacionado con los asuntos relacionados con los asuntos determinados como de conciencia en los estatutos del partido o movimiento político al cual pertenece.
  10. De invocar su condición de concejal para la obtención de algún provecho personal indebido.
ARTICULO 145.- PERDIDA DE INVESTIDURA: Los concejales perderán su investidura:
  1. Por violación al régimen de incompatibilidades o del conflicto de intereses. No existirá conflictos de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general.
  2. La no incorporación injustificada al ejercicio de sus funciones, después del vencimiento de una licencia o suspensión o de la cesación de las circunstancias que originaron una incapacidad legal o física transitoria.
  3. El haberse proferido en su contra sentencia condenatoria de carácter penal que se encuentre debidamente ejecutoriada, salvo en caso de delitos políticos o culposos diferentes a aquellos contra el patrimonio público.
  4. La inasistencia, en un mismo período de sesiones a mas de tres (3) sesiones plenarias en las que se boten proyectos de acuerdo sin que medie fuerza mayor.
  5. Por destinación de dineros público.
  6. Por las demás causales expresamente previstas en la ley.
La aplicación de las sanciones de destitución y suspensión de un concejal serán decretadas por la Procuraduría General de la Nación. Una vez en firme, la remitirá al presidente del concejo para lo de su competencia. (Art. 61 L.136 de 1994).
ARTICULO 146.- ANALOGÍAS: en lo pertinente se acogerá al reglamento interno del Congreso, Asamblea u otro municipio para normalizar situaciones no previstas en el reglamento interno del concejo del municipio de Urrao.
ARTICULO 147.- PUBLICACIONES DEL REGLAMENTO: Se autoriza a la secretaría del concejo para proceder a la publicación y difusión de este reglamento, incluyendo el índice alfabético por materias y colocando las concordancias normativas a la usanza de textos jurídicos.
ARTICULO 148.- VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en el Salón del Honorable Concejo Municipal de Urrao (Antioquia) a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010), Acta Número 140.


HERNAN DE JESUS IBARRA
Presidente del Concejo

LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ URREGO
Secretario General

POST-SCRIPTUM: El anterior acuerdo sufrió dos (2) debates en días diferentes en cada uno fue aprobado. Se remiten cinco (5) copias originales a la Alcaldía Municipal, el día nueve (09) del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010), para efectos de su sanción y publicación legal.

LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ URREGO
Secretario General

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