martes, 9 de noviembre de 2010

Proyecto de Acuerdo 109, noviembre 4 de 2010, Presupuesto Urrao 2011

PROYECTO DE ACUERDO No (109)

Noviembre 04 de 2010.

Por medio del cual se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

El concejo Municipal de Urrao, Antioquia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 5° del artículo 313 de la Constitución Nacional, y fundamentado en la Ley 38 de 1989, Ley 179 de 1994, Ley 225 de 1995, Decreto 111, 568 y 630 de 1996 y la Ley 819 de 2003.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Para el período fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, calculase los ingresos en la suma de ONCE MIL SETECIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($11.706.964.600) de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGOCONCEPTOAPROPIACION
1PRESUPUESTO DE RENTAS11.706.964.600
111Ingresos tributarios1.351.944.000
1111Impuestos Directos803.250.000
1112Impuestos Indirectos548.694.000
112Ingresos no tributarios10.355.020.600
1121Tasas502.200.000
1122Multas y sanciones53.500.000
1123Transferencias
11231Transferencias de libre destinación623.192.963
11232Transferencias para inversión2.456.260.778
1124Otros ingresos no tributarios6.719.866.859


ARTICULO SEGUNDO: Para el período fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, calculase los gastos en la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVA PESOS ($11.890.362.719) los cuales serán distribuidos de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGOCONCEPTOAPROPIACION
2PRESUPUESTO DE GASTOS11.890.362.719
21GASTOS DE FUNCIONAMIENTO2.139.516.082
211CONCEJO121.736.813
21111Servicios personales104.125.905
21112Gastos generales12.210.302
21113Transferencias5.400.606
212PERSONERIA77.250.001
21211Servicios personales51.404.530
21212Gastos generales8.648.111
21213Transferencias17.197.360
213ALCALDIA83.043.437
21311Servicios personales59.043.437
21312Gastos generales24.000.000
2132CONTROL INTERNO39.294.240
21321Servicios personales37.794.240
21322Gastos generales1.500.000
214SECRETARIA DE GOBIERNO84.014.936
21411Servicios personales82.514.936
21412Gastos generales1.500.000
2143ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA22.625.788
21431Servicios personales12.225.788
21432Gastos generales10.400.000
2144BIENESTAR SOCIAL36.987.372
21441Servicios personales34.987.372
21442Gastos generales2.000.000
215SECRETARIA DE TRANSITO54.575.049
21511Servicios personales51.775.049
21512Gastos generales2.800.000
2161SECRETARIA DE EDUCACION53.538.402
21611Servicios personales39.072.042
21612Gastos generales1.500.000
21613Transferencias12.966.360
2162EXTENCION CULTURAL Y ARTISTICA18.557.389
21621Servicios personales17.057.389
21622Gastos generales1.500.000
2163COORDINACION DE DEPORTES18.114.830
21631Servicios personales16.614.830
21632Gastos generales1.500.000
217SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS123.898.488
Y PLANEACION
21711Servicios personales116.898.488
21712Gastos generales7.000.000
218DIRECCION LOCAL DE SALUD53.538.402
21811Servicios personales39.072.042
21812Gastos generales1.500.000
21813Transferencias12.966.360
219SECRETARIA DE HACIENDA1.352.340.935
2191Servicios personales133.871.413
2192Gastos generales259.043.304
2193Contribuciones efectivas248.137.072
2194Contribuciones imputadas581.789.146
2195Deuda pública funcionamiento129.500.000
23GASTOS DE INVERSION SOCIAL9.750.846.637
231INVERSION CON RECURSOS PROPIOS471.719.000
2315DEPORTE5.000.000
2316OTROS SECTORES DE INVERSION466.719.000
231601Vivienda0
231602Agropecuario72.000.000
231603Transporte308.219.000
231604Centros de reclusión0
231605Prevención y atención de desastres0
231606Promoción del desarrollo0
231607Atención a grupos vulnerables11.000.000
231608Equipamiento municipal42.000.000
231610Fortalecimiento Institucional0
231611Justicia33.500.000
232SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES2.456.260.778
2321S.G.P EDUCACION612.389.926
2322S.G.P AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO1.065.524.327
2323S.G.P CULTURA56.341.422
2324SGP DEPORTE75.121.894
2325SGP LIBRE INVERSION193.444.062
232501Vivienda0
232502Agropecuario47.000.000
232503Transporte0
232504Centro de reclusión30.000.000
232505Prevención y atención de desastres10.000.000
232506Promoción del desarrollo0
232507Atención a grupos vulnerables45.000.000
232508Equipamiento Municipal0
232509Desarrollo comunitario27.944.062
232510Fortalecimiento institucional12.000.000
232511Justicia21.500.000
2326PAGO DE DEUDA PUBLICA CON SGP453.439.147
232603SGP Agua potable y saneamiento básico0
232606SGP Libre inversión453.439.147
235INVERSION FONDOS ESPECIALES285.000.000
2351FONDO MUNICIPAL DE DEPORTES1.500.000
2353FONDO DE SEGURIDAD MUNICIPAL50.000.000
2357FONDO ESTAMPILLAS95.000.000
2359OTROS FONDOS ESPECIALES138.500.000
236FONDO LOCAL DE SALUD6.537.866.859
2361REGIMEN SUBSIDIADO5.742.603.124
2362SALUD OFERTA430.370.782
2363SALUD PUBLICA334.892.953
2364OTROS GASTOS EN SALUD30.000.000


DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO TERCERO: Las disposiciones generales del presente acuerdo son complementarias al Decreto 111 de 1996, ley 819 de 2003, de la Ley 715 de 2001 Y 1176 DE 2.007

DE LOS GASTOS

CLASIFIACIÓN DE LOS GASTOS: Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia 2011 se clasifican en la siguiente forma:

FUNCIONAMIENTO

INVERSIÓN

SERVICIO DE LA DEUDA

DEFINICIÓN DE GASTOS: Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia 2011 se definen en la siguiente forma:

FUNCIONAMIENTO: Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la constitución y la ley.

GASTOS DE PERSONAL: Corresponden a aquellos gastos que debe hacer el Municipio como contraprestación de los servicios que recibe sea por una relación laboral o a través de contratos.

SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NÓMINA: Comprende la remuneración por concepto de sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos, de los servidores públicos vinculados a la planta de personal, tales como:

Sueldo personal de nómina: Pago de las remuneraciones a los servidores públicos que incluye la jornada ordinaria.

Prima de Navidad: Pago a que tienen los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a un (1) salario o liquidado proporcionalmente al tiempo laborado.

Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen.

Prima de vacaciones: Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales en los términos legales

Indemnización de vacaciones: Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula o quienes, por necesidades del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. La afectación de esta apropiación requiere de resolución motivada por el Alcalde Municipal.

Pensionados y jubilados: Son aquellos ex funcionarios que por acto administrativo de carácter Municipal y mediante el cumplimiento de los requisitos de ley se le ha determinado la pensión respectiva.

Prima bonificación alcalde: Es una bonificación creada por el gobierno nacional equivalente a ocho (8) salarios del Alcalde.

Servicios personales indirectos: Son gastos destinados a atender la contratación de personas jurídicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. Al igual incluye la remuneración del personal que se vincule en forma ocasional, para desarrollar actividades netamente temporales o para suplir a los servidores públicos.

Contribuciones inherentes a nómina: Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer el Municipio como empleador, que tiene como base la nómina de personal de planta, destinadas el sector público (SENA, ICBF, ESAP, ITT, fondos administrativos de pensiones o cesantías, EPS, ARP) o privado (Cajas de compensación familiar, fondos administradores de cesantías y pensiones, EPS. ARP).

Gastos generales: Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para que el Municipio cumpla con las funciones asignadas por la Constitución y la Ley; y con el pago de los impuestos a que son sometidos legalmente.

Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen.

Compra de equipo: Adquisición de bienes tangibles de consumo duradero que deben inventariarse. Las adquisiciones se harán con sujeción al plan de compras.

Materiales y suministros: Adquisición de bines tangibles e intangibles de consumo final o fungibles que no deban inventariar por las diferentes dependencias y no se sean objeto de devolución.

Mantenimiento: Los gastos tendientes a conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles.

Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen.

Viáticos y gastos de viaje: Por esta apropiación se reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado a los trabajadores oficiales del Municipio, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución, deba desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo.

Comunicaciones y transporte: Se cubre por este concepto los gastos tales como: Mensajería, correo, correo electrónico, embalaje y acarreo.

Impresos y publicaciones: Por esta apropiación se pueden ordenar y pagar los gastos por edición de formas, escritos, publicaciones, revistas, libros, trabajos tipográficos, autenticaciones, suscripciones, pago de avisos y videos de televisión.

Seguros: Corresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar bienes, muebles o inmuebles, de propiedad del municipio. Este incluye las pólizas que amparan riesgos profesionales, a empleados de manejo, ordenadores del gasto, cuyo valor debe ser proporcional a la responsabilidad de su manejo.

Servicios públicos: Erogaciones por concepto del pago por servicios públicos domiciliarios en especial los de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía, telefonía conmutada, telefonía móvil.

INVERSION

Son aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social.

La característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.

ALIMENTACIÓN ESCOLAR: El municipio por esta apropiación tiene competencia para adelantar programes de alimentación escolar con el objeto de mejorar la situación alimentaria de los escolares más pobres, en coordinación con el instituto colombiano de bienestar familiar.

EDUCACIÓN: Los recursos de la participación para educación, se deben destinar a la financiación de la prestación del servicio educativo atendiendo estándares técnicos y administrativos, en las siguientes actividades:

    - Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas.

    - Dotaciones de los establecimientos educativos: mobiliario, textos, bibliotecas, material didáctico y audiovisual

- Provisión de la canasta educativa

- Los destinados a mantener, evaluar y promover la calidad educativa

- Transporte escolar

- Fondos educativos

SALUD: Los recursos del sistema general de participaciones se destinan a financiar los gastos de salud, en los siguientes componentes:

    - Financiación o cofinanciación de subsidios a la demanda, de manera progresiva hasta lograr y sostener la cobertura total

    Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen.

    - Financiación de acciones de salud pública definidas como prioritarias por el ministerio de protección social.

AGUA POTABLE: De conformidad con lo dispuesto por él artículo 78 de la Ley 715 de 2001,y 1176 de 2007, los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y el Decreto 849 de 2002, la inversión para agua potable y saneamiento básico deben destinarse específicamente:

- La financiación de inversiones en infraestructura

    - Cubrir subsidios que otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo a lo establecido en la Ley 142 de 1994.

- Preinversión en diseños y estudios

    - Diseños e implementación de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios de acueducto y alcantarillado

    - Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de acueducto y alcantarillado, de sistemas de potabilización del agua y tratamiento de aguas residuales, así como soluciones alternas de agua potable y deposito de excretas.

- Saneamiento básico rural

- Tratamiento y disposición de residuos sólidos

    - Conservación de microcuencas que abastecen el sistema de acueducto, protección de fuentes y reforestación de dichas cuencas.

- Programas de macro y micro medición

- Programas de reducción de agua no contabilizada

    - Equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico

    Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen.

    PROPÓSITO GENERAL

    DEPORTE Y RECREACIÓN: La programación y destinación de los recursos del 4% para deporte y recreación deben destinarse a:

    - Planear y desarrollar programas y actividades que permiten fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en el Municipio.

- Construir, administrar y adecuar los respectivos escenarios deportivos.

    - Mantenimiento y dotación de los implementos necesarios para la práctica de las actividades deportivas

- Apoyo financiero a los clubes y ligas existentes en el municipio

    - Cooperar con otros entes deportivos y privados para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley.

    - Pago de personal para proyectos y programas emprendidos por la administración municipal

    CULTURA: Los recursos del sistema general de participaciones destinados a la financiación en materia cultura debe destinarse a:

    - Fomentar el acceso, innovación, la creación y la producción artística y cultural en el municipio.

    - Apoyar y fortalecer los procesos de información, investigación, comunicación y formación y las expresiones multiculturales del municipio.

    - Apoyar la construcción, dotación, sostenimiento de la infraestructura cultural del municipio y su apropiación creativa por parte de las comunidades.

- Proteger el patrimonio cultural en sus distintas manifestaciones.

    - Apoyar el desarrollo de las redes de información cultural y de bienes, servicios e instituciones culturales (museos, bibliotecas, archivos, bandas, orquestas etc.) así como otras iniciativas de organizaciones del sector.

    - Formular, orientar y ejecutar los planes, programas y proyectos municipales teniendo como referencia el plan decenal de cultura.



OTROS SECTORES: El 41% de los recursos de la participación de propósito general de forzosa inversión se debe destinar al cumplimiento de las competencias establecidas por a ley a los municipios. Es decir que se pueden aplicar en uno o a mas sectores definidos en el artículo 76 de la ley 715 de 2001, de acuerdo con las prioridades definidas en el plan de desarrollo municipal. Para lo cual debe tenerse en cuenta

    • Con los recursos de la participación de propósito general de forzosa inversión no se pueden financiar personal administrativo, debido a que estos gastos son de funcionamiento, como lo expresa el parágrafo 4º del artículo 3 de la Ley 617 de 2000.

• Los recursos deben ejecutarse conforme a los programas y proyectos viables.

    • No se pueden decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas. En todo caso, en desarrollo de una competencia cuando se entreguen subsidios estos deberán asignarse considerando los criterios de focalización hacia la población más pobre.

    Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen.

Teniendo en cuenta lo anterior, los recursos del 41% de propósito general de forzosa inversión, deben ser destinados a inversión social sin tener en cuenta los porcentajes sectoriales específicos y atendiendo las prioridades del plan de desarrollo municipal para financiar las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, especialmente en:

    - Servicios públicos: El municipio puede adelantar directamente a través de terceros en materia de servicios públicos, la construcción, ampliación, rehabilitación de la infraestructura de servicios públicos.-

    - Vivienda: Promover y apoyar programas y proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, como subsidios para mejoramientos de viviendas a las familias de escasos recursos económicos.

    - Sector agropecuario: Le corresponde al municipio, promover, participar y/o financiar proyectos y programas de desarrollo del área rural y financiar el pago del personal técnico de la UMATA.

    - Transporte: En materia de transporte el municipio atenderá el mantenimiento de la red vial municipal

    - Medio ambiente: El Municipio puede hacer gastos para ejecutar obras y proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos, así como programas de disposición, drenaje de tierras, defensa contra inundaciones y regulación de causes o corrientes de agua.

    - Centros de reclusión: Se podrá apoyar la administración, sostenimiento y vigilancia del centro de reclusión del Municipio

    - Prevención y atención de desastres: Se podrán realizar pagos tendientes a prevenir y atender desastres en su jurisdicción, adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicación de asentimientos; prestar el servicio de público de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas directamente o por medio del cuerpo de bomberos voluntarios.

    - Promoción del desarrollo: El municipio puede invertir para el pago de la promoción de asociaciones y concertar alianzas estratégicas para apoyar el desarrollo empresarial e industrial del municipio y en general las actividades generadoras de empleo.

    - Atención grupos vulnerables: El ente Municipal por esta apropiación podrá invertir en establecer programas de apoyo integral a grupos de población vulnerable, como población infantil, desplazados o madres cabeza de hogar discapacitados, niños en hogares comunitarios entre otros; Programas para la tercera edad que incluyan alimentación.

    - Equipamiento municipal: En desarrollo de esta competencia se puede realizar inversión la construcción, ampliación y mantenimiento de la infraestructura de las dependencias municipales, las plazas públicas, el cementerio, el matadero municipal y la plaza de mercado y los demás bienes de uso público que sea de su propiedad.

    - Desarrollo comunitario: En desarrollo de esta competencia el municipio podrá realizar gastos en promover mecanismo de participación comunitaria, financiar proyectos con el objeto de desarrollar actividades de divulgación, capacitación asesoría y asistencia técnica para consolidar para consolidar procesos de participación ciudadana mediante el desarrollo de capacidades para la participación de a sociedad civil.

    - Fortalecimiento institucional: En ejercicio de esta competencia el municipio puede financiar procesos integrales de evaluación institucional y capacitación, adelantar actividades relacionadas con la reorganización de la administración local con el fin de optimizar su capacidad para la atención de sus competencias constitucionales y legales, especialmente: el pago de indemnizaciones de personal originadas en programas de saneamiento fiscal y financiero por el tiempo de duración de los mismos, y: el servicio del crédito que se contrate con este propósito, siempre y cuando se establezca en los términos de la Ley 617 de 2000.

    Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen.

    Asistencia técnica como un programa o proyecto que pretenda mejorar la gestión y adecuar la estructura Administrativa Municipal.

    - Justicia: El sector justicia puede financiar proyectos relacionados con las inspecciones de policía de carácter municipal ubicada en la zona rural o urbana, específicamente el pago de salarios y aportes patronales a la seguridad social de los inspectores de policía. Los demás gastos de funcionamiento inherentes a los servicios personales y generales de dichas dependencias, no podrán financiar con los recursos del sistema general de participaciones.

    Al igual se podrán financiar inversiones tendientes a proyectos y programas para la contracción de servicios especiales de policía

FONDO LOCAL DE SALUD: Los recursos de este sector podrán invertirse en:

    - Los recursos del FOSYGA, aportes del departamento para el régimen subsidiado y aportes del comité de cafeteros para el mismo fin, se invertirán para la continuidad y ampliación de la cobertura del régimen subsidiado

    - Los recursos ETESA pueden invertirse en régimen subsidiado para la población más pobre del municipio, en un 75% ampliar cobertura del régimen subsidiado, el 25% restante en el funcionamiento de la secretaria de salud

- Los recursos por rifas se invertirán en proyectos de salud

    - Los recursos de promoción y prevención se invertirán en los proyectos establecidos por la norma legal

COFINANCACIÓN, APORTES DEPARTAMENTALES Y APÒRTES NACIONALES: Estos recursos se invertirán en proyectos que estén definidos en el plan de desarrollo o en los proyectos específicos de acuerdo a los convenios o contratos realizados por la administración con las diferentes entidades.

DISPOSICIONES VARIAS

    - Las sentencias, conciliaciones y cesantías parciales, serán incorporadas al presupuesto de acuerdo con la disponibilidad de recursos, de conformidad con el artículo 39 del Decreto 111 de 1996

    - El Ejecutivo Municipal queda facultado para contratar y celebrar contratos y convenios que sean necesarios para buena marcha de la administración, con las instituciones públicas o privadas, por los montos son los establecidos en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios.

    Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen.

    - El Alcalde Municipal podrá cofinanciar proyectos con las apropiaciones incluidas en el presente Acuerdo, mediante la formulación de proyectos que respondan a los objetos establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal.

    - Todos los actos administrativos que expida el ordenador del gasto competente, que afecten el presupuesto respectivo, tendrán que contar con el certificado de disponibilidad y registro presupuestal

    - Autorizar al Ejecutivo municipal para que en el decreto de liquidación del presupuesto defina y clasifique los ingresos y los gastos e incorpore las partidas presupuestales en el lugar que pertenezcan, de acuerdo con su naturaleza, en aquellos casos en que no hayan sido ubicados bajo los ítems correspondientes.

    - Autorizar al ejecutivo municipal para que incorpore las reservas en el presupuesto mediante acto administrativo si por cualquier causa ajena al municipio, el contratista no pudo entregar el bien o servicio y se dispone de recurso.

    - Facultar al ejecutivo municipal para cuando el estimativo de las rentas ordinarias o de destinación específica superen el monto inicialmente estimado, se realicen las modificaciones presupuestales pertinentes.

  • En la elaboración y ejecución del Programa Anual Mensualizado de Caja- PAC, los órganos que conforman el presupuesto general atenderán prioritariamente los pagos para servir la deuda pública, los servicios públicos y domiciliarios, los Servicios personales, las pensiones y cesantías y las transferencias relacionadas con la nómina.
  • En cualquier mes del año fiscal, el alcalde, previo concepto del Consejo de Gobierno podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos:
  1. Que la Secretaria de Hacienda estime que los recaudos del año puedan ser inferior al total de los gastos y obligaciones contraídas con cargo a tales recursos.
  1. Que no fueran aprobados los recursos por el Concejo, o que los aprobados fueran insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Nacional.
  2. Que no se perfeccione los recursos de crédito autorizados.

ARTICULO CUARTO: Autorizase al Alcalde para adicionar por Decreto al presupuesto General de Municipio, los recursos de crédito aprobados y los ingresos provenientes de convenios, contratos, recursos del balance, el debido cobrar y aportes por destinación específica que se obtengan o celebren con entidades del gobierno nacional y Departamental, así como los gastos que deban financiar con dichos recursos, y para hacer traslados internos conservando los porcentajes de ley.

PARAGRAFO 1. En la incorporación de los recursos del balance y/o del presupuesto adicional, se respetarán los rubros aprobados con sus respectivas partidas presupuestales en el año inmediatamente anterior.

ARTICULO QUINTO: Se faculta al Alcalde Municipal para contratar, para celebrar convenios interadministrativos, y todo lo relacionado con la materia previo el lleno de los requisitos exigidos por la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y su decreto reglamentario 2474 de 2008.

ARTICULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, conservando su principio de anualidad.

Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen. Atentamente,

LUIS ERNESTO VÉLEZ MADRID

Alcalde Municipal

EXPOSICION DE MOTIVOS


PROYECTO: APROBACION DEL PRESUPUESTO VIGENCIA 2011

  1. Para dar cumplimiento al Decreto Ley 111 de 1996, Ley Orgánica del Presupuesto, les estoy enviando para su aprobación el original y trece (13) copias para el estudio del presupuesto del Municipio de Urrao, para la vigencia del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011.
  2. El proyecto del presupuesto se ha elaborado respetando los porcentajes de la Ley 715 de 2001, en lo que a distribución de recursos del Sistema General de Participaciones se refiere y atendiendo las prioridades dentro del plan de desarrollo, los requerimientos recogidos de las comunidades e instituciones que así lo expresaron.
  3. Se anexa a nivel informativo el Marco fiscal de mediano plazo años 2011 al 2020.
  4. El actual proyecto de presupuesto presenta un desequilibrio de egresos frente a los ingresos por la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS M.L. ($183.398.119,00.), para lo cual se cuenta con posibilidades de compensación a partir de los siguientes ejercicios:

  1. Incrementar los ingresos por pagos de impuestos predial mediante el proceso de cobro coactivo con el fin de crear en la comunidad una mejor conciencia fomentando la cultura de pago.

  1. Mejorar el recaudo del impuesto de industria y comercio, mediante actividades como: Matricula de establecimientos, convenios de pago a los contribuyentes morosos.

  1. Seguir en la aplicación de políticas de austeridad lo que nos permite dar cumplimiento a la ley 617 de 2000 y a una mejor utilización y racionalización del gasto público en su componente de funcionamiento.

Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen. Sobra recordarles que el Honorable Concejo tendrá a su disposición a los miembros del Gabinete Municipal y a este despacho para hacer las ampliaciones y explicaciones que ustedes consideren necesarias.

Cordialmente,

LUIS ERNESTO VELEZ MADRID

Alcalde Municipal.

No hay comentarios: