lunes, 10 de diciembre de 2007

Vigencias Futuras, finta del Alcalde

Abajo transcribo el texto de la ponencia para primer debate presentada por el concejal Javier Pereira Monsalve, respecto al Proyecto de Acuerdo 111 de 2007, mediante el cual el Ejecutivo municipal pretendía que el Concejo lo autorizara para comprometer recursos económicos de vigencias futuras hasta 2011 en contratación del régimen subsidiado de salud.

Idéntico proyecto fue presentado en las sesiones de 2007 donde no se le dio trámite pues fue radicado en las postrimerías del mes, sin embargo el alcalde fue advertido de la improcedencia del proyecto, este se hizo al de la oreja mocha, se quejó ante la Procuraduría, y volvió a presentarlo el primer día de sesiones de noviembre.

La ponencia, después de un concienzudo análisis del Proyecto dentro del orden jurídico, concluye con la recomendación a la Comisión respectiva para que archive el Proyecto 111. El presidente de la comisión es el escudero mayor del Alcalde, y no convocó a su comisión para darle el primer debate, entretanto concluyó el mes de sesiones y el Proyecto quedó en el limbo.

Concejo Municipal
Urrao, Antioquia

Informe de Ponencia para primer debate

Proyecto de Acuerdo 111 del 1 de noviembre de 2007,

“Por medio del cual se busca garantizar los recursos propios de vigencias futuras hasta el año 2011 para mantener la afiliación de 12.044 beneficiarios del régimen subsidiado”.

Autor: Alcalde Municipal Jaime Alonso Quiceno Guzmán

Ponente: concejal Javier Pereira Monsalve
Urrao 26 de noviembre de 2007

Señores
Presidente y demás integrantes
Comisión Segunda
Concejo Municipal
Urrao

Atentamente presento a la Comisión Segunda el informe de ponencia para primer debate respecto al Proyecto de Acuerdo 111 que busca garantizar recursos de vigencias futuras hasta el año 2011.

Este informe lo estructuro en dos capítulos, en el Primero consigno, bajo el título de Marco Legal, la normatividad ateniente al asunto; en el Segundo hago algunas consideraciones pertinentes, y en el Tercero (Conclusión) presento mi recomendación a la Comisión Segunda.

I. Marco Legal:

Primero. El Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, establece con relación a vigencias futuras:
Articulo 23. La dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la asunción de obligaciones, que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuestos de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas. (…).

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Las entidades territoriales podrán adquirir esta clase de compromisos con la autorización previa del Concejo Municipal, Asamblea Departamental y los Consejos Territoriales Indígenas o quien haga sus veces, siempre que estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento.
… 
El Gobierno presentará en el Proyecto de Presupuesto anual, un articulado sobre la asunción de compromisos para vigencias futuras. (Ley 179 de 1994, art. 9) (El original no tiene subrayas
ni textos resaltados).

Segundo. La Ley 819 de 2003 regula las vigencias futuras para entidades territoriales, lo pertinente dice:

Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces. Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley;
b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;
c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan deDesarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/oadministración, se excede su capacidad de endeudamiento. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Seexceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que elConsejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquiervigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde ogobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.

Parágrafo transitorio. La prohibición establecida en el inciso anterior no aplicará para el presente período de Gobernadores y Alcaldes, siempre que ello sea necesario para la ejecución de proyectos de desarrollo regional aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo. 
Tercero. De forma explícita el asunto de comprometer vigencias futura respecto al régimen subsidiado, el Instructivo DGGDS-RS 011-07, que trata de "Instrucciones generales para la contratación de ampliacion de cobertura y la continuidad en el régimen subsidiado”, dirigido a gobernadores, alcaldes, directores departamentales, municipales y distritales de salud y eps
del régimen subsidiado, del 29 de agosto de 2007, expedido por el Ministerio de la Protección Social, bajo el título Contratación de Continuidad, este instructivo dice:
Todos los contratos que finalizan el 30 de septiembre de 2007 deberán
prorrogarse hasta el 31 de marzo de 2008. Lo anterior dado que el artículo 153
de la Ley 1151 de 2007, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de
Desarrollo 2006 - 2010, autorizó a las entidades territoriales en el último año
de gobierno, Vigencias Futuras ordinarias o excepcionales. 
De igual manera el CNSSS en el Parágrafo del artículo 1° del Acuerdo 355 de
2007 definió la prórroga de los contratos de continuidad. 
Con el propósito de garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen
Subsidiado de los contratos que finalizan el 30 de septiembre, la entidad
territorial a partir del 1 de octubre deberá realizar la prórroga de dichos
contratos, hasta el 31 de marzo de 2008. Para tal efecto, las entidades
territoriales deberán adelantar oportunamente las gestiones a que haya lugar
para obtener de la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal según
corresponda, la autorización de Vigencias Futuras para realizar las ajustes
presupuestales necesarios para garantizar la continuidad en los contratos de
aseguramiento. 
Más adelante, bajo el título Vigencias Futuras se lee:
El artículo 153 de la Ley 1151 de 2007- Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010, establece:

ARTÍCULO 153. Proyectos Gasto Social. Para proyectos de Gasto Público
Social en los sectores de Educación, Salud, agua potable y saneamiento básico, contenidos en el presente Plan de Desarrollo, que requieran para su ejecución cofinanciación por parte de las entidades territoriales, la asamblea o Concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por parte del Confis territorial o el órgano que haga sus veces, podrá en el último año de Gobierno autorizar vigencias futuras ordinarias o excepcionales. Lo anterior con el fin de garantizar el cumplimiento de las metas de cobertura en materia de gasto social previstas en el presente Plan. 
Superado el impedimento de orden legal para que la entidades territoriales tramiten Vigencias Futuras, en el último año de gobierno, la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud procede a impartir las siguientes instrucciones para el período de contratación del 1º de octubre de 2007.
1.- Las entidades territoriales suscribirán las adiciones a los contratos de Administración de Recursos de Régimen Subsidiado hasta el 31 de marzo de 2008. 
En todo caso las entidades territoriales en cumplimiento de sus competencias y en especial, la de garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado
suscribirán las adiciones antes del 30 de noviembre de 2007, hasta el 31 de
marzo de 2008. 
3.- Es pertinente, recordar a las entidades territoriales la relevancia que tiene en el trámite de la vigencia futuras, la aplicación del artículo 6 del Decreto 050 de 2003. 
“Presupuestación de los recursos por parte de las entidades territoriales. Los departamentos, municipios y distritos deberán incorporar en los proyectos de presupuesto para la siguiente vigencia fiscal, los recursos propios destinados al régimen subsidiado, los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, una vez les hayan sido comunicados por el  Ministerio de Salud, y los recursos del régimen subsidiado financiados a través del Sistema General de Participaciones en Salud, con base en la información remitida por el Departamento Nacional de Planeación DNP.”
II. Observaciones y consideraciones del ponente:

Primero. El Decreto 111 dispone que “Las entidades territoriales podrán adquirir esta clase de compromisos con la autorización previa del Concejo Municipal”, bajo la condición de “que estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo”, “que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento”. Puede observarse que si era necesario comprometer vigencias futuras para la afiliación de más de doce mil nuevos beneficiarios al régimen subsidiado, lo que según la exposición de motivos del Proyecto se hizo durante los años 2005, 2006 y 2007, la autorización del Concejo debió surtirse de manera previa. En mi opinión el Concejo no puede autorizar hechos cumplidos.

Segundo. El artículo 12 de la Ley 819 de 2003 establece que “Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras” cuando se den las condiciones que establecen los incisos 2, 3 (que el monto máximo “consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley”; se deberá contar con apropiación del 15% en la vigencia fiscal que sean autorizadas; si hay inversión nacional deberá obtenerse concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación), 4 (que el proyecto o programa esté consignado en el Plan de Desarrollo) y 5 (autorización para comprometer vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno), las primeras cuatro no se consignan en la Exposición de Motivos del Proyecto de Acuerdo 111 de noviembre de 2003. El párrafo o inciso 6 del mismo artículo prohíbe la “aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración
de operaciones conexas de crédito público”.

Tercero: El Instructivo DGGDS-RS-011-07, que trata de "instrucciones generales para la contratación de ampliacion de cobertura y la continuidad en el régimen subsidiado”, dirigido a gobernadores, alcaldes, directores departamentales, municipales y distritales de salud y eps del régimen subsidiado, del 29 de agosto de 2007, expedido por el Ministerio de la Protección Social, instruye y autoriza en el último año de gobierno, con base en la Ley 1151 de 2007, comprometer Vigencias Futuras hasta el 31 de marzo de 2008.
Este Instructivo, bajo el título Vigencias Futuras, de manera muy clara expresa:
2.- En el evento que las entidades territoriales para el 1º de octubre de 2007, no hayan culminado el trámite de las vigencias futuras, previa justificación ante la Secretaría Departamental de Salud, podrán suscribir las adiciones a los contratos hasta el 31 de diciembre de 2007. Una vez aprobadas las Vigencias Futuras procederán a la adición del contrato para completar el periodo contractual hasta el 31 de marzo de 2008.
Es concluyente que las autorizaciones para comprometer vigencias futuras en lo ateniente al régimen subsidiado van sólo hasta el 31 de marzo de 2008, y solo en el evento de que los contratos con ARS expiren antes de aquella fecha.

Cuarto: En la Exposición de Motivos que anexan al Proyecto 111, aducen los Acuerdos 262 de 2004 y 358 de 2007 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El segundo (358 de 2007) de estos dice en el parágrafo del artículo 7:
Parágrafo. En el evento de que las entidades territoriales cuenten con autorización legal para comprometer vigencias futuras del año 2008 para la suscripción de los contratos del régimen subsidiado, el período de contratación se prorrogará automáticamente hasta el 31 de marzo de 2008 para lo cual las entidades territoriales las medidas necesarias para garantizar la afiliación,
incluyendo las prórrogas contractuales a que haya lugar previo el cumplimiento de los requisitos presupuestales y la normatividad vigente.

Y el Acuerdo 262 de 2004, “Por el cual se fijan los criterios de distribución de los recursos del Fosyga para ampliación de cobertura del régimen subsidiado y se dictan otras disposiciones”, que no trata el tema de Vigencias Futuras, dice en el segundo inciso del artículo 2:
Para la ampliación de cobertura de que trata el presente Acuerdo se establece un
período excepcional de contratación entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de marzo de 2005.
III. Conclusión:


En razón a lo trascrito y a lo expuesto, de manera respetuosa recomiendo a la honorable Comisión Segunda del concejo de Urrao archivar este Proyecto de Acuerdo, pues de forma ostensible vulnera el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, el 23 del Decreto 111 de 1996, y el Instructivo DGGDS-RS-011-07 del Ministerio de la Protección Social.

Atentamente,
Javier Pereira Monsalve
Concejal ponente

martes, 4 de diciembre de 2007

Alcalde enmienda su yerro

En la última entrada de este blog, escribí:



¿Abuso
de función pública? ¿Alcalde soberano?

Javier Pereira Monsalve,
Presidente del Concejo de Urrao, cuelga en este blog el Decreto 094 promulgado
hoy por el Alcalde de Urrao. La primera autoridad ejecutiva de Urrao impone un
nuevo tributo, función que solo corresponde al Congreso de la
República.



Hoy, cuando me disponía a redactar una solicitud de revocación directa del Decreto 094 del 30 de noviembre de 2007 publicado en la anterior entrada, pues aquel es manifiestamente contrario a la Constitución y a la ley, y conforme al artículo 69 del Código Contencioso Administrativo debe ser revocado por la misma autoridad que lo profirió, me encontré con una muy grata sorpresa. En mi escritorio encontré el Decreto 096 de la misma fecha del 094, donde en gesto que enaltece al ejecutivo local ya que es de caballeros reconocer sus errores, éste deroga la parte del parágrafo 1 del artículo 1, que dice:



"... Además para este año con motivo de la inauguración del Parque
Principal y para sufragar los gastos del sonido se debe hacer un aporte por cada
establecimiento que desee amanecer durante el 7, 8, 24 y 31 de diciembre de
$50.000, cancelados en la Secretaría de Hacienda Municipal"



Y continúa así el Decreto 096:



"Que no es de resorte del Alcalde Municipal imponer tributos o tarifas a
los habitantes de su Jurisdicción para que contribuyan con dinero o servicios
para fiestas o regocijos populares".



Enhorabuena el Alcalde enmendó el yerro, además del abuso pretendía, merced a la exacción al bolsillo de los comerciantes, financiar también otra vulneración a un derecho fundamental, la tranquilidad. Dios quiera que el "sonido" que queda desfinanciado se vaya al diablo, y así los vecinos de la plaza Rafael Uribe o parque principal podamos dormir como lirones, y con la conciencia tranquila como almohada, las noches y madrugadas del 7, 8, 24, 25 y 31 de diciembre de este 2007.



Solo queda una inquietud, apenas quienes estén a paz y salvo con las arcas municipales podrán atender a sus borrachitos durante todas las madrugadas donde les amplían los horarios. La Corte Constitucional reiteradamente ha sentenciado que la Ley tiene su forma de conminar el pago de deudas morosas, cobros coactivos. Otras formas de presión violan el artículo 13 de la Constitución, no discriminación.



Además, el cantinero atrasado en sus pagos y que gracias a la extensión de horarios podría percibir los excedentes que le permitirían ponerse a paz y salvo, seguirá de deudor moroso, y el erario privado de aquellas acreencias.

Atentamente, Javier Pereira monsalve