Concejo
Municipal
Urrao,
Antioquia
Informe
de Ponencia para primer debate
Proyecto
de Acuerdo 111 del 1 de noviembre de 2007,
“Por
medio del cual se busca garantizar los recursos
propios de vigencias futuras hasta el año 2011 para mantener la
afiliación de 12.044 beneficiarios del régimen subsidiado”.
Autor:
Alcalde
Municipal
Jaime Alonso Quiceno Guzmán
Ponente: concejal Javier Pereira
Monsalve
Urrao 26 de noviembre de 2007
Señores
Presidente y demás integrantes
Comisión Segunda
Concejo Municipal
Urrao
Atentamente
presento a la Comisión Segunda el informe de ponencia para primer
debate respecto al Proyecto de Acuerdo 111 que busca garantizar
recursos de vigencias futuras hasta el año 2011.
Este
informe lo estructuro en dos capítulos, en el Primero consigno, bajo
el título de Marco Legal, la normatividad ateniente al asunto; en el
Segundo hago algunas consideraciones pertinentes, y en el Tercero
(Conclusión) presento mi recomendación a la Comisión Segunda.
I.
Marco Legal:
Primero.
El Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, establece
con relación a vigencias futuras:
Articulo
23.
La dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la asunción de
obligaciones, que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando
su ejecución se inicie con presupuestos de la vigencia en curso y el
objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas. (…).
El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del
Presupuesto Nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las
asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en
este artículo.
Las
entidades territoriales podrán adquirir esta clase de compromisos
con la autorización
previa del Concejo Municipal,
Asamblea Departamental y los Consejos Territoriales Indígenas o
quien haga sus veces, siempre
que estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo
y que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por
esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento.
…
El
Gobierno presentará en el Proyecto de Presupuesto anual, un
articulado sobre la asunción de compromisos para vigencias futuras.
(Ley 179 de 1994, art. 9) (El original no tiene subrayas ni textos
resaltados).
Segundo.
La Ley 819 de 2003 regula las vigencias futuras para entidades
territoriales, lo pertinente dice:
Artículo
12. Vigencias
futuras ordinarias para entidades territoriales.
En las
entidades
territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras
serán
impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del
gobierno
local,
previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga
sus veces.
Se
podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten
presupuestos de
vigencias
futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia
en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de
ellas siempre y cuando se cumpla que:
a)
El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de
las mismas
consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que
trata el artículo 1º de esta ley;
b)
Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá
contar con apropiación
del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas
sean autorizadas;
c)
Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse
el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
La
corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la
autorización si los
proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el
Plan de Desarrollo
respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir
por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o
administración,
se excede su capacidad de endeudamiento.
La
autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con
cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de
gobierno.
Se exceptúan
los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo
de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica.
En
las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de
cualquier vigencia
futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador,
excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.
Parágrafo
transitorio. La prohibición establecida en el inciso anterior no
aplicará para
el presente período de Gobernadores y Alcaldes, siempre que ello sea necesario
para la ejecución de proyectos de desarrollo regional aprobados en
el Plan Nacional de Desarrollo.
Tercero.
De forma explícita el asunto de comprometer vigencias futura respecto
al régimen subsidiado, el Instructivo DGGDS-RS-011-07,
que trata
de “instrucciones
generales para la contratación de
ampliacion de cobertura
y la continuidad en el
régimen subsidiado”, dirigido a
gobernadores, alcaldes,
directores departamentales, municipales y distritales de salud y eps
del
régimen subsidiado, del 29 de agosto de 2007, expedido por el
Ministerio de
la Protección Social, bajo el título Contratación
de Continuidad, este instructivo dice:
Todos
los contratos que finalizan el 30 de septiembre de 2007 deberán
prorrogarse hasta el 31 de marzo de 2008. Lo anterior dado que el
artículo 153 de la Ley 1151 de 2007, mediante la cual se expidió el
Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010, autorizó a las entidades
territoriales en el último año de gobierno, Vigencias Futuras
ordinarias o excepcionales. De igual manera el CNSSS en el Parágrafo
del artículo 1° del Acuerdo 355 de 2007 definió la prórroga de
los contratos de continuidad.
Con
el propósito de garantizar la continuidad de la afiliación al
Régimen Subsidiado de los contratos que finalizan el 30 de
septiembre, la entidad territorial a partir del 1 de octubre deberá
realizar la prórroga de dichos contratos, hasta el 31 de marzo de
2008. Para tal efecto, las entidades territoriales deberán
adelantar oportunamente las gestiones a que haya lugar para obtener
de la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal según
corresponda, la autorización de Vigencias Futuras para realizar las
ajustes presupuestales necesarios para garantizar la continuidad en
los contratos de aseguramiento.
Más
adelante, bajo el título Vigencias
Futuras se lee:
El
artículo 153 de la Ley 1151 de 2007- Ley del Plan Nacional de
Desarrollo 2006 - 2010, establece:
ARTÍCULO
153. Proyectos Gasto Social. Para proyectos de Gasto Público Social
en los sectores de Educación, Salud, agua potable y saneamiento
básico, contenidos en el presente Plan de Desarrollo, que requieran
para su ejecución cofinanciación por parte de las entidades
territoriales, la asamblea o Concejo respectivo, a iniciativa del
gobierno local, previa aprobación por parte del Confis territorial o
el órgano que haga sus veces, podrá en el último año de Gobierno
autorizar vigencias futuras ordinarias o excepcionales. Lo anterior
con el fin de garantizar el cumplimiento de las metas de cobertura en
materia de gasto social previstas en el presente Plan.
Superado
el impedimento de orden legal para que la entidades territoriales
tramiten Vigencias Futuras, en el último año de gobierno, la
Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud procede a
impartir las siguientes instrucciones para el período de
contratación del 1º de octubre de 2007.
1.-
Las entidades territoriales suscribirán las adiciones a los
contratos de Administración de Recursos de Régimen Subsidiado hasta
el 31 de marzo de 2008.
En
todo caso las entidades territoriales en cumplimiento de sus
competencias y en especial, la de garantizar la continuidad de la
afiliación al Régimen Subsidiado suscribirán las adiciones antes
del 30 de noviembre de 2007, hasta el 31 de marzo de 2008.
3.-
Es pertinente, recordar a las entidades territoriales la relevancia
que tiene en el trámite de la vigencia futuras, la aplicación del
artículo
6 del Decreto 050 de 2003.
“Presupuestación
de los recursos por parte de las entidades territoriales. Los
departamentos, municipios y distritos deberán incorporar en los
proyectos de presupuesto para la siguiente vigencia fiscal, los
recursos propios destinados al régimen subsidiado, los recursos de
la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, una vez les hayan sido
comunicados por el Ministerio de Salud, y los recursos del régimen
subsidiado financiados a través del Sistema General de
Participaciones en Salud, con base en la información remitida por el
Departamento Nacional de Planeación DNP.”
II.
Observaciones y consideraciones del ponente:
Primero.
El Decreto 111 dispone que “Las
entidades territoriales podrán adquirir esta clase de compromisos
con la autorización
previa del Concejo Municipal”,
bajo la condición de “que
estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo”,
“que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por
esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento”.
Puede
observarse que si era necesario comprometer vigencias futuras para la
afiliación de más de doce mil nuevos beneficiarios al régimen
subsidiado, lo que según la exposición de motivos del Proyecto se
hizo durante los años 2005, 2006 y 2007, la autorización del
Concejo debió surtirse de manera previa.
En mi opinión el Concejo no puede autorizar hechos cumplidos.
Segundo.
El artículo 12 de la Ley
819 de 2003 establece que “Se podrá autorizar la asunción de
obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras” cuando
se den las condiciones que establecen los incisos 2, 3 (que el monto
máximo “consulte las metas plurianuales del Marco
Fiscal de Mediano Plazo de
que
trata el artículo 1º de esta ley”; se deberá contar con
apropiación del 15% en la vigencia fiscal que sean autorizadas; si
hay inversión nacional deberá obtenerse concepto previo y favorable
del Departamento Nacional de Planeación),
4 (que el proyecto o programa esté consignado en el Plan de
Desarrollo) y 5 (autorización para comprometer vigencias futuras no
podrá superar el respectivo período de gobierno), las primeras
cuatro no se consignan en la Exposición de Motivos del Proyecto de
Acuerdo 111 de noviembre de 2003.
El
párrafo o inciso 6 del mismo artículo prohíbe
la “aprobación de
cualquier vigencia
futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador,
excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público”.
Tercero:
El Instructivo DGGDS-RS-011-07, que trata de “instrucciones generales para la
contratación de ampliacion de cobertura y la continuidad en el
régimen subsidiado”, dirigido a
gobernadores, alcaldes, directores departamentales,
municipales y distritales de salud y eps del régimen
subsidiado,
del 29 de agosto de 2007, expedido por el Ministerio de la Protección
Social, instruye y autoriza en el último año de gobierno, con base
en la
Ley 1151 de 2007, comprometer Vigencias Futuras hasta el 31 de marzo
de 2008.
Este Instructivo, bajo el
título Vigencias Futuras, de manera muy clara expresa:
2.-
En el evento que las entidades territoriales para el 1º de octubre
de 2007, no hayan culminado el trámite de las vigencias futuras,
previa justificación ante la Secretaría Departamental de Salud,
podrán suscribir las adiciones a los contratos hasta el 31 de
diciembre de 2007. Una
vez aprobadas las Vigencias Futuras procederán a la adición del
contrato para completar el periodo contractual hasta el 31 de marzo
de 2008.
Es
concluyente que las autorizaciones para comprometer vigencias futuras
en lo ateniente al régimen subsidiado van sólo hasta el 31 de marzo
de 2008, y solo en el evento de que los contratos con ARS expiren
antes de aquella fecha.
Cuarto:
En la Exposición de Motivos que anexan al Proyecto 111, aducen los
Acuerdos 262 de 2004 y 358 de 2007 del Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud. El segundo (358 de 2007) de estos dice en el
parágrafo del artículo 7:
Parágrafo.
En el evento de que las entidades territoriales cuenten con
autorización legal para comprometer vigencias futuras del año 2008
para la suscripción de los contratos del régimen subsidiado, el
período de contratación se prorrogará automáticamente hasta el 31
de marzo de 2008 para lo cual las entidades territoriales las medidas
necesarias para garantizar la afiliación, incluyendo las prórrogas
contractuales a que haya lugar previo el cumplimiento de los
requisitos presupuestales y la normatividad vigente.
Y
el Acuerdo 262 de 2004, “Por el cual se fijan los criterios de
distribución de los recursos del Fosyga para ampliación de
cobertura del régimen subsidiado y se dictan otras disposiciones”,
que no trata el tema de Vigencias Futuras, dice en el segundo inciso
del artículo 2:
Para
la ampliación de cobertura de que trata el presente Acuerdo se
establece un período excepcional de contratación entre el 1 de mayo
de 2004 y el 31 de marzo de 2005.
III.
Conclusión:
En
razón a lo trascrito y a lo expuesto, de manera respetuosa
recomiendo a la honorable Comisión Segunda del concejo de Urrao
archivar este Proyecto de Acuerdo, pues de forma ostensible vulnera
el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, el 23 del Decreto 111 de 1996,
y el Instructivo DGGDS-RS-011-07 del Ministerio de la Protección
Social.
Atentamente, Javier
Pereira Monsalve