lunes, 10 de diciembre de 2007

Vigencias Futuras, finta del Alcalde

Abajo transcribo el texto de la ponencia para primer debate presentada por el concejal Javier Pereira Monsalve, respecto al Proyecto de Acuerdo 111 de 2007, mediante el cual el Ejecutivo municipal pretendía que el Concejo lo autorizara para comprometer recursos económicos de vigencias futuras hasta 2011 en contratación del régimen subsidiado de salud.

Idéntico proyecto fue presentado en las sesiones de 2007 donde no se le dio trámite pues fue radicado en las postrimerías del mes, sin embargo el alcalde fue advertido de la improcedencia del proyecto, este se hizo al de la oreja mocha, se quejó ante la Procuraduría, y volvió a presentarlo el primer día de sesiones de noviembre.

La ponencia, después de un concienzudo análisis del Proyecto dentro del orden jurídico, concluye con la recomendación a la Comisión respectiva para que archive el Proyecto 111. El presidente de la comisión es el escudero mayor del Alcalde, y no convocó a su comisión para darle el primer debate, entretanto concluyó el mes de sesiones y el Proyecto quedó en el limbo.

Concejo Municipal
Urrao, Antioquia

Informe de Ponencia para primer debate

Proyecto de Acuerdo 111 del 1 de noviembre de 2007,

“Por medio del cual se busca garantizar los recursos propios de vigencias futuras hasta el año 2011 para mantener la afiliación de 12.044 beneficiarios del régimen subsidiado”.

Autor: Alcalde Municipal Jaime Alonso Quiceno Guzmán

Ponente: concejal Javier Pereira Monsalve
Urrao 26 de noviembre de 2007

Señores
Presidente y demás integrantes
Comisión Segunda
Concejo Municipal
Urrao

Atentamente presento a la Comisión Segunda el informe de ponencia para primer debate respecto al Proyecto de Acuerdo 111 que busca garantizar recursos de vigencias futuras hasta el año 2011.

Este informe lo estructuro en dos capítulos, en el Primero consigno, bajo el título de Marco Legal, la normatividad ateniente al asunto; en el Segundo hago algunas consideraciones pertinentes, y en el Tercero (Conclusión) presento mi recomendación a la Comisión Segunda.

I. Marco Legal:

Primero. El Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, establece con relación a vigencias futuras:
Articulo 23. La dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la asunción de obligaciones, que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuestos de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas. (…).

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Las entidades territoriales podrán adquirir esta clase de compromisos con la autorización previa del Concejo Municipal, Asamblea Departamental y los Consejos Territoriales Indígenas o quien haga sus veces, siempre que estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento.
… 
El Gobierno presentará en el Proyecto de Presupuesto anual, un articulado sobre la asunción de compromisos para vigencias futuras. (Ley 179 de 1994, art. 9) (El original no tiene subrayas
ni textos resaltados).

Segundo. La Ley 819 de 2003 regula las vigencias futuras para entidades territoriales, lo pertinente dice:

Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces. Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley;
b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;
c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan deDesarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/oadministración, se excede su capacidad de endeudamiento. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Seexceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que elConsejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquiervigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde ogobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.

Parágrafo transitorio. La prohibición establecida en el inciso anterior no aplicará para el presente período de Gobernadores y Alcaldes, siempre que ello sea necesario para la ejecución de proyectos de desarrollo regional aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo. 
Tercero. De forma explícita el asunto de comprometer vigencias futura respecto al régimen subsidiado, el Instructivo DGGDS-RS 011-07, que trata de "Instrucciones generales para la contratación de ampliacion de cobertura y la continuidad en el régimen subsidiado”, dirigido a gobernadores, alcaldes, directores departamentales, municipales y distritales de salud y eps
del régimen subsidiado, del 29 de agosto de 2007, expedido por el Ministerio de la Protección Social, bajo el título Contratación de Continuidad, este instructivo dice:
Todos los contratos que finalizan el 30 de septiembre de 2007 deberán
prorrogarse hasta el 31 de marzo de 2008. Lo anterior dado que el artículo 153
de la Ley 1151 de 2007, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de
Desarrollo 2006 - 2010, autorizó a las entidades territoriales en el último año
de gobierno, Vigencias Futuras ordinarias o excepcionales. 
De igual manera el CNSSS en el Parágrafo del artículo 1° del Acuerdo 355 de
2007 definió la prórroga de los contratos de continuidad. 
Con el propósito de garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen
Subsidiado de los contratos que finalizan el 30 de septiembre, la entidad
territorial a partir del 1 de octubre deberá realizar la prórroga de dichos
contratos, hasta el 31 de marzo de 2008. Para tal efecto, las entidades
territoriales deberán adelantar oportunamente las gestiones a que haya lugar
para obtener de la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal según
corresponda, la autorización de Vigencias Futuras para realizar las ajustes
presupuestales necesarios para garantizar la continuidad en los contratos de
aseguramiento. 
Más adelante, bajo el título Vigencias Futuras se lee:
El artículo 153 de la Ley 1151 de 2007- Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010, establece:

ARTÍCULO 153. Proyectos Gasto Social. Para proyectos de Gasto Público
Social en los sectores de Educación, Salud, agua potable y saneamiento básico, contenidos en el presente Plan de Desarrollo, que requieran para su ejecución cofinanciación por parte de las entidades territoriales, la asamblea o Concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por parte del Confis territorial o el órgano que haga sus veces, podrá en el último año de Gobierno autorizar vigencias futuras ordinarias o excepcionales. Lo anterior con el fin de garantizar el cumplimiento de las metas de cobertura en materia de gasto social previstas en el presente Plan. 
Superado el impedimento de orden legal para que la entidades territoriales tramiten Vigencias Futuras, en el último año de gobierno, la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud procede a impartir las siguientes instrucciones para el período de contratación del 1º de octubre de 2007.
1.- Las entidades territoriales suscribirán las adiciones a los contratos de Administración de Recursos de Régimen Subsidiado hasta el 31 de marzo de 2008. 
En todo caso las entidades territoriales en cumplimiento de sus competencias y en especial, la de garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado
suscribirán las adiciones antes del 30 de noviembre de 2007, hasta el 31 de
marzo de 2008. 
3.- Es pertinente, recordar a las entidades territoriales la relevancia que tiene en el trámite de la vigencia futuras, la aplicación del artículo 6 del Decreto 050 de 2003. 
“Presupuestación de los recursos por parte de las entidades territoriales. Los departamentos, municipios y distritos deberán incorporar en los proyectos de presupuesto para la siguiente vigencia fiscal, los recursos propios destinados al régimen subsidiado, los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, una vez les hayan sido comunicados por el  Ministerio de Salud, y los recursos del régimen subsidiado financiados a través del Sistema General de Participaciones en Salud, con base en la información remitida por el Departamento Nacional de Planeación DNP.”
II. Observaciones y consideraciones del ponente:

Primero. El Decreto 111 dispone que “Las entidades territoriales podrán adquirir esta clase de compromisos con la autorización previa del Concejo Municipal”, bajo la condición de “que estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo”, “que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento”. Puede observarse que si era necesario comprometer vigencias futuras para la afiliación de más de doce mil nuevos beneficiarios al régimen subsidiado, lo que según la exposición de motivos del Proyecto se hizo durante los años 2005, 2006 y 2007, la autorización del Concejo debió surtirse de manera previa. En mi opinión el Concejo no puede autorizar hechos cumplidos.

Segundo. El artículo 12 de la Ley 819 de 2003 establece que “Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras” cuando se den las condiciones que establecen los incisos 2, 3 (que el monto máximo “consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley”; se deberá contar con apropiación del 15% en la vigencia fiscal que sean autorizadas; si hay inversión nacional deberá obtenerse concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación), 4 (que el proyecto o programa esté consignado en el Plan de Desarrollo) y 5 (autorización para comprometer vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno), las primeras cuatro no se consignan en la Exposición de Motivos del Proyecto de Acuerdo 111 de noviembre de 2003. El párrafo o inciso 6 del mismo artículo prohíbe la “aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración
de operaciones conexas de crédito público”.

Tercero: El Instructivo DGGDS-RS-011-07, que trata de "instrucciones generales para la contratación de ampliacion de cobertura y la continuidad en el régimen subsidiado”, dirigido a gobernadores, alcaldes, directores departamentales, municipales y distritales de salud y eps del régimen subsidiado, del 29 de agosto de 2007, expedido por el Ministerio de la Protección Social, instruye y autoriza en el último año de gobierno, con base en la Ley 1151 de 2007, comprometer Vigencias Futuras hasta el 31 de marzo de 2008.
Este Instructivo, bajo el título Vigencias Futuras, de manera muy clara expresa:
2.- En el evento que las entidades territoriales para el 1º de octubre de 2007, no hayan culminado el trámite de las vigencias futuras, previa justificación ante la Secretaría Departamental de Salud, podrán suscribir las adiciones a los contratos hasta el 31 de diciembre de 2007. Una vez aprobadas las Vigencias Futuras procederán a la adición del contrato para completar el periodo contractual hasta el 31 de marzo de 2008.
Es concluyente que las autorizaciones para comprometer vigencias futuras en lo ateniente al régimen subsidiado van sólo hasta el 31 de marzo de 2008, y solo en el evento de que los contratos con ARS expiren antes de aquella fecha.

Cuarto: En la Exposición de Motivos que anexan al Proyecto 111, aducen los Acuerdos 262 de 2004 y 358 de 2007 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El segundo (358 de 2007) de estos dice en el parágrafo del artículo 7:
Parágrafo. En el evento de que las entidades territoriales cuenten con autorización legal para comprometer vigencias futuras del año 2008 para la suscripción de los contratos del régimen subsidiado, el período de contratación se prorrogará automáticamente hasta el 31 de marzo de 2008 para lo cual las entidades territoriales las medidas necesarias para garantizar la afiliación,
incluyendo las prórrogas contractuales a que haya lugar previo el cumplimiento de los requisitos presupuestales y la normatividad vigente.

Y el Acuerdo 262 de 2004, “Por el cual se fijan los criterios de distribución de los recursos del Fosyga para ampliación de cobertura del régimen subsidiado y se dictan otras disposiciones”, que no trata el tema de Vigencias Futuras, dice en el segundo inciso del artículo 2:
Para la ampliación de cobertura de que trata el presente Acuerdo se establece un
período excepcional de contratación entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de marzo de 2005.
III. Conclusión:


En razón a lo trascrito y a lo expuesto, de manera respetuosa recomiendo a la honorable Comisión Segunda del concejo de Urrao archivar este Proyecto de Acuerdo, pues de forma ostensible vulnera el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, el 23 del Decreto 111 de 1996, y el Instructivo DGGDS-RS-011-07 del Ministerio de la Protección Social.

Atentamente,
Javier Pereira Monsalve
Concejal ponente

martes, 4 de diciembre de 2007

Alcalde enmienda su yerro

En la última entrada de este blog, escribí:



¿Abuso
de función pública? ¿Alcalde soberano?

Javier Pereira Monsalve,
Presidente del Concejo de Urrao, cuelga en este blog el Decreto 094 promulgado
hoy por el Alcalde de Urrao. La primera autoridad ejecutiva de Urrao impone un
nuevo tributo, función que solo corresponde al Congreso de la
República.



Hoy, cuando me disponía a redactar una solicitud de revocación directa del Decreto 094 del 30 de noviembre de 2007 publicado en la anterior entrada, pues aquel es manifiestamente contrario a la Constitución y a la ley, y conforme al artículo 69 del Código Contencioso Administrativo debe ser revocado por la misma autoridad que lo profirió, me encontré con una muy grata sorpresa. En mi escritorio encontré el Decreto 096 de la misma fecha del 094, donde en gesto que enaltece al ejecutivo local ya que es de caballeros reconocer sus errores, éste deroga la parte del parágrafo 1 del artículo 1, que dice:



"... Además para este año con motivo de la inauguración del Parque
Principal y para sufragar los gastos del sonido se debe hacer un aporte por cada
establecimiento que desee amanecer durante el 7, 8, 24 y 31 de diciembre de
$50.000, cancelados en la Secretaría de Hacienda Municipal"



Y continúa así el Decreto 096:



"Que no es de resorte del Alcalde Municipal imponer tributos o tarifas a
los habitantes de su Jurisdicción para que contribuyan con dinero o servicios
para fiestas o regocijos populares".



Enhorabuena el Alcalde enmendó el yerro, además del abuso pretendía, merced a la exacción al bolsillo de los comerciantes, financiar también otra vulneración a un derecho fundamental, la tranquilidad. Dios quiera que el "sonido" que queda desfinanciado se vaya al diablo, y así los vecinos de la plaza Rafael Uribe o parque principal podamos dormir como lirones, y con la conciencia tranquila como almohada, las noches y madrugadas del 7, 8, 24, 25 y 31 de diciembre de este 2007.



Solo queda una inquietud, apenas quienes estén a paz y salvo con las arcas municipales podrán atender a sus borrachitos durante todas las madrugadas donde les amplían los horarios. La Corte Constitucional reiteradamente ha sentenciado que la Ley tiene su forma de conminar el pago de deudas morosas, cobros coactivos. Otras formas de presión violan el artículo 13 de la Constitución, no discriminación.



Además, el cantinero atrasado en sus pagos y que gracias a la extensión de horarios podría percibir los excedentes que le permitirían ponerse a paz y salvo, seguirá de deudor moroso, y el erario privado de aquellas acreencias.

Atentamente, Javier Pereira monsalve

viernes, 30 de noviembre de 2007

¿Abuso de función pública? ¿Alcalde soberano?

Javier Pereira Monsalve, Presidente del Concejo de Urrao, cuelga en este blog el Decreto 094 promulgado hoy por el Alcalde de Urrao. La primera autoridad ejecutiva de Urrao impone un nuevo tributo, función que solo corresponde al Congreso de la República.
Descargar el archivo adjunto original
DECRETO No.094
(30 de noviembre de 2007)
Por medio del cual se determina el horario para los establecimientos abiertos al público con venta y consumo de licor Y se toman unas medidas preventivas de orden público y seguridad ciudadana durante las festividades de Navidad
EL ALCALDE MUNICIPAL DE URRAO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales en especial las contenidas en el Artículo 315 de la C.N., la Ley 136/94, Art. 91, la Ordenanza 018/2002 y el Decreto Municipal 002 de Enero 13/05 y,
CONSIDERANDO:
Que para las festividades Navideñas del mes de Diciembre de 2007 se hace necesario modificar el horario de los establecimientos abiertos al público con venta y consumo de licor, y tomar unas medidas de carácter preventivo que tiendan a preservar el orden público y la seguridad ciudadana.
Que es facultad del Ejecutivo Municipal tomar tales medidas, por lo que,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: El horario de atención de los establecimientos abiertos al público con venta y consumo de licor, durante estas festividades será el siguiente:
Lunes, miércoles y jueves de 10:00 a.m. a 12:00 de la noche con emisión de música a volumen moderado hasta las 11:30 p.m.
Martes, viernes, sábados, domingos y lunes festivo y de feria de 10:00 a.m. a 2:00 a.m. del día siguiente, con emisión de música a volumen moderado hasta las 1:30 a.m.
PARÁGRAFO 1: Se permite la amanecida hasta las 6:00 a.m. y reiniciando el servicio y venta de licor a partir de las 10:00 a.m. del día 24 de diciembre al amanecer del 25, y el día 31 de diciembre al amanecer del 1° de Enero, a los Establecimientos que acrediten estar a paz y salvo con el impuesto de Industria y Comercio, lo que se demostrará con el recibo de Industria y Comercio correspondiente al mes de noviembre de 2007, previamente cancelado en la Secretaria de Hacienda del Municipio; de lo contrario se someterán al horario habitual. Además para este año con motivo de la inauguración del Parque Principal y para sufragar los gastos del sonido se debe hacer un aporte por cada establecimiento que desee amanecer durante el 7, 8, 24 y 31 de Diciembre de $50.000 cancelados en la Secretaría de Hacienda Municipal.
PARÁGRAFO 2: La violación de estas medidas será sancionada con multa hasta por diez (10) S.M.L.D. y cierre del establecimiento hasta por tres (3) días.
ARTICULO SEGUNDO: Las ventas callejeras de comidas rápidas debidamente legalizadas y carnetizadas funcionarán con el mismo horario de los Establecimientos abiertos al público con venta y consumo de licor. No se permitirán más ventas callejeras que las establecidas, no habrá reubicación, y deben permanecer en los sitios asignados, además se les exigirá el carné actualizado de la Secretaría de Planeación y paz y salvo de impuesto de industria y comercio, correspondiente al mes de diciembre, debidamente cancelado en la Secretaria de Hacienda Municipal.
PARAGRAFO: La violación de estas medidas será sancionada con multa hasta por cinco (05) S.M.L.D. y el levantamiento del toldo de comidas rápidas hasta por tres (3) días.
ARTICULO TERCERO: Se reitera la prohibición del ingreso de menores de edad a los Establecimientos abiertos al público con venta y consumo de licor.
PARAGRAFO: La violación de estas medidas será sancionada con multa de hasta de diez (10) S.M.L.D. y cierre del Establecimiento hasta por tres (3) días.
ARTICULO CUARTO: Se prohíbe rotundamente a los particulares la fabricación, distribución, porte y uso de la pólvora.
PARÁGRAFO: La violación de estas medidas será sancionada con el decomiso del material y multas hasta por 10 S.M.L.D.
ARTICULO QUINTO: Se restringe el tránsito de motocicletas con parrillero desde las 8:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. del día siguiente, los días sábados, domingos, lunes festivos y de feria. Esta medida regirá hasta el día 1° de enero a las 6:00 a.m. del año 2008.
PARAGRAFO: La violación de las medidas anteriores será sancionada hasta con multa de cinco (5) S.M.L.D. e inmovilización del vehículo hasta que se cancele la infracción de acuerdo a los parámetros del Código Nacional de Tránsito.
ARTICULO SEXTO: Se prohíbe el porte de armas blancas y el porte de armas de fuego con salvoconducto, desde el 7 de Diciembre al 1° de Enero de 2008.
ARTICULO SEPTIMO: SE permite el tránsito de caballistas en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y las 11:00 p.m., la violación de esta medida será sancionada con multa hasta por 10 S.M.L.D.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de la sanción anterior, las autoridades podrán ordenar al Jinete que altere la tranquilidad pública, o que
transite por andenes, aceras y/o sitios peatonales que desmonte y guarde su equino.
ARTICULO OCTAVO: La vigilancia y cumplimiento de las anteriores medidas estará a cargo de la Policía Nacional acantonada en éste Municipio y la imposición de las multas será competencia de la Inspección Municipal de Policía, previo informe de la Policía Nacional, impuesta mediante Resolución motivada.
ARTICULO NOVENO: El presente Decreto rige a partir de la fecha y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en la Alcaldía Municipal de Urrao (Ant.) a los treinta (30) días des mes de noviembre del año dos mil siete (2007).
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
JAIME ALONSO QUICENO GUZMÁN JOHN RAFAEL VELEZ GOMEZ
Alcalde Secretario General

miércoles, 28 de noviembre de 2007

Presupuesto Urrao, vigencia 2008, acta primer debate

Acta de la sesión conjunta de las comisiones Primera y Segunda del Concejo del municipio de Urrao, donde se surte el primer debate al Proyecto de Acuerdo 017 de 2007
"Por medio del cual se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008",
Esta publicación la hacemos los concejales:
Javier Pereira Monsalve, Presidente del Concejo,
y Jhon Jairo Vásquez Herrón, concejal estrella.
  1. Concejo de Urrao

    Concejo Municipal
    Urrao, Antioquia

    Acta primer debate Proyecto de Acuerdo 117, presupuesto vigencia 2008

    Sesión conjunta comisiones primera y segunda

    Lugar: Recinto del Concejo

    Fecha: 24 de noviembre de 2007

    Hora: 17:00 (5:00 p. m.)

    Asistentes:

    Secretarios de Hacienda, Nilson Javier Barrera Holguín; de Gobierno, Jhon Rafael Vélez, y de Educación, Fernando Yepes

    Concejales asistentes:

    Concejales ponentes y coordiandor: Laura Rosa Argáez, Guillermo León Durango, Gildardo Serna y Javier Pereira

    Comisión Primera: Rosa Argáez, Hernán Ibarra y Jhon Jairo Vásquez

    Comisión Segunda: Gildardo Serna Escobar, Ángel Gregorio Cossio Zapata, y Heriberto Oliveros Pareja

    Particulares: Marcos Tulio González, líder indígena

    Orden del día:

    Interlocución con los Secretarios de Despacho;
    Verificación del quórum;
    Designación de Presidente y Secretario ad hoc;
    Lectura, consideración y aprobación de la ponencia para primer debate que se anexa;
    Intervención de Marcos Tulio González, líder indígena.

    Desarrollo de la reunión:

    1. Interlocución con los Secretarios de Despacho:

    Con la participación de los ponentes, su coordinador, el líder indigenista, previamente inscrito en la Secretaría, Marcos Tulio González, y algunos concejales de las Comisiones primera y segunda, se inició la reunión. Se procedió a revisar y leer la correspondencia allegada al concejo respecto al presupuesto, solicitudes y requerimientos de personas, grupos y autoridades, dichos escritos que se anexan, son:

    Solicitud de placa polideportiva del personal docente del Centro Educativo Rural Elena Benítez Vélez;
    Relación del servicio de la deuda del Municipio con el Idea;
    Circular 0054 del 09 de octubre de 2007 del Despacho de la Procuraduría General sobre asignación presupuestal para la población desplazada por la violencia;
    Solicitud del Cabildo Adulto Mayor;
    Solicitud del Comité Gerontológico Puertas Abiertas;
    Solicitud del Operador de la Antena Retransmisora de televisión abierta del sector público;
    Solicitud de la Presidenta de la JAC de la vereda San Agustín;
    Solicitud de residentes en la vereda Hoyo Rico;
    Solicitud de la Presidenta de la Corporación de Vivienda, Condominio Magisterial;
    Remisión de oficio de procuradores judiciales sobre inclusión en el presupuesto de partidas conforme a la Ley 1098 de 2006;
    Remisión de la Procuradora Provincial de Santa Fe de Antioquia de la Circular 054.

Respecto a estas solicitudes en atención a sugerencia de los secretarios se decidió anexarlos al Acta y remitirlos al Alcalde Electo a fin de que se tengan en cuenta en la formulación del Plan de Desarrollo 2008-2011.

Se tuvo especial consideración con la Circular 054, del Procurador General de la Nación, en la que se destaca “que conforme lo exige la Honorable Corte Constitucional, la asignación presupuestal para atender a la población desplazada por la violencia, además de ser diferenciada de la destinada a población vulnerable, deberá incluir partidas específicas para atender a grupos indígenas, afrodescendientes, madres cabeza de hogar, ancianos y niños desplazados”. El señor Tesorero aceptó incluir estos rubros en el proyecto de presupuesto. El Secretario de educación le pidió colaboración a Marcos Tulio González pues falta control a los educadores indígenas que no están cumpliendo sus deberes docentes. Y sobre un material didáctico, una biblioteca, que quedó en el Centro Educativo Indigenista Penderisco para que no la dejen perder. El Secretario General y de Gobierno tomó la inquietud de hacer los esfuerzos o diligencias presupuestales para dotar con una nevera la Cárcel Municipal y otras pequeñas adecuaciones locativas. Los Secretarios de Despacho presentes se comprometieron a hacer las operaciones presupuestales necesarias para pagar, con cargo a los remanentes del presupuesto de deportes, los uniformes de la selección femenina de Urrao de baloncesto y los de otro equipo de estudiantes de la Normal, los cuáles fueron prometidos por el Concejo. Las comisiones recomendamos a los secretarios, en especial al de Hacienda, tener en cuenta los comunicados relacionados arriba.

Siendo aproximadamente las seis de la tarde los secretarios de Despacho, agotados los temas a concertar y expuestas sus explicaciones a las inquietudes de los concejales, se retiraron, y se continuó con la reunión conjunta de las comisiones.

Se verificó el quórum, constatándose la asistencia de los concejales mencionados en el encabezado de esta acta.

Se procedió a la designación de Presidente y Secretario ad hoc de la reunión conjunta de las comisiones primera y segunda. Por consenso fueron escogidos respectivamente los honorables concejales Gildardo Serna y Javier Pereira.

Se procedió a leer la Ponencia única concertada entre los tres ponentes, esta es la siguiente:

Informe de Ponencia para Primer Debate

Proyecto de Acuerdo 117, radicado el 3 de noviembre de 2007

“Por medio del cual se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008”

Autor: Alcalde Municipal

Ponentes: honorables concejales Laura Rosa Argáez, Guillermo León Durango y Gildardo Serna Escobar

Coordinador de ponentes: Javier Pereira Monsalve

Señor Presidente
Demás integrantes
Comisión Segunda
Concejo Municipal de Urrao

Los suscritos concejales designados por la presidencia de la Corporación como ponentes y coordinador mediante la Resolución 011 del 9 de noviembre de 2007, presentamos a continuación el respectivo informe:

Proponemos las siguientes modificaciones o adiciones al articulado:

Al artículo cuarto agregarle un parágrafo que diga:

Parágrafo. Los respectivos decretos serán enviados a la Secretaría del Concejo dentro de los dos días siguientes a su promulgación. Copia de ellos será fijada en la cartelera del Concejo durante no menos de quince (15) días.

Entretanto el ejecutivo tiene el Plan de Desarrollo en concordancia con el Programa de Ejecución del POT aprobados o adoptados por el Concejo, a fin de que pueda desarrollar su gestión, y vista la disposición del numeral 3 del artículo 313 de la Constitución, reemplazar el artículo 5 por el siguiente texto:

Artículo quinto. Se faculta al Alcalde Municipal para contratar, sin autorización explícita o expresa del Concejo, previo el lleno de los requisitos establecidos en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, y para celebrar contratos interadministrativos.

Parágrafo primero. Los estudios de conveniencia e inconveniencia del objeto a contratar mencionados en el artículo 25 de la Ley 80, numeral 7, deberán ser allegados oportunamente a la Secretaría del Concejo, e igualmente los estudios mencionados en el numeral 12.

Parágrafo segundo. La Resolución donde se decide iniciar el proceso contractual deberá ser remitida dentro de los dos días siguientes a la Secretaría del Concejo, el Secretario deberá fijarla en cartelera al menos por quince días.

Parágrafo tercero. En los procesos de licitación o concurso, con el acto administrativo aludido en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 se surtirá el mismo procedimiento del parágrafo anterior. Los avisos de prensa aludidos en el numeral 3 del mismo artículo serán publicados en el diario El Colombiano por ser el único con amplia circulación en la localidad.

Leída la anterior ponencia, el Presidente la puso en consideración:

Se hicieron las siguientes correcciones: al parágrafo que la ponencia adiciona al artículo 4, se le denominó Parágrafo segundo, pues este artículo trae un parágrafo, que queda como Parágrafo primero. Y se le asignó al Secretario la función de fijar en cartelera los respectivos decretos, quedando así el parágrafo:

Parágrafo segundo. Los respectivos decretos serán enviados a la Secretaría del Concejo dentro de los tres (3) días siguientes a su promulgación. Copia de ellos será fijada en la cartelera del Concejo, por el Secretario, durante no menos de quince (15) días.


El señor Presidente de la reunión conjunta propuso que la autorización para contratar consignado en el artículo 5 se limitara hasta cien salarios mínimos, y hasta el 30 de enero.

Después de varias intervenciones donde los expositores explicaron las conveniencias e inconveniencias de la facultades del artículo 5 propuesto en la ponencia, se aprobó el siguiente texto:

Artículo quinto. Se faculta al Alcalde Municipal para contratar, y para celebrar contratos ínter administrativos, sin autorización expresa del Concejo, previo el lleno de los requisitos establecidos en la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios, y la Ley 1150 de 2007 tan pronto entre en vigencia el 16 de enero de 2008

Los parágrafos primero y segundo propuestos en la ponencia, por amplio consenso, fueron modificados quedando así:

Parágrafo primero. Los estudios de conveniencia e inconveniencia del objeto a contratar mencionados en el artículo 25 de la Ley 80, numeral 7, deberán ser allegados oportunamente a la Secretaría del Concejo, e igualmente los estudios mencionados en el numeral 12 del mismo artículo. El Secretario de la Corporación deberá informar en cartelera la existencia de estos estudios para quienes deseen consultarlos u obtener copias.

Parágrafo segundo. La Resolución o acto administrativo motivado, por medio del cual se decide iniciar el proceso contractual, establecido en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, deberá ser remitida dentro de los tres (3) días siguientes a la Secretaría del Concejo, el Secretario deberá fijarla en cartelera al menos por quince días. Los avisos de prensa aludidos en el numeral 3 serán publicados en el diario El Colombiano por ser el único con amplia circulación en la localidad.


La reunión conjunta, por amplia mayoría aprobó eliminar el parágrafo tercero ya que éste es redundante, pues repite lo dispuesto en el parágrafo segundo del párrafo anterior. Y agregar a éste lo concerniente al único medio de amplia circulación en Urrao.

Para concluir, por unanimidad, se decidió refrendar el artículo 6 del Proyecto de Acuerdo 117.

Siendo las 7:45 p. m. el Presidente de la reunión conjunta de las comisiones primera y segunda levantó la sesión y convocó a esta reunión conjunta de comisiones para el miércoles 28 de noviembre de 2007, a las 7:00 p. m., en el mismo recinto con el fin de considerar y aprobar el acta de la presente reunión.

Para constancia firman:




Gildardo Serna Escobar
Presidente sesión conjunta de las comisiones primera y segunda




Javier Pereira Monsalve
Secretario



Constancia: Los suscritos Presidente y Secretario ad hoc hacen constar que la presente acta fue aprobada en reunión celebrada el miércoles 28 de noviembre de 2007 a las siete de la noche en el recinto del Concejo por los concejales asistentes a la sesión conjunta de las comisiones primera y segunda celebrada el sábado 24 de noviembre de 2007.





Gildardo Serna Escobar Javier Pereira Monsalve
Presidente ad hoc Secretario ad hoc


martes, 27 de noviembre de 2007

Ponencia para primer debate, proyecto de Acuerdo 111 del 1 de noviembre de 2007

Concejo Municipal
Urrao, Antioquia

Informe de Ponencia para primer debate

Proyecto de Acuerdo 111 del 1 de noviembre de 2007,

Por medio del cual se busca garantizar los recursos propios de vigencias futuras hasta el año 2011 para mantener la afiliación de 12.044 beneficiarios del régimen subsidiado”.

Autor: Alcalde Municipal Jaime Alonso Quiceno Guzmán

Ponente: concejal Javier Pereira Monsalve

Urrao 26 de noviembre de 2007

Señores
Presidente y demás integrantes
Comisión Segunda
Concejo Municipal
Urrao

Atentamente presento a la Comisión Segunda el informe de ponencia para primer debate respecto al Proyecto de Acuerdo 111 que busca garantizar recursos de vigencias futuras hasta el año 2011.

Este informe lo estructuro en dos capítulos, en el Primero consigno, bajo el título de Marco Legal, la normatividad ateniente al asunto; en el Segundo hago algunas consideraciones pertinentes, y en el Tercero (Conclusión) presento mi recomendación a la Comisión Segunda.

I. Marco Legal:

Primero. El Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, establece con relación a vigencias futuras:

Articulo 23. La dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la asunción de obligaciones, que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuestos de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas. (…).

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Las entidades territoriales podrán adquirir esta clase de compromisos con la autorización previa del Concejo Municipal, Asamblea Departamental y los Consejos Territoriales Indígenas o quien haga sus veces, siempre que estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento.


El Gobierno presentará en el Proyecto de Presupuesto anual, un articulado sobre la asunción de compromisos para vigencias futuras. (Ley 179 de 1994, art. 9) (El original no tiene subrayas ni textos resaltados).

Segundo. La Ley 819 de 2003 regula las vigencias futuras para entidades territoriales, lo pertinente dice:

Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En las
entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras
serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno
local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces.

Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de
vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley;

b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;

c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o
administración, se excede su capacidad de endeudamiento.

La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica.

En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.

Parágrafo transitorio. La prohibición establecida en el inciso anterior no aplicará para el presente período de Gobernadores y Alcaldes, siempre que ello sea necesario para la ejecución de proyectos de desarrollo regional aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo.

Tercero. De forma explícita el asunto de comprometer vigencias futura respecto al régimen subsidiado, el Instructivo DGGDS-RS-011-07, que trata de “instrucciones generales para la contratación de ampliacion de cobertura y la continuidad en el régimen subsidiado”, dirigido a gobernadores, alcaldes, directores departamentales, municipales y distritales de salud y eps
del régimen subsidiado, del 29 de agosto de 2007, expedido por el Ministerio de la Protección Social, bajo el título Contratación de Continuidad, este instructivo dice:

Todos los contratos que finalizan el 30 de septiembre de 2007 deberán prorrogarse hasta el 31 de marzo de 2008. Lo anterior dado que el artículo 153 de la Ley 1151 de 2007, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010, autorizó a las entidades territoriales en el último año de gobierno, Vigencias Futuras ordinarias o excepcionales. De igual manera el CNSSS en el Parágrafo del artículo 1° del Acuerdo 355 de 2007 definió la prórroga de los contratos de continuidad.

  1. Con el propósito de garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado de los contratos que finalizan el 30 de septiembre, la entidad territorial a partir del 1 de octubre deberá realizar la prórroga de dichos contratos, hasta el 31 de marzo de 2008. Para tal efecto, las entidades territoriales deberán adelantar oportunamente las gestiones a que haya lugar para obtener de la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal según corresponda, la autorización de Vigencias Futuras para realizar las ajustes presupuestales necesarios para garantizar la continuidad en los contratos de aseguramiento.

Más adelante, bajo el título Vigencias Futuras se lee:

El artículo 153 de la Ley 1151 de 2007- Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010, establece:

ARTÍCULO 153. Proyectos Gasto Social. Para proyectos de Gasto Público Social en los sectores de Educación, Salud, agua potable y saneamiento básico, contenidos en el presente Plan de Desarrollo, que requieran para su ejecución cofinanciación por parte de las entidades territoriales, la asamblea o Concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por parte del Confis territorial o el órgano que haga sus veces, podrá en el último año de Gobierno autorizar vigencias futuras ordinarias o excepcionales. Lo anterior con el fin de garantizar el cumplimiento de las metas de cobertura en materia de gasto social previstas en el presente Plan.

Superado el impedimento de orden legal para que la entidades territoriales tramiten Vigencias Futuras, en el último año de gobierno, la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud procede a impartir las siguientes instrucciones para el período de contratación del 1º de octubre de 2007.

1.- Las entidades territoriales suscribirán las adiciones a los contratos de Administración de Recursos de Régimen Subsidiado hasta el 31 de marzo de 2008.

En todo caso las entidades territoriales en cumplimiento de sus competencias y en especial, la de garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado suscribirán las adiciones antes del 30 de noviembre de 2007, hasta el 31 de marzo de 2008.

3.- Es pertinente, recordar a las entidades territoriales la relevancia que tiene en el trámite de la vigencia futuras, la aplicación del artículo 6 del Decreto 050 de 2003.
Presupuestación de los recursos por parte de las entidades territoriales. Los departamentos, municipios y distritos deberán incorporar en los proyectos de presupuesto para la siguiente vigencia fiscal, los recursos propios destinados al régimen subsidiado, los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, una vez les hayan sido comunicados por el Ministerio de Salud, y los recursos del régimen subsidiado financiados a través del Sistema General de Participaciones en Salud, con base en la información remitida por el Departamento Nacional de Planeación DNP.”


II. Observaciones y consideraciones del ponente:


Primero. El Decreto 111 dispone que “Las entidades territoriales podrán adquirir esta clase de compromisos con la autorización previa del Concejo Municipal”, bajo la condición de “que estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo”, “que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento”.

Puede observarse que si era necesario comprometer vigencias futuras para la afiliación de más de doce mil nuevos beneficiarios al régimen subsidiado, lo que según la exposición de motivos del Proyecto se hizo durante los años 2005, 2006 y 2007, la autorización del Concejo debió surtirse de manera previa. En mi opinión el Concejo no puede autorizar hechos cumplidos.

Segundo. El artículo 12 de la Ley 819 de 2003 establece que “Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras” cuando se den las condiciones que establecen los incisos 2, 3 (que el monto máximo “consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley”; se deberá contar con apropiación del 15% en la vigencia fiscal que sean autorizadas; si hay inversión nacional deberá obtenerse concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación), 4 (que el proyecto o programa esté consignado en el Plan de Desarrollo) y 5 (autorización para comprometer vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno), las primeras cuatro no se consignan en la Exposición de Motivos del Proyecto de Acuerdo 111 de noviembre de 2003.

El párrafo o inciso 6 del mismo artículo prohíbe la “aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público”.

Tercero: El Instructivo DGGDS-RS-011-07, que trata de “instrucciones generales para la contratación de ampliacion de cobertura y la continuidad en el régimen subsidiado”, dirigido a gobernadores, alcaldes, directores departamentales, municipales y distritales de salud y eps del régimen
subsidiado, del 29 de agosto de 2007, expedido por el Ministerio de la Protección Social, instruye y autoriza en el último año de gobierno, con base en la Ley 1151 de 2007, comprometer Vigencias Futuras hasta el 31 de marzo de 2008.

Este Instructivo, bajo el título Vigencias Futuras, de manera muy clara expresa:

2.- En el evento que las entidades territoriales para el 1º de octubre de 2007, no hayan culminado el trámite de las vigencias futuras, previa justificación ante la Secretaría Departamental de Salud, podrán suscribir las adiciones a los contratos hasta el 31 de diciembre de 2007. Una vez aprobadas las Vigencias Futuras procederán a la adición del contrato para completar el periodo contractual hasta el 31 de marzo de 2008.

Es concluyente que las autorizaciones para comprometer vigencias futuras en lo ateniente al régimen subsidiado van sólo hasta el 31 de marzo de 2008, y solo en el evento de que los contratos con ARS expiren antes de aquella fecha.

Cuarto: En la Exposición de Motivos que anexan al Proyecto 111, aducen los Acuerdos 262 de 2004 y 358 de 2007 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El segundo (358 de 2007) de estos dice en el parágrafo del artículo 7:

Parágrafo. En el evento de que las entidades territoriales cuenten con autorización legal para comprometer vigencias futuras del año 2008 para la suscripción de los contratos del régimen subsidiado, el período de contratación se prorrogará automáticamente hasta el 31 de marzo de 2008 para lo cual las entidades territoriales las medidas necesarias para garantizar la afiliación, incluyendo las prórrogas contractuales a que haya lugar previo el cumplimiento de los requisitos presupuestales y la normatividad vigente.

Y el Acuerdo 262 de 2004, “Por el cual se fijan los criterios de distribución de los recursos del Fosyga para ampliación de cobertura del régimen subsidiado y se dictan otras disposiciones”, que no trata el tema de Vigencias Futuras, dice en el segundo inciso del artículo 2:

Para la ampliación de cobertura de que trata el presente Acuerdo se establece un período excepcional de contratación entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de marzo de 2005.

III. Conclusión:

En razón a lo trascrito y a lo expuesto, de manera respetuosa recomiendo a la honorable Comisión Segunda del concejo de Urrao archivar este Proyecto de Acuerdo, pues de forma ostensible vulnera el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, el 23 del Decreto 111 de 1996, y el Instructivo DGGDS-RS-011-07 del Ministerio de la Protección Social.

Atentamente, Javier Pereira Monsalve

jueves, 22 de noviembre de 2007

Concejo de Urrao

Citación:

Mañana, viernes 23 de noviembre, a las diez y media de la mañana se reune la Comisión Tercera para tratar en primer debate varios proyectos de acuerdo.

Lugar: Sala de reuniones de comisiones.

Proyectos a considerar: No hay información disponible en este momento. A la mayor brevedad informaremos detalles del asunto.

miércoles, 28 de febrero de 2007

Acta de sesión plenaria 130, 28 de febrero de 2007


SESIÓN PLENARIA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
 CIERRE DEL PERIODO ORDINARIO  DEL MES DE FEBRERO DE 2007


ACTA  130

FECHA:                     Urrao, 28 de febrero  de 2007

HORA:                       De las 9:00 a las 12:00 horas

LUGAR:                     Recinto Oficial del Concejo Municipal                 


ASISTENTES:          Honorables Concejales:
Mario Montoya Cartagena, Presidente
Laura Rosa Argáez  Montoya, Primera Vicepresidenta
Fernando Alberto Laverde Seguro, Segundo Vicepresidente
Sofonias de Js. Arboleda Hernández
Ángel Arias Quiroz.
Aurelio de Js. Duque Flórez.
Alvaro Fernando Lora Varela.
Carlos Alberto Montoya Restrepo
Frander de Js. Sepúlveda Jiménez
Javier de Js. Urrego Espinosa
Orfa Live Urrego Vargas
Hernán de Js. Ibarra
Jhon Jairo Vásquez Herrón.


ORDEN DEL DÍA


1.            CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

2.            APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR No. 129 DE FEBRERO 27 DE 2007.

3.            LECTURA DE COMUNICACIONES.

4.            PROPOSICIONES Y ASUNTOS VARIOS.

5.            CIERRE DEL PERIODO ORDINARIO DEL MES DE FEBRERO DE 2007.

6.            ACTA DE ESTA SESIÓN PLENARIA.

7.            HIMNO URRAEÑO.


DESARROLLO DE LA SESIÓN


1.            CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

Sometido a consideración el orden del día fue aprobado por la totalidad de los concejales presentes.

2.            LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR No. 129 DEL 27 DE FEBRERO DE 2007.

El Acta 129 fue leída en su totalidad y fue puesta en consideración por el señor Presidente.

Intervino el honorable Concejal FERNANDO ALBERTO LAVERDE SEGURO.

Explicó que en la parte del Acta donde se registra que él intervino con respecto a los presuntos daños en los trabajos de Mejoramiento de Vivienda, se debe rectificar el termino “…estructuras de hierro…” (pag. 3, inciso 1); por “…la parte estructural esta quedando mal instalada…”.

Intervino el honorable Concejal ALVARO FERNANDO LORA VARELA.

Que en la sesión del Acta que se considera el propuso una comisión accidental para la liquidación de estos mejoramientos de vivienda.

Con las anteriores anotaciones el  Acta fue sometida a votación de los honorables concejales, previamente publicada en la cartelera del Concejo; fue aprobada por la totalidad de los miembros asistentes a la sesión.


3.            LECTURA DE COMUNICACIONES.

Se procedió a dar lectura al Informe de Gestión 2006-2007, presentado por el señor Personero Municipal, dando cumplimiento al artículo 178 de la ley 136 de 1994.


4.            PROPOSICIONES Y ASUNTOS VARIOS.

4.1         Proposición presentada por el honorable concejal FERNANDO ALBERTO LAVERDE SEGURO.

Disponer una Comisión Accidental para intervenir en la interventoría de los mejoramientos  de vivienda y aclarar todas las cosas.

Después de un álgido debate, se acordó nombrar tres comisiones accidentales: una para el sector rural, dos para la zona urbana “20 de julio” y “Buenos Aires”.

Manifestaron su deseo de no participar en ninguna comisión los honorables concejales:  Orfa Live Urrego Vargas y Hernán Ibarra; además de los dos concejales con discapacidad. 
Se nombraron  en  consecuencia tres comisiones accidentales, así:

1.     Comisión rural:  Alvaro Fernando Lora Varela, Carlos A. Montoya Restrepo, Rosa Argáez Montoya.
2.     Comisión “20 de julio”:  Jhon Jairo Vásquez Herrón, Ángel Arias Quiroz y Frander Sepúlveda.
3.     Comisión “Buenos Aires”:  Javier Urrego Espinosa, Mario Montoya Cartagena y Fernando Alberto Laverde Seguro.

Se acordó reunirse todas el día martes 6 de marzo a las 3:00 p.m, para las evaluaciones pertinentes.


4.2         Proposiciones presentadas por el honorable Concejal JHON JAIRO VÁSQUEZ HERRÓN.

4.2.1     Que el Recinto del Concejo sirva para hacer reuniones con la gente sobre cultura política.

Después de una amplia discusión en la que se evaluó el alcance que puede tener esta iniciativa, que puede convertirse el recinto del Concejo en un sitio de reuniones políticas, en un año que es meramente político; los daños que se puedan ocasionar en los elementos del Concejo y porque ya en anteriores solicitudes se había negado dicha autorización.

Se procedió a la votación y fue negada por amplísima mayoría (10 votos en contra).

4.2.2     Un transporte para el funcionamiento del Concejo.  Tener las herramientas para el Concejo, cámara filmadora

Ampliamente discutida también,  se procedió a la votación y fue aprobada por mayoría (7 votos a favor).

4.2.3     Contratar un asesor jurídico.

Sin mucha discusión se procedió a votar y fue negada por mayoría absoluta (12 votos en contra).

Se continuó en la proposición de la sesión anterior consistente en condecorar algunos personajes.

Al final de mucho discutir se aprobó por amplia mayoría, condecorar por parte del Concejo a las siguientes personas:

Aníbal Gaviria Correa, Gobernador de Antioquia.
Eugenio Prieto Soto, ex – gobernador; ex – gerente del IDEA.
Ángel Arias Quiroz, Concejal actual.
Rigoberto Urán, joven ciclista
Felipe Laverde, joven ciclista
Juan Luis Piedrahita, Líder comunal.
Humberto Elías Vélez, Maestro escultor.
Iván Madrid, periodista. Fundador Colegio de Periodismo de Antioquia.
Iván Restrepo Gómez, homenaje póstumo a líder regional.

Se dejó claro que el encargado de los galardones es el honorable concejal Jhon Jairo Vásquez Herrón quien traerá las muestras al Concejo para su aprobación.

Intervino el honorable concejal HERNÁN IBARRA

Como primera medida pidió a la honorable concejala Rosa Argáez que termine con el tema de que él no vota nada de los que se pone en votación, que simplemente la votación ordinaria levantan la mano los que están de acuerdo y los que no están no levantan la mano o votan negativamente; que cuando vea que el no levanta la mano es porque esta votando negativamente.

Dijo que a la reunión que se programó el sábado 10:00 de la mañana con la Junta Directiva de la Plaza de Mercado para observar el predio donde propone el señor Alcalde sea el Centro Comercial Terminal de Transporte; no asistirá por la mala imagen que le han tratado de crear por parte de la concejala Rosa Argáez, diciendo que el es contrario a este proyecto, que todos los concejales ya saben porque esta en estudio.

Intervino el  honorable concejal FRANDER SEPÚLVEDA JIMÉNEZ.


Se refirió a varios asuntos:

-       En el Recinto del Concejo debería de haber una foto del doctor Iván Restrepo Gómez.
-       Los carros del municipio parecen vehículos de servicio público, cualquiera lo conduce.
-       Recordar que se aprobó condecorar dos ciclistas y este año no ha habido monitoria ni nada con respecto al ciclismo en el municipio.
-       El PAC que obliga la ley para el manejo presupuestal no se aplica por parte de la tesorería.

Intervino el honorable concejal JHON JAIRO VÁSQUEZ HERRÓN.

Se manifestó en igual sentido que el anterior en no ir a la reunión con la junta directiva de la Plaza de Mercado por el juego que esta proponiendo doña Rosa Argáez.

5.            CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA DE CIERRE DE ESTE PERIODO ORDINARIO DEL MES DE FEBRERO DE 2007.

El señor Secretario del Concejo procedió a presentar de manera sucinta el desarrollo de los temas aprobados en el orden día, consignando lo más importante de cada uno de ellos.

El Acta una vez presentada fue puesta en consideración y fue aprobada por la totalidad de los concejales presentes en el Recinto.

6.            CLAUSURA DEL PERÍODO ORDINARIO DEL MES DE FEBRERO DE 2007, A CARGO DEL PRESIDENTE DEL H. CONCEJO  MARIO MONTOYA CARTAGENA.

Procedió el señor Presidente a dar las gracias por el comportamiento deseando que para los próximos períodos hubiese un mejor manejo del idioma y agradeció también    que durante este período se hubiese acatado algunas de sus recomendaciones 

Levantó la sesión y dio por clausurado el periodo de sesiones ordinarias de este mes de febrero  y cerrados sus debates.

7.                HIMNO URRAEÑO.

Se escucharon y cantaron las notas gloriosas de nuestro himno urraeño.

Agotado el orden del día, se levanta la sesión siendo las 12:00 horas del día 28 de febrero de 2007.





MARIO MONTOYA CARTAGENA                                LAURA ROSA ARGÁEZ MONTOYA
         Presidente Concejo                                                              Segundo Vicepresidente





FERNANDO ALBERTO LAVERDE SEGURO                                 JORGE VÉLEZ PRADO
            Segundo Vicepresidente                                                                   Secretario