viernes, 18 de febrero de 2011

Acuerdo nº 080, subsidios en servicios públicos domiciliarios


ACUERDO NO. 080

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POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIO POR ESTRATO COMO LOS FACTORES DE APORTE SOLIDARIO EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO PARA EL MUNICIPIO DE URRAO – ANTIOQUIA 
El concejo Municipal de Urrao Antioquia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 368 de la Constitución Política, artículo 89 de la Ley 142 de 1994, Decreto 1013 de 2005.

ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- FACTOR DE SUBSIDIO: Los subsidios o descuentos para acueducto, alcantarillado y aseo para los usuarios de los estratos subsidiables serán del 50%, 40% y 15% del costo medio de largo plazo y del costo medio de administración (costo medio real de prestación del servicio) para los estratos 1, 2 y 3 respectivamente.
PARÁGRAFO 1: Los subsidios sólo se otorgarán a los usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 1, 2 y 3.
PARÁGRAFO 2: El aporte para subsidio sólo aplicará para los cargos y tarifas fijas, consumos y vertimientos básicos (Primeros 20 metros cúbicos); aplicando al interior del municipio el mismo porcentaje a usuarios pertenecientes a un mismo estrato.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FACTOR DE APORTE SOLIDARIO: El excedente o aporte solidario a cobrar a los usuarios que son objeto de este; estratos 5 y 6, si existiesen, y sectores comercial e industrial; durante la vigencia del presente Acuerdo, será con base en lo establecido en el Decreto 1013 de 2005, para el balance de subsdios o aquel que lo modifique, complemente o sustituya. De tal manera que el factor mínimo de aporte solidario será así: 
-       Usuarios Residenciales de Estrato 5:    el 50%
-       Usuarios Residenciales de Estrato 6:    el 60%
-       Usuarios Comerciales:      el 50%
-       Usuarios Industriales:       el 30%
PARÁGRAFO: Al estrato 4 y sector oficial y especial no se les aplicarán ningún subsidio ni aporte solidario.

ARTÍCULO TERCERO.- FACTORES DE SUBSIDIO Y APORTE SOLIDARIO: Tanto los factores de subsidio por estrato como el porcentaje o factor de aporte solidario en cada servicio, serán iguales para todas las personas prestadoras del mismo servicio en el municipio.

ARTÍCULO CUARTO. – INFORMACIÓN PERIÓDICA: Antes del 15 de julio de cada año, las Empresas Públicas de Urrao E.S.P., deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1013 de 2005; presentando la solicitud del monto requerido para cada servicio al alcalde municipal, por conducto de la dependencia que administra el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos.
ARTÍCULO QUINTO.- FUENTE DE RECURSOS PARA SUBSIDIOS: Cada año el Alcalde municipal presentará a discusión y aprobación del H. Concejo municipal, quien, conjuntamente con la aprobación del presupuesto del respectivo ente territorial, definirá el porcentaje de aporte solidario necesario para solventar dicho faltante, teniendo en consideración prioritariamente los recursos con los que cuenta y puede contar el municipio en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, con base en las fuentes de recursos para contribuciones señaladas en el artículo 3° del Decreto 849 de 2002 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO SEXTO.- MONTO DE SUBSIDIOS: El valor de los subsidios una vez descontados los subsidios cruzados o solidarios, durante la vigencia del presente Acuerdo, serán asumidos por el municipio de Urrao, a través del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, pagaderos mensualmente a la Empresa prestadora de los servicios, mediante convenio previamente establecido entre las partes.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DIVULGACIÓN: Una vez aprobado y expedido el acuerdo correspondiente, el alcalde y el concejo municipal, deberán divulgarlo ampliamente en los medios de comunicación locales y regionales, señalando claramente el impacto de su decisión sobre las tarifas al usuario final de cada uno de los servicios.
ARTÍCULO OCTAVO.- CONTROL Y VIGILANCIA:- El Comité de Desarrollo y Control Social, la Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios, vigilarán el cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTÍCULO NOVENO.- VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
  
Dado en el Salón del Honorable Concejo Municipal de Urrao (Antioquia) a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).  Acta Nro. 173.

Guillermo Leòn Tobòn Echeverri
Presidente del H. Concejo Municipal

Marìa Isabel Montoya Montoya
Secretaria General

POST-SCRIPTUM: El anterior acuerdo sufrió dos (2) debates en días diferentes en cada uno fue aprobado. Se remiten cinco (5) copias originales a la Alcaldía Municipal, el día uno (01) de Marzo del año dos mil once (2011), para efectos de su sanción y publicación legal.

Marìa Isabel Montoya Montoya
Secretaria General

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