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martes, 5 de marzo de 2013

Acuerdo 01 de 2013, reglamenta el archivo histórico del concejo

ACUERDO Nº 001

Febrero 07 de 2013

“POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARCHIVO HISTORICO DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE URRAO ANTIOQUIA

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE URRAO ANTIOQUIA, en usos de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las conferidas por la ley 136 de 1994.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Reglaméntese el archivo histórico del Honorable Concejo Municipal de Urrao Antioquia, contemplándose lo siguiente:

Mosaico general de fotografías de los Honorables Concejales y el Secretario (a) general del Honorable Concejo Municipal de Urrao Antioquia.

Edición de memorias de los cabildos abiertos, sesiones especiales y descentralizadas y de las sesiones celebradas por asuntos de iniciativa popular.

Ejemplares de la gaceta del Honorable Concejo Municipal de Urrao Antioquia cuando ella esté en funcionamiento.

Mantener actualizada una ficha técnica que se llamara Proyecto de Acuerdo radicado, año, esta ficha tendrá 10 columnas diligenciadas las cuales son: Numero de proyecto de Acuerdo, titulo, fecha, autor, ponente, comision, estudio primer debate, estudio segundo debate, enviado a sanción y numero de acuerdo.

Informe anual presentado por el señor Presidente de la Honorable Corporación o la mesa directiva.

Copia de las resoluciones emitidas por el Honorable Concejo Municipal relacionadas con conmemoraciones, pésame, exaltaciones, reconocimientos, gratitud, etc.

ARTÍCULO SEGUNDO: El secretario (a) General del Honorable Concejo Municipal en coordinación con la Mesa Directiva del mismo, seran responsables de la organización, manejo y actualización del archivo histórico de la Corporacion, el cual será orientado por una persona  idonea que en este caso será un historiador.

ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y sanción legal.

Dado en el salón del Honorable Concejo Municipal, de Urrao Antioquia, el día 07 de Febrero de 2013.


POST-SCRIPTUM: El anterior Acuerdo Municipal sufrió dos (2) debates en días diferentes y en cada uno fue aprobado, se remite cinco (5) copias originales a la alcaldía municipal el día cuatro (04) de Marzo de 2013, para efectos de sus sanción y publicación legal. 

BRAHIAM YECID CARO VARGAS 
Presidente del Honorable Concejo Municipal Urrao Antioquia periodo 2013 

HERNÁN DE JESÚS IBARRA
        Secretario General del Honorable Concejo Municipal Periodo 2013

EL SECRETARIO DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE URRAO ANTIOQUIA

HACE CONSTAR
Que el presente Acuerdo municipal sufrió dos (2) debates reglamentarios llevados a cabo en sesiones ordinarias, en fechas diferentes y en cada uno fue aprobado, se remite cinco (5) copias originales a la alcaldía municipal el día cuatro (04) de Marzo de 2013, para efectos de sus sanción y publicación legal.

HERNÁN DE JESÚS IBARRA
      Secretario General del Honorable Concejo Municipal Periodo 2013



viernes, 18 de febrero de 2011

Acuerdo nº 080, subsidios en servicios públicos domiciliarios


ACUERDO NO. 080

(___________________________)

POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIO POR ESTRATO COMO LOS FACTORES DE APORTE SOLIDARIO EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO PARA EL MUNICIPIO DE URRAO – ANTIOQUIA 
El concejo Municipal de Urrao Antioquia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 368 de la Constitución Política, artículo 89 de la Ley 142 de 1994, Decreto 1013 de 2005.

ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- FACTOR DE SUBSIDIO: Los subsidios o descuentos para acueducto, alcantarillado y aseo para los usuarios de los estratos subsidiables serán del 50%, 40% y 15% del costo medio de largo plazo y del costo medio de administración (costo medio real de prestación del servicio) para los estratos 1, 2 y 3 respectivamente.
PARÁGRAFO 1: Los subsidios sólo se otorgarán a los usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 1, 2 y 3.
PARÁGRAFO 2: El aporte para subsidio sólo aplicará para los cargos y tarifas fijas, consumos y vertimientos básicos (Primeros 20 metros cúbicos); aplicando al interior del municipio el mismo porcentaje a usuarios pertenecientes a un mismo estrato.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FACTOR DE APORTE SOLIDARIO: El excedente o aporte solidario a cobrar a los usuarios que son objeto de este; estratos 5 y 6, si existiesen, y sectores comercial e industrial; durante la vigencia del presente Acuerdo, será con base en lo establecido en el Decreto 1013 de 2005, para el balance de subsdios o aquel que lo modifique, complemente o sustituya. De tal manera que el factor mínimo de aporte solidario será así: 
-       Usuarios Residenciales de Estrato 5:    el 50%
-       Usuarios Residenciales de Estrato 6:    el 60%
-       Usuarios Comerciales:      el 50%
-       Usuarios Industriales:       el 30%
PARÁGRAFO: Al estrato 4 y sector oficial y especial no se les aplicarán ningún subsidio ni aporte solidario.

ARTÍCULO TERCERO.- FACTORES DE SUBSIDIO Y APORTE SOLIDARIO: Tanto los factores de subsidio por estrato como el porcentaje o factor de aporte solidario en cada servicio, serán iguales para todas las personas prestadoras del mismo servicio en el municipio.

ARTÍCULO CUARTO. – INFORMACIÓN PERIÓDICA: Antes del 15 de julio de cada año, las Empresas Públicas de Urrao E.S.P., deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1013 de 2005; presentando la solicitud del monto requerido para cada servicio al alcalde municipal, por conducto de la dependencia que administra el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos.
ARTÍCULO QUINTO.- FUENTE DE RECURSOS PARA SUBSIDIOS: Cada año el Alcalde municipal presentará a discusión y aprobación del H. Concejo municipal, quien, conjuntamente con la aprobación del presupuesto del respectivo ente territorial, definirá el porcentaje de aporte solidario necesario para solventar dicho faltante, teniendo en consideración prioritariamente los recursos con los que cuenta y puede contar el municipio en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, con base en las fuentes de recursos para contribuciones señaladas en el artículo 3° del Decreto 849 de 2002 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO SEXTO.- MONTO DE SUBSIDIOS: El valor de los subsidios una vez descontados los subsidios cruzados o solidarios, durante la vigencia del presente Acuerdo, serán asumidos por el municipio de Urrao, a través del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, pagaderos mensualmente a la Empresa prestadora de los servicios, mediante convenio previamente establecido entre las partes.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DIVULGACIÓN: Una vez aprobado y expedido el acuerdo correspondiente, el alcalde y el concejo municipal, deberán divulgarlo ampliamente en los medios de comunicación locales y regionales, señalando claramente el impacto de su decisión sobre las tarifas al usuario final de cada uno de los servicios.
ARTÍCULO OCTAVO.- CONTROL Y VIGILANCIA:- El Comité de Desarrollo y Control Social, la Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios, vigilarán el cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTÍCULO NOVENO.- VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
  
Dado en el Salón del Honorable Concejo Municipal de Urrao (Antioquia) a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).  Acta Nro. 173.

Guillermo Leòn Tobòn Echeverri
Presidente del H. Concejo Municipal

Marìa Isabel Montoya Montoya
Secretaria General

POST-SCRIPTUM: El anterior acuerdo sufrió dos (2) debates en días diferentes en cada uno fue aprobado. Se remiten cinco (5) copias originales a la Alcaldía Municipal, el día uno (01) de Marzo del año dos mil once (2011), para efectos de su sanción y publicación legal.

Marìa Isabel Montoya Montoya
Secretaria General

viernes, 11 de febrero de 2011

Acuerdo nº 079, establece semana de seguridad vial


ACUERDO NO. 079

(___________________________)


POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA SEMANA DE LA SEGURIDAD VIAL Y DE LAS NORMAS DE TRÀNSITO EN EL MUNICIPIO DE URRAO

El concejo Municipal de Urrao Antioquia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las dadas en los artículos 1,2, y 313 de la Constitución Política, ley 136 de 1994, ley 769 de 2002, ley 1386 de 2010 y demás normas concordantes.

ACUERDA
  
ARTÌCULO PRIMERO: Establézcase la primera semana del mes de junio de cada año como la semana de la seguridad vial y de las normas de tránsito en el Municipio de Urrao.
  
ARTÌCULO SEGUNDO: En el desarrollo de la semana de la seguridad vial y de las normas de tránsito se divulgará a toda la ciudadanía del Municipio de Urrao, las normas de prevención y seguridad vial, donde se reconozcan las debilidades y se premien las fortalezas de los diferentes actores que intervienen la movilidad (conductores, motociclistas, ciclistas, peatones, vehículos de atracción animal y carretilleros).

PARÀGRAFO: “Dentro del marco de la semana de la seguridad vial y las normas de tránsito del Municipio de Urrao, se destinará un día para realizar una jornada pedagógica con los caballistas del municipio”.  

ARTÌCULO TECERO:  La secretaría de Tránsito y Transporte es la responsable de coordinar y dirigir las actividades que se desarrollen en esta semana educativa.

ARTÌCULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en el Salón del Honorable Concejo Municipal de Urrao (Antioquia) a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).  Acta Nro. 172.

Guillermo Leòn Tobòn Echeverri
Presidente del H. Concejo Municipal

Marìa Isabel Montoya Montoya
Secretaria General

POST-SCRIPTUM: El anterior acuerdo sufrió dos (2) debates en días diferentes, en cada uno fue aprobado. Se remiten cinco (5) copias originales a la Alcaldía Municipal, el día quince (15) de Febrero del año dos mil once (2011), para efectos de su sanción y publicación legal.

Marìa Isabel Montoya Montoya
Secretaria General

martes, 8 de febrero de 2011

Acuerdo nº 78, costo licencias de conducción


ACUERDO NO. 078

(___________________________)


POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS DERECHOS QUE SE CAUSAN POR LOS SERVICIOS DE LICENCIA DE CONDUCCIÒN EN LA SECRETARIA DE TRÀNSITO

El concejo Municipal de Urrao Antioquia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las dadas en los artículos 1,2, y 313 de la Constitución Política, ley 136 de 1994, y demás normas concordantes.

ACUERDA

ARTÌCULO PRIMERO: Establézcanse las nuevas tarifas de la licencias de conducción, para el cobro de los derechos que se causan por los servicios que prestan la Secretaría de Tránsito.

ARTÌCULO SEGUNDO: Cualquier trámite relacionado con las licencias de conducción causara los siguientes derechos:
                                                                                                                      S.M.L.D.

a) Expedición de licencias de conducción para motocicleta                           2.0
b) Expedición de licencia de conducción para vehículo                       2.0
c) Refrendación, duplicado y recategorizaciòn                                                  2.0

ARTÌCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en el Salón del Honorable Concejo Municipal de Urrao (Antioquia) a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).  Acta Nro. 171.

Guillermo Leòn Tobòn Echeverri
Presidente del H. Concejo Municipal

Marìa Isabel Montoya Montoya
Secretaria General

POST-SCRIPTUM: El anterior acuerdo sufrió dos (2) debates en días diferentes en cada uno fue aprobado. Se remiten cinco (5) copias originales a la Alcaldía Municipal, el día quince (15) de Febrero del año dos mil once (2011), para efectos de su sanción y publicación legal.

Marìa Isabel Montoya Montoya
Secretaria General

viernes, 3 de diciembre de 2010

Acuerdo 076 dic. 2010, presupuesto 2011

ACUERDO NO. 076
( )

POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011.

El concejo Municipal de Urrao, Antioquia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 5° del artículo 313 de la Constitución Nacional, y fundamentado en la Ley 38 de 1989, Ley 179 de 1994, Ley 225 de 1995, Decreto 111, 568 y 630 de 1996, la Ley 819 de 2003 y la Ley 136 de 1994.
ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Para el período fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, calculase los ingresos en la suma de ONCE MIL SETECIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOSPESOS ($11.706.964.600) de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO APROPIACION
1 PRESUPUESTO DE RENTAS 11.706.964.600
111 Ingresos tributarios 1.351.944.000
1111 Impuestos Directos 803.250.000
1112 Impuestos Indirectos 548.694.000
112 Ingresos no tributarios 10.355.020.600
1121 Tasas 502.200.000
1122 Multas y sanciones 53.500.000
1123 Transferencias
11231 Transferencias de libre destinación 623.192.963
11232 Transferencias para inversión 2.456.260.778
1124 Otros ingresos no tributarios 6.719.866.859

ARTICULO SEGUNDO: Para el período fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, calculase los gastos en la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVA PESOS ($11.890.362.719) los cuales serán distribuidos de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO APROPIACION
2 PRESUPUESTO DE GASTOS 11.890.362.719
21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.139.516.082
211 CONCEJO 121.736.813
21111 Servicios personales 104.125.905
21112 Gastos generales 12.210.302
21113 Transferencias 5.400.606
212 PERSONERIA 77.250.001
21211 Servicios personales 51.404.530
21212 Gastos generales 8.648.111
21213 Transferencias 17.197.360
213 ALCALDIA 83.043.437
21311 Servicios personales 59.043.437
21312 Gastos generales 24.000.000
2132 CONTROL INTERNO 39.294.240
21321 Servicios personales 37.794.240
21322 Gastos generales 1.500.000
214 SECRETARIA DE GOBIERNO 84.014.936
21411 Servicios personales 82.514.936
21412 Gastos generales 1.500.000
2143 ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA 22.625.788
21431 Servicios personales 12.225.788
21432 Gastos generales 10.400.000
2144 BIENESTAR SOCIAL 36.987.372
21441 Servicios personales 34.987.372
21442 Gastos generales 2.000.000
215 SECRETARIA DE TRANSITO 54.575.049
21511 Servicios personales 51.775.049
21512 Gastos generales 2.800.000
2161 SECRETARIA DE EDUCACION 53.538.402
21611 Servicios personales 39.072.042
21612 Gastos generales 1.500.000
21613 Transferencias 12.966.360
2162 EXTENCION CULTURAL Y ARTISTICA 18.557.389
21621 Servicios personales 17.057.389
21622 Gastos generales 1.500.000
2163 COORDINACION DE DEPORTES 18.114.830
21631 Servicios personales 16.614.830
21632 Gastos generales 1.500.000
217 SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS 123.898.488
Y PLANEACION
21711 Servicios personales 116.898.488
21712 Gastos generales 7.000.000
218 DIRECCION LOCAL DE SALUD 53.538.402
21811 Servicios personales 39.072.042
21812 Gastos generales 1.500.000
21813 Transferencias 12.966.360
219 SECRETARIA DE HACIENDA 1.352.340.935
2191 Servicios personales 133.871.413
2192 Gastos generales 259.043.304
2193 Contribuciones efectivas 248.137.072
2194 Contribuciones imputadas 581.789.146
2195 Deuda pública funcionamiento 129.500.000
23 GASTOS DE INVERSION SOCIAL 9.750.846.637
231 INVERSION CON RECURSOS PROPIOS 471.719.000
2315 DEPORTE 5.000.000
2316 OTROS SECTORES DE INVERSION 466.719.000
231601 Vivienda 0
231602 Agropecuario 72.000.000
231603 Transporte 308.219.000
231604 Centros de reclusión 0
231605 Prevención y atención de desastres 0
231606 Promoción del desarrollo 0
231607 Atención a grupos vulnerables 11.000.000
231608 Equipamiento municipal 42.000.000
231610 Fortalecimiento Institucional 0
231611 Justicia 33.500.000

232 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 2.456.260.778
2321 S.G.P EDUCACION 612.389.926
2322 S.G.P AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 1.065.524.327
2323 S.G.P CULTURA 56.341.422
2324 SGP DEPORTE 75.121.894
2325 SGP LIBRE INVERSION 193.444.062
232501 Vivienda 0
232502 Agropecuario 47.000.000
232503 Transporte 0
232504 Centro de reclusión 30.000.000
232505 Prevención y atención de desastres 10.000.000
232506 Promoción del desarrollo 0
232507 Atención a grupos vulnerables 45.000.000
232508 Equipamiento Municipal 0
232509 Desarrollo comunitario 27.944.062
232510 Fortalecimiento institucional 12.000.000
232511 Justicia 21.500.000
2326 PAGO DE DEUDA PUBLICA CON SGP 453.439.147
232603 SGP Agua potable y saneamiento básico 0
232606 SGP Libre inversión 453.439.147
235 INVERSION FONDOS ESPECIALES 285.000.000
2351 FONDO MUNICIPAL DE DEPORTES 1.500.000
2353 FONDO DE SEGURIDAD MUNICIPAL 50.000.000
2357 FONDO ESTAMPILLAS 95.000.000
2359 OTROS FONDOS ESPECIALES 138.500.000
236 FONDO LOCAL DE SALUD 6.537.866.859
2361 REGIMEN SUBSIDIADO 5.742.603.124
2362 SALUD OFERTA 430.370.782
2363 SALUD PUBLICA 334.892.953
2364 OTROS GASTOS EN SALUD 30.000.000


DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO TERCERO: Las disposiciones generales del presente acuerdo son complementarias al Decreto 111 de 1996, ley 819 de 2003, de la Ley 715 de 2001 Y 1176 DE 2.007

DE LOS GASTOS

CLASIFIACIÓN DE LOS GASTOS: Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia 2011 se clasifican en la siguiente forma:

FUNCIONAMIENTO

INVERSIÓN

SERVICIO DE LA DEUDA

DEFINICIÓN DE GASTOS: Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia 2011 se definen en la siguiente forma:

FUNCIONAMIENTO: Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la constitución y la ley.

GASTOS DE PERSONAL: Corresponden a aquellos gastos que debe hacer el Municipio como contraprestación de los servicios que recibe sea por una relación laboral o a través de contratos.

SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NÓMINA: Comprende la remuneración por concepto de sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos, de los servidores públicos vinculados a la planta de personal, tales como:

Sueldo personal de nómina: Pago de las remuneraciones a los servidores públicos que incluye la jornada ordinaria.

Prima de Navidad: Pago a que tienen los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a un (1) salario o liquidado proporcionalmente al tiempo laborado.
Prima de vacaciones: Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales en los términos legales

Indemnización de vacaciones: Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula o quienes, por necesidades del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. La afectación de esta apropiación requiere de resolución motivada por el Alcalde Municipal.

Pensionados y jubilados: Son aquellos ex funcionarios que por acto administrativo de carácter Municipal y mediante el cumplimiento de los requisitos de ley se le ha determinado la pensión respectiva.
Primera bonificación alcalde: Es una bonificación creada por el gobierno nacional equivalente a ocho (8) salarios del Alcalde.
Servicios personales indirectos: Son gastos destinados a atender la contratación de personas jurídicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. Al igual incluye la remuneración del personal que se vincule en forma ocasional, para desarrollar actividades netamente temporales o para suplir a los servidores públicos.

Contribuciones inherentes a nómina: Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer el Municipio como empleador, que tiene como base la nómina de personal de planta, destinadas el sector público (SENA, ICBF, ESAP, ITT, fondos administrativos de pensiones o cesantías, EPS, ARP) o privado (Cajas de compensación familiar, fondos administradores de cesantías y pensiones, EPS. ARP).

Gastos generales: Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para que el Municipio cumpla con las funciones asignadas por la Constitución y la Ley; y con el pago de los impuestos a que son sometidos legalmente.

Compra de equipo: Adquisición de bienes tangibles de consumo duradero que deben inventariarse. Las adquisiciones se harán con sujeción al plan de compras.

Materiales y suministros: Adquisición de bines tangibles e intangibles de consumo final o fungibles que no deban inventariar por las diferentes dependencias y no se sean objeto de devolución.

Mantenimiento: Los gastos tendientes a conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles.

Viáticos y gastos de viaje: Por esta apropiación se reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado a los trabajadores oficiales del Municipio, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución, deba desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo.

Comunicaciones y transporte: Se cubre por este concepto los gastos tales como: Mensajería, correo, correo electrónico, embalaje y acarreo.

Impresos y publicaciones: Por esta apropiación se pueden ordenar y pagar los gastos por edición de formas, escritos, publicaciones, revistas, libros, trabajos tipográficos, autenticaciones, suscripciones, pago de avisos y videos de televisión.

Seguros: Corresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar bienes, muebles o inmuebles, de propiedad del municipio. Este incluye las pólizas que amparan riesgos profesionales, a empleados de manejo, ordenadores del gasto, cuyo valor debe ser proporcional a la responsabilidad de su manejo.
Servicios públicos: Erogaciones por concepto del pago por servicios públicos domiciliarios en especial los de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía, telefonía conmutada, telefonía móvil.

INVERSION
I
Son aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social.

La característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.

ALIMENTACIÓN ESCOLAR: El municipio por esta apropiación tiene competencia para adelantar programes de alimentación escolar con el objeto de mejorar la situación alimentaria de los escolares más pobres, en coordinación con el instituto colombiano de bienestar familiar.

EDUCACIÓN: Los recursos de la participación para educación, se deben destinar a la financiación de la prestación del servicio educativo atendiendo estándares técnicos y administrativos, en las siguientes actividades:

- Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas.
- Dotaciones de los establecimientos educativos: mobiliario, textos, bibliotecas, material didáctico y audiovisual
Provisión de la canasta educativa.
Los destinados a mantener y promover la calidad educativa.
- Transporte escolar
- Fondos educativos

SALUD: Los recursos del sistema general de participaciones se destinan a financiar los gastos de salud, en los siguientes componentes:

- Financiación o cofinanciación de subsidios a la demanda, de manera progresiva hasta lograr y sostener la cobertura total
- Financiación de acciones de salud pública definidas como prioritarias por el ministerio de protección social.

AGUA POTABLE: De conformidad con lo dispuesto por él artículo 78 de la Ley 715 de 2001,y 1176 de 2007, los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y el Decreto 849 de 2002, la inversión para agua potable y saneamiento básico deben destinarse específicamente:

La financiación de inversiones en infraestructura

Cubrir subsidios que otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo a lo
establecido en la Ley 142 de 1994.
Previsión en diseño y estudios
- Diseños e implementación de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios de acueducto y alcantarillado
- Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de acueducto y alcantarillado, de sistemas de potabilización del agua y tratamiento de aguas residuales, así como soluciones alternas de agua potable y deposito de excretas.
- Saneamiento básico rural
- Tratamiento y disposición de residuos sólidos
- Conservación de microcuencas que abastecen el sistema de acueducto, protección de fuentes y reforestación de dichas cuencas.
Programa de marco y micro medición.
Programas de reducción de agua no contabilizada.
- Equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico


PROPÓSITO GENERAL

DEPORTE Y RECREACIÓN: La programación y destinación de los recursos del
DEPORTE Y RECREACIÓN: La programación y destinación de los recursos del 4% para deporte y recreación deben destinarse a:

- Planear y desarrollar programas y actividades que permiten fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en el Municipio.
- Construir, administrar y adecuar los respectivos escenarios deportivos.
- Mantenimiento y dotación de los implementos necesarios para la práctica de las actividades deportivas
- Apoyo financiero a los clubes y ligas existentes en el municipio
- Cooperar con otros entes deportivos y privados para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley.
- Pago de personal para proyectos y programas emprendidos por la administración municipal

CULTURA: Los recursos del sistema general de participaciones destinados a la financiación en materia cultura debe destinarse a:

Fomentar el acceso, innovación, la creación y la producción artística y cultural en el municipio.
- Apoyar y fortalecer los procesos de información, investigación, comunicación y formación y las expresiones multiculturales del municipio.
- Apoyar la construcción, dotación, sostenimiento de la infraestructura cultural del municipio y su apropiación creativa por parte de las comunidades.
- Proteger el patrimonio cultural en sus distintas manifestaciones.
- Apoyar el desarrollo de las redes de información cultural y de bienes, servicios e instituciones culturales (museos, bibliotecas, archivos, bandas, orquestas etc.) así como otras iniciativas de organizaciones del sector.
- Formular, orientar y ejecutar los planes, programas y proyectos municipales teniendo como referencia el plan decenal de cultura.


OTROS SECTORES: El 41% de los recursos de la participación de propósito general de forzosa inversión se debe destinar al cumplimiento de las competencias establecidas por a ley a los municipios. Es decir que se pueden aplicar en uno o a mas sectores definidos en el artículo 76 de la ley 715 de 2001, de acuerdo con las prioridades definidas en el plan de desarrollo municipal. Para lo cual debe tenerse en cuenta

Con los recursos de la participación de propósito general de forzosa inversión no se pueden financiar personal administrativo, debido a que estos gastos son de funcionamiento, como lo expresa el parágrafo 4º del artículo 3 de la Ley 617 de 2000.

Los recursos deben ejecutarse conforme a los programas y proyectos viables.

No se pueden decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas. En todo caso, en desarrollo de una competencia cuando se entreguen subsidios estos deberán asignarse considerando los criterios de focalización hacia la población más pobre.

Teniendo en cuenta lo anterior, los recursos del 41% de propósito general de forzosa inversión, deben ser destinados a inversión social sin tener en cuenta los porcentajes sectoriales específicos y atendiendo las prioridades del plan de desarrollo municipal para financiar las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, especialmente en:

- Servicios públicos: El municipio puede adelantar directamente a través de terceros en materia de servicios públicos, la construcción, ampliación, rehabilitación de la infraestructura de servicios públicos.-

- Vivienda: Promover y apoyar programas y proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, como subsidios para mejoramientos de viviendas a las familias de escasos recursos económicos.

- Sector agropecuario: Le corresponde al municipio, promover, participar y/o financiar proyectos y programas de desarrollo del área rural y financiar el pago del personal técnico de la UMATA.

- Transporte: En materia de transporte el municipio atenderá el mantenimiento de la red vial municipal

- Medio ambiente: El Municipio puede hacer gastos para ejecutar obras y proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos, así como programas de disposición, drenaje de tierras, defensa contra inundaciones y regulación de causes o corrientes de agua.

- Centros de reclusión: Se podrá apoyar la administración, sostenimiento y vigilancia del centro de reclusión del Municipio

- Prevención y atención de desastres: Se podrán realizar pagos tendientes a prevenir y atender desastres en su jurisdicción, adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicación de asentimientos; prestar el servicio de público de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas directamente o por medio del cuerpo de bomberos voluntarios.

- Promoción del desarrollo: El municipio puede invertir para el pago de la promoción de asociaciones y concertar alianzas estratégicas para apoyar el desarrollo empresarial e industrial del municipio y en general las actividades generadoras de empleo.

- Atención grupos vulnerables: El ente Municipal por esta apropiación podrá invertir en establecer programas de apoyo integral a grupos de población vulnerable, como población infantil, desplazados o madres cabeza de hogar discapacitados, niños en hogares comunitarios entre otros; Programas para la tercera edad que incluyan alimentación.

- Equipamiento municipal: En desarrollo de esta competencia se puede realizar inversión la construcción, ampliación y mantenimiento de la infraestructura de las dependencias municipales, las plazas públicas, el cementerio, el matadero municipal y la plaza de mercado y los demás bienes de uso público que sea de su propiedad.

- Desarrollo comunitario: En desarrollo de esta competencia el municipio podrá realizar gastos en promover mecanismo de participación comunitaria, financiar proyectos con el objeto de desarrollar actividades de divulgación, capacitación asesoría y asistencia técnica para consolidar para consolidar procesos de participación ciudadana mediante el desarrollo de capacidades para la participación de a sociedad civil.

- Fortalecimiento institucional: En ejercicio de esta competencia el municipio puede financiar procesos integrales de evaluación institucional y capacitación, adelantar actividades relacionadas con la reorganización de la administración local con el fin de optimizar su capacidad para la atención de sus competencias constitucionales y legales, especialmente: el pago de indemnizaciones de personal originadas en programas de saneamiento fiscal y financiero por el tiempo de duración de los mismos, y: el servicio del crédito que se contrate con este propósito, siempre y cuando se establezca en los términos de la Ley 617 de 2000.

Asistencia técnica como un programa o proyecto que pretenda mejorar la gestión y adecuar la estructura Administrativa Municipal.

- Justicia: El sector justicia puede financiar proyectos relacionados con las inspecciones de policía de carácter municipal ubicada en la zona rural o urbana, específicamente el pago de salarios y aportes patronales a la seguridad social de los inspectores de policía. Los demás gastos de funcionamiento inherentes a los servicios personales y generales de dichas dependencias, no podrán financiar con los recursos del sistema general de participaciones.

Al igual se podrán financiar inversiones tendientes a proyectos y programas para la contracción de servicios especiales de policía

FONDO LOCAL DE SALUD: Los recursos de este sector podrán invertirse en:

- Los recursos del FOSYGA, aportes del departamento para el régimen subsidiado y aportes del comité de cafeteros para el mismo fin, se invertirán para la continuidad y ampliación de la cobertura del régimen subsidiado

- Los recursos ETESA pueden invertirse en régimen subsidiado para la población más pobre del municipio, en un 75% ampliar cobertura del régimen subsidiado, el 25% restante en el funcionamiento de la secretaria de salud

Los recursos por rifas se invertirán en proyectos de salud.

- Los recursos de promoción y prevención se invertirán en los proyectos establecidos por la norma legal

COFINANCACIÓN, APORTES DEPARTAMENTALES Y APÒRTES NACIONALES: Estos recursos se invertirán en proyectos que estén definidos en el plan de desarrollo o en los proyectos específicos de acuerdo a los convenios o contratos realizados por la administración con las diferentes entidades.

DISPOSICIONES VARIAS.

- Las sentencias, conciliaciones y cesantías parciales, serán incorporadas al presupuesto de acuerdo con la disponibilidad de recursos, de conformidad con el artículo 39 del Decreto 111 de 1996

- El Alcalde Municipal podrá cofinanciar proyectos con las apropiaciones incluidas en el presente Acuerdo, mediante la formulación de proyectos que respondan a los objetos establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal.

- Todos los actos administrativos que expida el ordenador del gasto competente, que afecten el presupuesto respectivo, tendrán que contar con el certificado de disponibilidad y registro presupuestal

- Autorizar al Ejecutivo municipal para que en el decreto de liquidación del presupuesto defina y clasifique los ingresos y los gastos e incorpore las partidas presupuestales en el lugar que pertenezcan, de acuerdo con su naturaleza, en aquellos casos en que no hayan sido ubicados bajo los ítems correspondientes.

- Autorizar al ejecutivo municipal para que incorpore las reservas en el presupuesto mediante acto administrativo si por cualquier causa ajena al municipio, el contratista no pudo entregar el bien o servicio y se dispone de recurso.

- Facultar al ejecutivo municipal para cuando el estimativo de las rentas ordinarias o de destinación específica superen el monto inicialmente estimado, se realicen las modificaciones presupuestales pertinentes.

En la elaboración y ejecución del Programa Anual Mensualizado de Caja- PAC, los órganos que conforman el presupuesto general atenderán prioritariamente los pagos para servir la deuda pública, los servicios públicos y domiciliarios, los Servicios personales, las pensiones y cesantías y las transferencias relacionadas con la nómina.
En cualquier mes del año fiscal, el alcalde, previo concepto del Consejo de Gobierno podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos:
d. Que la Secretaria de Hacienda estime que los recaudos del año puedan ser inferior al total de los gastos y obligaciones contraídas con cargo a tales recursos.
e. Que no fueran aprobados los recursos por el Concejo, o que los aprobados fueran insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Nacional.
f. Que no se perfeccione los recursos de crédito autorizados.
ARTICULO CUARTO: Autorizase al Alcalde para adicionar por Decreto al presupuesto General de Municipio, los recursos de crédito aprobados y los ingresos provenientes de convenios, contratos, recursos del balance, el debido cobrar y aportes por destinación específica que se obtengan o celebren con entidades del gobierno nacional y Departamental, así como los gastos que deban financiar con dichos recursos, y para hacer traslados internos conservando los porcentajes de ley.

PARAGRAFO 1. En la incorporación de los recursos del balance y/o del presupuesto adicional, se respetarán los rubros aprobados con sus respectivas partidas presupuestales en el año inmediatamente anterior.

ARTICULO QUINTO: Se faculta al Alcalde Municipal para contratar, para celebrar convenios ínteradministrativos con entidades públicas y privadas, y todo lo relacionado con la materia previo el lleno de los requisitos exigidos por la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y su decreto reglamentario 2474 de 2008.

ARTICULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, conservando su principio de anualidad.

Dado en el Salón del H. Concejo Municipal de Urrao (Antioquia) a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).. Acta Nro. 164

HERNAN DE JESUS IBARRA
Presidente del H. Concejo Municipal

LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ URREGO
Secretario General

POST-SCRIPTUM: El anterior acuerdo sufrió dos (2) debates en días diferentes en cada uno fue aprobado. Se remiten cinco (5) copias originales a la Alcaldía Municipal, el día tres (03) de Diciembre del año dos mil diez (2010), para efectos de su sanción y publicación legal.


lunes, 29 de noviembre de 2010

Acta 167, plenaria, 28 de noviembre de 2010


A C T A    NRO. 167

FECHA:        Urrao, 28 de Noviembre de 2010
HORA:            04:00 P.M.
LUGAR:         Recinto  Oficial del Concejo Municipal
PRESIDIÓ:   HERNAN DE JESUS IBARRA

CONCEJALES ASISTENTES:

SR.      HERNAN DE JESUS IBARRA
SRA.  LAURA ROSA ARGAEZ MONTOYA
SR.      FERNANDO ALBERTO LAVERDE SEGURO
SR.      GUILLERMO LEÓN TOBÓN ECHEVERRI
SR.      LUIS ENRIQUE VARGAS TOBÓN
SR.      EDWIN MOSQUERA QUEJADA
SR.      JAVIER DE JESÚS PRÉSIGA PRÉSIGA
SR.     HERIBERTO OLIVEROS PAREJA
SR.      ÁLVARO FERNANDO LORA VARELA
SR.      BRAHIAM YECID CARO VARGAS
SR.     FRANDER DE JESÚS SEPÚLVEDA JIMÉNEZ
SR.      JUAN MANUEL GRAJALES
SR.      JAVIER DE JESÚS URREGO ESPINOSA

INVITADOS: JAIME CELIS ARROYAVE (ESCRITOR) Y EL MAESTRO HUMBERTO ELIAS .VELEZ  ESCOBAR (ESCULTOR)

ORDEN   DEL  DIA

VERIFICACION DEL QUÓRUM

1.       LECTURA Y APROBACION DEL ORDEN DEL DIA

2.-       CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR NÚMERO 166  DEL 27  DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010

3          PROYECTO DE ACUERDO QUE HACE TRANSITO PARA SU SEGUNDO DEBATE Y CORESPONDE AL NUMERO 110 “POR MEDIO DEL CUAL SE CLARA EL AÑO DE FUNDACIÓN DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE URRAO”

4.         LECTURA DE COMUNICADOS

5.         PROPOSICIONES Y ASUNTOS VARIOS..


DESARROLLO

VERIFICACIÓN DEL QÚORUM

Llamados a lista los señores Concejales por la Secretaría, ésta anuncia que hay asistencia reglamentaria para deliberar y decidir

1          LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

Leído  el Orden del día por el Secretaría General, es sometido a consideración por parte del Presidente del Concejo.

2          CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR NÚMERO 165 DEL 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 DEBIDAMENTE FIJADA EN LA CARTELERA DEL CONCEJO MUNICIPAL.

Sometida a consideración el acta previamente fijada en la cartelera situada a la entrada del concejo municipal la cual es APROBADA POR MAYORIA

3          PROYECTO DE ACUERDO QUE HACE TRANSITO PARA SU SEGUNDO DEBATE Y CORRESPONDE AL NUMERO 110 “POR MEDIO DEL CUAL SE CLARA EL AÑO DE FUNDACIÓN DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE URRAO”

El Concejal Hernán de Jesús Ibarra (Presidente - ponente), hace lectura de la ponencia para segundo debate del proyecto a debatir en estros momentos   ------------

En consideración  la ponencia.

El presidente les manifiesta a los ediles si están de acuerdo que el señor Jaime Celis Arroyave (escritor) intervenga en el proyecto hoy se va a debatir. APROBADO.

Inicia su intervención el señor Jaime Celis Arroyave. Consideramos que el año de fundación del casco urbano de Urrao es 1.800, sobre esto hay un equívoco nuestros tres grandes historiadores que son Ángel J. Madrid (padre de la historia Urraeña) Joaquín Emilio Escobar (quien escribió en 1957 el almanaque Urraeño) y el doctor Eduardo Arroyave Vélez (historiador), son los tres pilares de la historia, trabajaron sobre la documentación que tenían en ese entonces, después de eso aparecieron nuevos documentos que ellos no conocieron, después de 9 o 10  años de investigación he descubierto un documento muy importante en el archivo histórico de Antioquia, lugar donde reposan los documentos originales manuscritos que tienen que ver con las épocas de la colonia e inclusive de la República en el siglo IX, como ellos no contaron con esos elementos y encontraron un documento que se llamaba sobre la fundación de un resguardo que hubo en la desembocadura del río Urrao que se llamó “San Carlos de la Isleta” ellos tuvieron una confusión porque no tenía los elementos que hoy tenemos, por eso ellos confundieron la creación de ese resguardo en 1.781 con 34 indígenas, pensaron que este resguardo era el origen del casco urbano de Urrao, (reposa la transcripción en estos momentos) sucede que en 1.780 34 indígenas con sus hijos que huían del Chocó llegaron a Urrao, donde este no existía, esto era el valle del Penderisco ya habían muchos finqueros, ganaderos, en esa época había un señor muy importante que se llamaba José Manuel Montoya personaje clave en la historia de Urrao éste señor se comprometió ayudarles y fue hasta Santa Fe de Antioquia allí pidió que se creara un resguardo indígenas en este municipio, y efectivamente se creó con fecha de marzo de 1.781,  para información en un tambo viven en un promedio de 20 a 25 indígenas, quiere decir que si llegaron 34 indígenas se organizaron máximo en dos tambos, el hecho de que se estableciera ese resguardo en la desembocadura del río Urrao obedecía a un factor estaba prohibido por las normas Españolas que un resguardo se quedara dentro de un pueblo o caserío, o de blancos o mestizos los resguardos tenían que organizarse en las afueras de los poblados, no había ni capilla ni Iglesia ni da de esas cosas, que era entonces lo que se había organizado acá desde la llegada de los Españoles y cuando fue derrotado Toné en la batalla de Nogovar  que es por los lados del Saladito en 1.557 los indígenas Catíos sobrevivieron de esa masacre, fueron organizados en encomiendas  y otros se escaparon pasaron más o menos 240 años y en este proceso todo el territorio Urraeño se fue poblando de Españoles, inclusive para poder poblar el territorio los Españoles fundaron un pueblo que era una guarnición militar que se llamó ciudad de Antioquia eso fue en 1.541 cerca a Evégico no era ni siquiera Santa Fe de Antioquia,  no hay que confundirlo era ciudad de Antioquia y luego fundaron otro pobladito que se llamaba “Villa de Santa Fe” con el tiempo esas dos se fusionaron y formaron Santa Fe de Antioquia; comienzan a poblar, ese poblamiento se da en 200 y pico de años y hay dos tipos de poblamientos se podría decir, uno que se dio por los lados del Atrato buscando oro allí se establecieron conquistadores, blancos con sus esclavos negros procedentes generalmente del Cauca o de Santa Fe de Antioquia, para pasar de Santa Fe de Antioquia a esos poblados como Murrí, como Arquía etc., todos esos pequeños poblados mineros, entonces de Santa Fe de Antioquia para viajar hasta el occidente de Urrao el pase obligado era este valle el “Valle del Penderisco” el primer poblador tal vez fue don Juan Taboada el joven en 1.578 y después detrás de él llegaron otras personas, el primer ganadero reconocido y que tuvo mucho ganado aquí (400 reces) era un Portugués llamado  Damián de Silva un aventurero hasta muy gracioso para una novela, otro ganadero fue Valderrama, el Bachiller Lozano, a este le pegaron una acecinada brava por los lados de Pabón donde tenía su finca por el maltrato que le dio a un indígena, estos se vengaron, fueron pasando los años en el siglo XVIII ------- a partir de 1.770 mas o menos ocurre un fenómeno muy importante la colonización Antioqueña que se venía dando desde 1.700 y pico creció notablemente por diferentes factores que no alcanzo nombrar aquí y en este valle del Penderisco a partir de 1.770 aproximadamente comenzó a llegar mucha gente de diferentes lugares como fueron Titiribí, etc., entonces este pobladito pequeño de finqueros de colonos etc. Creció este notablemente y comenzaron a pensar como enserio los dueños de estas tierras dijeron necesitamos una Iglesia, necesitamos que esto sea Bice parroquia, entonces hacen todo el trámite ante Santa Fe de Antioquia y logran que estas fincas dispersas fueran nombradas  como Bice parroquia esto fue en el año de  1.791 y aquí en la parte norte todavía no había casco urbano, por este sitio donde estamos en este momento pasa la quebrada que se llama “Lamedero” que hoy se conoce como el indio junto a esta quebrada hicieron una quebradita y se erigió la “Bice parroquia” junto a la capillita había un cementerio eso era costumbre de la edad media hacer los cementerios junto a la capilla, que después la echaron al piso por lo antigénica, sigue creciendo el caserío, casas construidas de bareque techos en paja, y en el año de 1.795 les llega la idea a estos personajes ricos y decían que esto puede ser una Bice parroquia esto tiene que ser una parroquia y ser parroquia era muy importante y comienzan los trámites por cierto muy complicado tanto fue que duraron 5 años el que se encargó de ese trámite fue otro personaje de la élite que se llamaba José de Vargas, y en 1801 que no se ha encontrado documento se creó la Parroquia  y se nombró a su vez párroco que fue Mauricio de Lora que se posesionó en enero de 1802, quiero aquí en este momento resaltar los fenómenos que están ocurriendo por los lados de Murrí el Atrato caseríos mineros rancherías en el Valle del Penderisco una serie de ganaderos, de esclavos, y se estableció un resguardo de San Carlos de la Isleta año de 1.781 en la orilla del río Urrao, pero no era San Carlos de la Isleta el problema el centro de la población era este quiero que dejemos muy claro para entender lo de la fundación del casco urbano y esa es la confusión que nuestros historiadores anteriores tienen pensaron que el foco de ese poblado era San Carlos de la Isleta a orillas del río Urrao, es decir cuando se fundó San Carlos de la Isleta esos dos tambos ya aquí había un conglomerado que iba más o menos  hasta Pabón allá donde José Manuel Montoya el personaje que decía antes tenía la primera finca que se conoce aquí como tal “La Unión” todos estos personajes se ponen de acuerdo se dan cuenta de que esto ha crecido piden que esto se convierta en parroquia uno de los requisitos para nombrar esto como parroquia era que tuviera Iglesia y hacer un censo lo hicieron el primer censo que conocemos en la historia de Urrao es del año de 1.795, en ese entonces tenía 410 habitantes y tenía 65 familias entre los habitantes había blancos, esclavos negros, mestizos, y 50 indígenas en las horillas del río Urrao, en el año de 1.801 se aprueba la parroquia, pero ya entonces se está planteando otra cosa debido a su crecimiento lo otro que se plantea es hacer el casco urbano fundar el pueblo y entonces se reúnen 12 personajes unos de Santa Fe de Antioquia de mucha plata por ejemplo Pedro Pablo Pérez de Rublas, la esposa de este señor se llamaba Rita Martínez también acaudalada y los hijos de estos, pero había también personajes de aquí como por ejemplo José Vargas, etc., definitivamente los dos focos de los que estamos hablando es uno muy pequeñito de 50 indígenas y el otro es el grande el poderoso el que tiene la fuerza el del Valle del Penderisco con 410 habitantes; se reúnen los 12 personajes y acuerdan lo siguiente: Ceder un terreno para la fundación del casco urbano este comprendía desde Canalón abajo en esa época (Canelón abajo) y Sabanetas arriba (sur) prácticamente era desde el parque de la madre hoy en día hasta lo que es hoy Aminbasul (norte) por el oriente la colina del indio y por el occidente río Penderisco, este documento no ha aparecido por ninguna parte; peor lo que sí es cierto es que en el archivo histórico de Antioquia hay un documento que se llama “Convenio de 1.805” yo me senté con un historiador  muy importante del archivo histórico de Antioquia debido a su importancia le pedí el favor de que me tradujera ese documento, y esta transcripción es la que yo les estoy presentando ahí ese convenio de 1.805, el convenio fue hecho en 1.804 hago esa aclaración, pero fue legalizado en 1.805, cuando este convenio se legalizó ya había muerto uno de los firmantes doña Rita Martínez una mujer extraordinariamente rica de Santa Fe de Antioquia, es de aclarar que es el único documento que existe y el cual nos podemos agarrar y en este documento dice -------------(la persona que quiera acceder a ese documento llegar allá, la clasificación de dicho documento es: Tema que se llama tierras como el número 179 tomo 179 y el documento es el número 4579); entonces es un convenio firmado en 1.804 y legalizado en 1085 por los 12 donantes de tierra, es un documento estrella, está firmado por los 12  firmantes ahí aparecen las firmas originales inclusive uno no sabía firmar que no era raro en esa época y le firman a ruego; el documento es un convenio que hacen porque ellos dicen que cedieron las tierras en el marco comprendido entre las dos quebradas nombradas del canelón la de abajo, Sabanetas la de arriba, el río y pié de la loma, por los (….) cedido desde el año 1.800, la medida más importante que toman ahí es, ya ellos habían trazado calles y habían trazado manzanas inicialmente 8 manzanas y la plaza, el punto fundamental del convenio es que las manzanas medirían 100 varas convertidas a metros serían 80 metros esto es norma de ley, que tuvieron de lado 100 varas y las calles tuvieran un ancho de 10 varas o sea 8 metros, además las manzanas estarían divididas en 4 solares venderían los solares y con este dinero hacían la Iglesia, todos estos datos que les estoy dando son de 10 años de investigación, la primera capilla fue a este lado o sea a un costado del concejo municipal como dije antes, el juez de primer voto que era el que aceptaba o no ese convenio lo acepta pero lo que quiero insistir que para nosotros es fundamental lo más importante es que establece claramente como año de fundación del casco urbano el año de 1.800 y que fue fundado aquí porque están los límites, fundar un pueblo era una cosa muy complicada y costosa, por ejemplo creen que el grupo de indígenas bien pobres que eran bien explotados maltratados iban a tener plata tiempo y recursos para fundar un pueblo, era imposible, para fundar el casco porqué se escogió que la plaza quedara aquí y no en otro lado por una razón muy sencilla, por lo que la capilla estaba ahí, porque la capilla era obligación que quedara dentro de la plaza además con otra ventaja que como era un espacio como plaza pues ahí podía quedar el cementerio, al rededor de la plaza se trazaron las 8 manzanas cuadradas, no solamente este documento es el que comprueba eso sino muchos otros, sigo investigando, como uno de los donantes era don José María Pérez de Rublas hijo de Pedro Pablo Pérez de Rublas el riquísimo personajes de Santa Fe de Antioquia averigüé la fecha de nacimiento de José María Pérez de Rublas en mayo de 1.781,  fue héroe de la independencia de Bogotá y lo fusiló Pablo Murillo, entonces si este es qué sede tierras no es posible que las tierras hayan cedido en 1.781 porque él ni había nacido, después yo encontré que la fecha de nacimiento era esa, no era posible esa fecha, pero además Ángel J. Madrid y Joaquín Emilio Escobar fueron los cívicos más importantes que tuvo Urrao en el siglo , junto con Joaquín Montoya  y los dos fueron concejales, como propuesta que ustedes como concejales aquí en el recinto esta la foto de Joaquín Emilio Escobar falta la de Ángel de J. Madrid este fue el que impulsó lo del campo aéreo, fue el segundo campo aéreo de Antioquia el primero fe el de Medellín fue inaugurado en 1.933, porque el de Medellín fue en 1932, ojala nos consiguiéramos una foto para enmarcarla de Ángel J. Madrid ya que es un personaje muy prestigioso, fue concejal, este pueblo nunca se llamó San Carlos de la Isleta fue como resguardo, el primer nombre que tuvo fue “Sundabé” que quiere decir nido de las tórtolas que era el pueblo de los Catíos; el segundo  nombre fue Urrao que apareció en 1.578 aparece en el documento de la sesión de tierras, Aquí en mi libro en mi historia general  de Urrao página 80 en adelante esta todo el proceso de poblamiento; hay otro documento de Ángel J. Madrid que refuerza lo que venimos diciendo de que fue en 1.800 y no en 1781 como aparece en esa placa que esta en la Iglesia es un error garrafal, ojala con el pronunciamiento que haga hoy el concejo también se aprueba cambiar esa placa, otro documento que refuerza lo que estoy diciendo es un comentario que tiene Ángel J. Madrid sobre que en 1.802 dos años después en que fueron cedidas las tierras el alcalde Pedaneo (es andar de pie) expide un decreto dice que en 1.812 el alcalde Juez Pedaneo de Urrao Manuel de Sepúlveda  “en atención a que ya estaba demarcado el sitio, delineadas las calles y repartidos algunos solares del casco urbano expidió un decreto excitando a los carentes de predios para edificar a comparecer a su presencia a recibirlos, pero condicionalmente  a construir en breve tiempo para dar lustre a nuestros sitio en honor de sus habitantes”. Esto que les estoy diciendo es el fruto de 10 años permanentes de investigación, en archivos que reposan en Antioquia.

Toma la palabra el concejal Fránder de J. Sepúlveda J. Escuchar d Ela historia como nos la cuenta el maestro es bueno, es como se dice “quien no conoce la historia pues esta condenado a repetirla” hablar de la historia es demasiado importante uno diría que medio conoce o nada del todo de la historia de Urrao, la pregunta sería como estarían el resto de Urrao,  mi pregunta en esta parte es en el tema cuando decimos que la fundación de Urrao la idea es como colocarlo en ese momento preciso histórico digamos cuando se cedieron los terrenos, cuando existen estos documentos, el porqué no por ejemplo no puede ser cuando se empezaron las primeras construcciones es decir con especificaciones.; entre otras no perder 19 años de historia porque estos están antes de 1.781 a 1800, jurídicamente que le pueda representar al municipio, fuera de los cambios que se tenga que hacer en algunos textos, etc., escuchándolo a usted aquí no hay nada que discutir, decir no apruebo hoy esto es como decir uno ser como Santo Tomás. Lo otro porque va hacer un gasto que tendrá que asumir el municipio en empezar a transformar esto , será parte de la cátedra municipal, habrá algunos artículos que cambiar, lo otro es que como concejal, como Urraeño es felicitarlo tanto a usted como al maestro Humberto Elías que en su parte artística hace reconocer a Urrao y en muchas partes a nivel Departamental, Nacional, usted tuvo la visión, la idea y la genialidad, de agradecerle por todo este trabajo que está haciendo, al aprobar este acuerdo esto va a tener una connotación a futuro.

Toma la palabra el concejal Álvaro Lora V. Desde hace muchos años escucho un programa por Caracol de la historia del mundo con Diana Uribe y es precisamente lo que estamos viviendo hoy con ustedes, es supremamente interesante uno como que se traslada a esas fechas y se hace un cuento bien interesante y es apasionante como lo decía el concejal este tema; mi pregunta o dos preguntas son: Si encambio de esta fecha no va alterar otras actividades o otros acontecimientos que siguieron a futuro, porque como decía estamos partiendo de 19 años adelante d Ela creación del casco urbano, entonces no va a ver afectación en otras fechas, porque cuando uno escucha y veinte años de creación se generó otro evento, entonces no va a ver alteración en otras fechas importantes de otras actividades que hayan pasado en el municipio,  o sea las fechas o los acontecimientos se dividen en lo político y en lo religioso, me gustaría saber si usted también tuvo en cuenta los archivos que hay desde la creación de esa parroquia,  si sí coinciden las fechas partiendo desde 1.800 y no desde 1781. Otra pregunta es estamos hablando de la creación del casco urbano y cuado fue la creación o de qué fecha data ya el municipio en toda su totalidad, casco urbano y casco rural donde ya se identifica Urrao ya con todos estos nuevos límites y si sí es coherente la fecha d Ela creación del casco urbano cuando ya se identifique el casco rural.

Toma la palabra el concejal Juan Manuel Grajales. El detalle de la historia de Urrao a groso modo y es complejo es como la connotación para uno tener un criterio grande de este municipio el que quererlo o amarlo mas, a uno le entristece mucho es la evolución de la comunidad, de una población que no sabe donde esta arada,  aquí hemos hablado de la cátedra municipal y nos tenemos que acercar a un unísono a exigirla, porque no es proponerla, no es insinuarla sino a exigirla, es que la cultura de nuestro municipio, los datos, el patrimonio cultural se ha ido desbordando, se ha ido perdiendo porque no hay abanderamientos por algo muy importante y lo he considerado porque entre lo político y lo histórico hay una riña muy grande y no hay un punto de encuentro y no lo habrá, la mayoría de los Urraeños no sabemos la grandeza de este pueblo de donde viene como viene y como a trasegado; muchas veces lo he dicho nuestro pueblo se esta volviendo un pueblo de nadie; yo creo que tras de esa cátedra municipal que hay que implantar es hacer que tenga la obligatoriedad en personas muy decididas, comprometidas no por tiempo no por momentos, nuestros hijos no saben nada. Yo veo las obras del maestro Humberto Elías y a la generación de hoy no le inspira nada por qué no hay quienes les diga nada al respecto, la falta de la institución que exista a todos los Urraeños desde sus generaciones primeras a meternos en el cuento de la historia para que queramos el pueblo.

Toma la palabra el conejal Luis Enrique Vargas T. La importancia y el trabajo que han podido hacer ustedes 10 años rescatando la historia de Urrao, es agradecerle y admirarle esa gran labor, me preocupa las repercusiones que estopuela tener a nivel municipal no malas, como tenemos una cantidad de fechas equivocadas, tocaría que modificar todo esto, los archivos de los colegios y escuelas con fechas equivocadas.

Se le concede la palabra al señor Jaime Celis Arroyave. Lo primero que hay que señalar en las intervenciones de ustedes es que hay un consenso en un problema que si efectivamente tenemos, tocando el error de la fecha, se abrió un debate sobre otro que hay que abrirlo,  como propuesta es que algún día nos reunamos exclusivamente para el problema central que tenemos en Urrao, es la falta de una política clara patrimonial y todos de una u otra manera tocarán ese problema, en Urrao no se tiene una política patrimonial clara, creo que el año entrante hay campaña electoral todos los políticos tienen que utilizarla, esta casa donde estamos es un modelo de colonización Antioqueña de un valor arquitectónica importantísimo, inclusive en esta construcción participó un arquitecto muy famoso de Medellín de nombre Dionicio Galindo, si nosotros nos metemos en ese cuento qué propuesta patrimonial tienen las diversas fuerzas políticas, varios problemas uno la cátedra municipal, en lo político y lo religioso efectivamente especialmente en los siglos XVII, XIX estos dos anduvieron de la mano o sea el estado y la Iglesia, en 1.834 se aprobó que Urrao fuera como otros pueblos más incluido Medellín, que Urrao fuera distrito parroquial. Qué implicaciones, claro que trae implicaciones y hay que saberlas afrontar, en la parte económica no veo problema, realmente las únicas placas por cambiar es esa, importante colocar aquí un obelisco aprovechen al maestro Humberto Elías, otras implicaciones habrá en los colegios, no se cambia ninguna fecha, yo no veo en eso sino beneficios, es echar para adelante.

Sigue en consideración la ponencia, la aprueban H. concejales. APROBADA.

Se procede dar lectura al ARTÍCULO PRIMERO: ------------------------------------------------
En consideración:

Toma la palabra el concejal Fránde de J. Sepúlveda. La idea es que esto nos queda bien hecho, lo que estaos haciendo aquí mas que jurídica y legalmente es algo de conveniencia para la historia de nuestro municipio, que nosotros como concejales tenemos que obrar en derecho, lo que vamos es a reconocer de alguna manera que hay algo que históricamente esta en el municipio y es que Urrao fue fundado en 1.800 y no 1871, cuando es de reconocer un acuerdo no da para uno reconocer una cosa de estas y aprovechando el conocimiento del maestro Jaime Celis y Humberto Elías podamos de pronto como aclarar esto. Uno no puede declarar a las personas. Mi propuesta en este Artículo Primero sería: DECLARAR EL AÑO DE 1.800 COMO EL AÑO DE FUNDACIÓN DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE URRAO ANTIOQUIA EN EL VALLE DEL PENDERISCO.

Toma la palabra el concejal Fernando A. Laverde. A  Como propuesta en este artículo es que debe de ir hasta donde diga Urrao Antioquia, el resto se debe de borrar porque es exactamente lo que dice el concejal Fránder que le reconocimiento a estas personas se le debe hacer en otro artículo, no se si en otra ocasión no se si por acuerdo se pueda organizar algo con la ayuda de los maestros que en todos los concejos de tiempos atrás haya aquí un lugarcito para que tengamos la fotografía de todos los concejales, como un gran recuerdo.

Toma la palabra el concejal Álvaro Fernando Lora V. en la comisión tercera yo había  propuesto precisamente eso el artículo no puede quedar como considerar o sea DECLARESE EL AÑO 1.800 COMO AÑO DE FUNDACIÓN DEL CASCO URBANO EN ERL MUNICIPIO DE URRAO ANTIOQUIA, igualmente se tiene que sacar de ahí los 12 donantes como sus fundadores. PROPONGO ya en el artículo Segundo colocar otro PARÁGRAFO antes del que  hay que diría: EN ESTAS CAMPAÑAS SE EXALTARÁ EN PARTICULAR LA VIDA Y OBRA DE LOS DOCE (12) DONANTES DE LOS TERRENOS PARA LA FUNDACIÓN DEL AREA URBANA DEL MUNICIPIO DE URRAO ANTIOQUIA , es ahí donde cabe la inclusión de ellos, ahí es como se les da esa importancia y se les da el reconocimiento, no solamente que en 1.800 es la fundación del casco urbano del municipio sino quienes hicieron esa donación y cual fue su importancia de ellos en la época en esas campañas que harán las administraciones municipales  venideras  y los diferentes colegios en cada una de sus áreas de historia.

Toma la palabra el concejal Fránder Sepúlveda. Ante la ley y la norma jurídica creo que no lo podemos hacer pero vemos la importancia de esas personas, pienso el porqué no poner mejor un ARTICULO SEGUNDO: DONANTES DE LOS TERRENOS PARA LA CONSTURCCIÓN DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE URRAO, sería importante que este acuerdo fuera acompañado de una resolución del concejo donde esta va hacer la que nombre toda la parte histórica, en esta si se puede hacer un reconocimiento a las personas.

Toma la palabra el concejal Juan Manuel Grajales. Sugiero elaborar una resolución en el cual el concejo después de que el acuerdo esté aprobado Urrao fue iniciado en terrenos aportados con los 12 donantes etc.

Toma la palabra el concejal Fernando A. Laverde. Se me había olvidado en el Artículo primero en ves de considerar sería institucionalizar ese día, el año de 1800 como el día de la fundación del casco urbano en el municipio de Urrao Antioquia, ya lo otro se borraría, lo otro es que el concejo si puede hacer ese reconocimiento en un artículo a las 12 personas.

Interviene el maestro Celis. Importante la aclaración que hace el concejal Fránder, que se añada en el Valle del Penderisco, indudablemente falta en el proyecto de acuerdo los nombres de los 12 donantes, lo importante es que aparezcan bien sea en resolución etc.

1ª-       Una propuesta es como viene en el proyecto.
        La que hace el concejal Álvaro Lora. 3 VOTOS.
        La que hace el concejal Fránder Sepúlveda: 8 VOTOS
1 voto que no está de acuerdo.

Se da lectura al ARTÍCULO SEGUNDO CON SU PARÁGRAFO-----------------------------
 En consideración:

Toma la palabra el concejal Juan Manuel Grajales, Frente al patrimonio cultural y la historia, recojo varias inquietudes de concejales, que nosotros vayamos pensando no se como estamos promulgando en hacer charlas y conversatorio en la casa de la cultura, en la ciudadela, hacer un recuento de la  historia  de nuestro municipio, que quede esto muy claro en la apertura del bando para las fiestas del cacique toné,

Toma la palabra el concejal Álvaro Fernando Lora V. PROPUESTA, anexarle un parágrafo que ya les había propuesto donde se le da el realce a las 12 personas que donaron los terrenos, no creo que quepa en un artículo la mención peor que indica el artículo, no da ninguna indicación,      


4.         LECTURA DE COMUNICADOS

5.         PROPOSICIONES Y ASUNTOS VARIOS..



AGOTADO EL ORDEN DEL DÍA Y NO HABIENDO MAS QUE DISCUTIR, SE LEVANTA LA SESIÓN DÁNDOSE POR TERMINADA A LAS 06:44 P.M. SE CONVOCA PARA EL DÍA DE MAÑANA LUNES 29 DE NOVIEMBRE A LAS 03:00 P.M. EN EL RECINTO DEL CONCEJO MUNICIPAL, PARA EL NOMBRAMIENTO DE NUEVA MESA DIRECTIVA Y A SU VEZ NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO PARA EL CONCEJO MUNICIPAL.

MESA DIRECTIVA


HERNAN DE JESUS IBARRA.                           LAURA ROSA ARGAEZ M.
Presidente                                                               Vicepresidenta Primero


FERNANDO A. LAVERDE S.                             LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ U
Vicepresidente Segundo                                      Secretario General