viernes, 3 de diciembre de 2010

Acuerdo 076 dic. 2010, presupuesto 2011

ACUERDO NO. 076
( )

POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011.

El concejo Municipal de Urrao, Antioquia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 5° del artículo 313 de la Constitución Nacional, y fundamentado en la Ley 38 de 1989, Ley 179 de 1994, Ley 225 de 1995, Decreto 111, 568 y 630 de 1996, la Ley 819 de 2003 y la Ley 136 de 1994.
ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Para el período fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, calculase los ingresos en la suma de ONCE MIL SETECIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOSPESOS ($11.706.964.600) de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO APROPIACION
1 PRESUPUESTO DE RENTAS 11.706.964.600
111 Ingresos tributarios 1.351.944.000
1111 Impuestos Directos 803.250.000
1112 Impuestos Indirectos 548.694.000
112 Ingresos no tributarios 10.355.020.600
1121 Tasas 502.200.000
1122 Multas y sanciones 53.500.000
1123 Transferencias
11231 Transferencias de libre destinación 623.192.963
11232 Transferencias para inversión 2.456.260.778
1124 Otros ingresos no tributarios 6.719.866.859

ARTICULO SEGUNDO: Para el período fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, calculase los gastos en la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVA PESOS ($11.890.362.719) los cuales serán distribuidos de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO APROPIACION
2 PRESUPUESTO DE GASTOS 11.890.362.719
21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.139.516.082
211 CONCEJO 121.736.813
21111 Servicios personales 104.125.905
21112 Gastos generales 12.210.302
21113 Transferencias 5.400.606
212 PERSONERIA 77.250.001
21211 Servicios personales 51.404.530
21212 Gastos generales 8.648.111
21213 Transferencias 17.197.360
213 ALCALDIA 83.043.437
21311 Servicios personales 59.043.437
21312 Gastos generales 24.000.000
2132 CONTROL INTERNO 39.294.240
21321 Servicios personales 37.794.240
21322 Gastos generales 1.500.000
214 SECRETARIA DE GOBIERNO 84.014.936
21411 Servicios personales 82.514.936
21412 Gastos generales 1.500.000
2143 ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA 22.625.788
21431 Servicios personales 12.225.788
21432 Gastos generales 10.400.000
2144 BIENESTAR SOCIAL 36.987.372
21441 Servicios personales 34.987.372
21442 Gastos generales 2.000.000
215 SECRETARIA DE TRANSITO 54.575.049
21511 Servicios personales 51.775.049
21512 Gastos generales 2.800.000
2161 SECRETARIA DE EDUCACION 53.538.402
21611 Servicios personales 39.072.042
21612 Gastos generales 1.500.000
21613 Transferencias 12.966.360
2162 EXTENCION CULTURAL Y ARTISTICA 18.557.389
21621 Servicios personales 17.057.389
21622 Gastos generales 1.500.000
2163 COORDINACION DE DEPORTES 18.114.830
21631 Servicios personales 16.614.830
21632 Gastos generales 1.500.000
217 SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS 123.898.488
Y PLANEACION
21711 Servicios personales 116.898.488
21712 Gastos generales 7.000.000
218 DIRECCION LOCAL DE SALUD 53.538.402
21811 Servicios personales 39.072.042
21812 Gastos generales 1.500.000
21813 Transferencias 12.966.360
219 SECRETARIA DE HACIENDA 1.352.340.935
2191 Servicios personales 133.871.413
2192 Gastos generales 259.043.304
2193 Contribuciones efectivas 248.137.072
2194 Contribuciones imputadas 581.789.146
2195 Deuda pública funcionamiento 129.500.000
23 GASTOS DE INVERSION SOCIAL 9.750.846.637
231 INVERSION CON RECURSOS PROPIOS 471.719.000
2315 DEPORTE 5.000.000
2316 OTROS SECTORES DE INVERSION 466.719.000
231601 Vivienda 0
231602 Agropecuario 72.000.000
231603 Transporte 308.219.000
231604 Centros de reclusión 0
231605 Prevención y atención de desastres 0
231606 Promoción del desarrollo 0
231607 Atención a grupos vulnerables 11.000.000
231608 Equipamiento municipal 42.000.000
231610 Fortalecimiento Institucional 0
231611 Justicia 33.500.000

232 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 2.456.260.778
2321 S.G.P EDUCACION 612.389.926
2322 S.G.P AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 1.065.524.327
2323 S.G.P CULTURA 56.341.422
2324 SGP DEPORTE 75.121.894
2325 SGP LIBRE INVERSION 193.444.062
232501 Vivienda 0
232502 Agropecuario 47.000.000
232503 Transporte 0
232504 Centro de reclusión 30.000.000
232505 Prevención y atención de desastres 10.000.000
232506 Promoción del desarrollo 0
232507 Atención a grupos vulnerables 45.000.000
232508 Equipamiento Municipal 0
232509 Desarrollo comunitario 27.944.062
232510 Fortalecimiento institucional 12.000.000
232511 Justicia 21.500.000
2326 PAGO DE DEUDA PUBLICA CON SGP 453.439.147
232603 SGP Agua potable y saneamiento básico 0
232606 SGP Libre inversión 453.439.147
235 INVERSION FONDOS ESPECIALES 285.000.000
2351 FONDO MUNICIPAL DE DEPORTES 1.500.000
2353 FONDO DE SEGURIDAD MUNICIPAL 50.000.000
2357 FONDO ESTAMPILLAS 95.000.000
2359 OTROS FONDOS ESPECIALES 138.500.000
236 FONDO LOCAL DE SALUD 6.537.866.859
2361 REGIMEN SUBSIDIADO 5.742.603.124
2362 SALUD OFERTA 430.370.782
2363 SALUD PUBLICA 334.892.953
2364 OTROS GASTOS EN SALUD 30.000.000


DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO TERCERO: Las disposiciones generales del presente acuerdo son complementarias al Decreto 111 de 1996, ley 819 de 2003, de la Ley 715 de 2001 Y 1176 DE 2.007

DE LOS GASTOS

CLASIFIACIÓN DE LOS GASTOS: Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia 2011 se clasifican en la siguiente forma:

FUNCIONAMIENTO

INVERSIÓN

SERVICIO DE LA DEUDA

DEFINICIÓN DE GASTOS: Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia 2011 se definen en la siguiente forma:

FUNCIONAMIENTO: Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la constitución y la ley.

GASTOS DE PERSONAL: Corresponden a aquellos gastos que debe hacer el Municipio como contraprestación de los servicios que recibe sea por una relación laboral o a través de contratos.

SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NÓMINA: Comprende la remuneración por concepto de sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos, de los servidores públicos vinculados a la planta de personal, tales como:

Sueldo personal de nómina: Pago de las remuneraciones a los servidores públicos que incluye la jornada ordinaria.

Prima de Navidad: Pago a que tienen los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a un (1) salario o liquidado proporcionalmente al tiempo laborado.
Prima de vacaciones: Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales en los términos legales

Indemnización de vacaciones: Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula o quienes, por necesidades del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. La afectación de esta apropiación requiere de resolución motivada por el Alcalde Municipal.

Pensionados y jubilados: Son aquellos ex funcionarios que por acto administrativo de carácter Municipal y mediante el cumplimiento de los requisitos de ley se le ha determinado la pensión respectiva.
Primera bonificación alcalde: Es una bonificación creada por el gobierno nacional equivalente a ocho (8) salarios del Alcalde.
Servicios personales indirectos: Son gastos destinados a atender la contratación de personas jurídicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. Al igual incluye la remuneración del personal que se vincule en forma ocasional, para desarrollar actividades netamente temporales o para suplir a los servidores públicos.

Contribuciones inherentes a nómina: Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer el Municipio como empleador, que tiene como base la nómina de personal de planta, destinadas el sector público (SENA, ICBF, ESAP, ITT, fondos administrativos de pensiones o cesantías, EPS, ARP) o privado (Cajas de compensación familiar, fondos administradores de cesantías y pensiones, EPS. ARP).

Gastos generales: Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para que el Municipio cumpla con las funciones asignadas por la Constitución y la Ley; y con el pago de los impuestos a que son sometidos legalmente.

Compra de equipo: Adquisición de bienes tangibles de consumo duradero que deben inventariarse. Las adquisiciones se harán con sujeción al plan de compras.

Materiales y suministros: Adquisición de bines tangibles e intangibles de consumo final o fungibles que no deban inventariar por las diferentes dependencias y no se sean objeto de devolución.

Mantenimiento: Los gastos tendientes a conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles.

Viáticos y gastos de viaje: Por esta apropiación se reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado a los trabajadores oficiales del Municipio, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución, deba desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo.

Comunicaciones y transporte: Se cubre por este concepto los gastos tales como: Mensajería, correo, correo electrónico, embalaje y acarreo.

Impresos y publicaciones: Por esta apropiación se pueden ordenar y pagar los gastos por edición de formas, escritos, publicaciones, revistas, libros, trabajos tipográficos, autenticaciones, suscripciones, pago de avisos y videos de televisión.

Seguros: Corresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar bienes, muebles o inmuebles, de propiedad del municipio. Este incluye las pólizas que amparan riesgos profesionales, a empleados de manejo, ordenadores del gasto, cuyo valor debe ser proporcional a la responsabilidad de su manejo.
Servicios públicos: Erogaciones por concepto del pago por servicios públicos domiciliarios en especial los de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía, telefonía conmutada, telefonía móvil.

INVERSION
I
Son aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social.

La característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.

ALIMENTACIÓN ESCOLAR: El municipio por esta apropiación tiene competencia para adelantar programes de alimentación escolar con el objeto de mejorar la situación alimentaria de los escolares más pobres, en coordinación con el instituto colombiano de bienestar familiar.

EDUCACIÓN: Los recursos de la participación para educación, se deben destinar a la financiación de la prestación del servicio educativo atendiendo estándares técnicos y administrativos, en las siguientes actividades:

- Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas.
- Dotaciones de los establecimientos educativos: mobiliario, textos, bibliotecas, material didáctico y audiovisual
Provisión de la canasta educativa.
Los destinados a mantener y promover la calidad educativa.
- Transporte escolar
- Fondos educativos

SALUD: Los recursos del sistema general de participaciones se destinan a financiar los gastos de salud, en los siguientes componentes:

- Financiación o cofinanciación de subsidios a la demanda, de manera progresiva hasta lograr y sostener la cobertura total
- Financiación de acciones de salud pública definidas como prioritarias por el ministerio de protección social.

AGUA POTABLE: De conformidad con lo dispuesto por él artículo 78 de la Ley 715 de 2001,y 1176 de 2007, los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y el Decreto 849 de 2002, la inversión para agua potable y saneamiento básico deben destinarse específicamente:

La financiación de inversiones en infraestructura

Cubrir subsidios que otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo a lo
establecido en la Ley 142 de 1994.
Previsión en diseño y estudios
- Diseños e implementación de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios de acueducto y alcantarillado
- Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de acueducto y alcantarillado, de sistemas de potabilización del agua y tratamiento de aguas residuales, así como soluciones alternas de agua potable y deposito de excretas.
- Saneamiento básico rural
- Tratamiento y disposición de residuos sólidos
- Conservación de microcuencas que abastecen el sistema de acueducto, protección de fuentes y reforestación de dichas cuencas.
Programa de marco y micro medición.
Programas de reducción de agua no contabilizada.
- Equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico


PROPÓSITO GENERAL

DEPORTE Y RECREACIÓN: La programación y destinación de los recursos del
DEPORTE Y RECREACIÓN: La programación y destinación de los recursos del 4% para deporte y recreación deben destinarse a:

- Planear y desarrollar programas y actividades que permiten fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en el Municipio.
- Construir, administrar y adecuar los respectivos escenarios deportivos.
- Mantenimiento y dotación de los implementos necesarios para la práctica de las actividades deportivas
- Apoyo financiero a los clubes y ligas existentes en el municipio
- Cooperar con otros entes deportivos y privados para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley.
- Pago de personal para proyectos y programas emprendidos por la administración municipal

CULTURA: Los recursos del sistema general de participaciones destinados a la financiación en materia cultura debe destinarse a:

Fomentar el acceso, innovación, la creación y la producción artística y cultural en el municipio.
- Apoyar y fortalecer los procesos de información, investigación, comunicación y formación y las expresiones multiculturales del municipio.
- Apoyar la construcción, dotación, sostenimiento de la infraestructura cultural del municipio y su apropiación creativa por parte de las comunidades.
- Proteger el patrimonio cultural en sus distintas manifestaciones.
- Apoyar el desarrollo de las redes de información cultural y de bienes, servicios e instituciones culturales (museos, bibliotecas, archivos, bandas, orquestas etc.) así como otras iniciativas de organizaciones del sector.
- Formular, orientar y ejecutar los planes, programas y proyectos municipales teniendo como referencia el plan decenal de cultura.


OTROS SECTORES: El 41% de los recursos de la participación de propósito general de forzosa inversión se debe destinar al cumplimiento de las competencias establecidas por a ley a los municipios. Es decir que se pueden aplicar en uno o a mas sectores definidos en el artículo 76 de la ley 715 de 2001, de acuerdo con las prioridades definidas en el plan de desarrollo municipal. Para lo cual debe tenerse en cuenta

Con los recursos de la participación de propósito general de forzosa inversión no se pueden financiar personal administrativo, debido a que estos gastos son de funcionamiento, como lo expresa el parágrafo 4º del artículo 3 de la Ley 617 de 2000.

Los recursos deben ejecutarse conforme a los programas y proyectos viables.

No se pueden decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas. En todo caso, en desarrollo de una competencia cuando se entreguen subsidios estos deberán asignarse considerando los criterios de focalización hacia la población más pobre.

Teniendo en cuenta lo anterior, los recursos del 41% de propósito general de forzosa inversión, deben ser destinados a inversión social sin tener en cuenta los porcentajes sectoriales específicos y atendiendo las prioridades del plan de desarrollo municipal para financiar las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, especialmente en:

- Servicios públicos: El municipio puede adelantar directamente a través de terceros en materia de servicios públicos, la construcción, ampliación, rehabilitación de la infraestructura de servicios públicos.-

- Vivienda: Promover y apoyar programas y proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, como subsidios para mejoramientos de viviendas a las familias de escasos recursos económicos.

- Sector agropecuario: Le corresponde al municipio, promover, participar y/o financiar proyectos y programas de desarrollo del área rural y financiar el pago del personal técnico de la UMATA.

- Transporte: En materia de transporte el municipio atenderá el mantenimiento de la red vial municipal

- Medio ambiente: El Municipio puede hacer gastos para ejecutar obras y proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos, así como programas de disposición, drenaje de tierras, defensa contra inundaciones y regulación de causes o corrientes de agua.

- Centros de reclusión: Se podrá apoyar la administración, sostenimiento y vigilancia del centro de reclusión del Municipio

- Prevención y atención de desastres: Se podrán realizar pagos tendientes a prevenir y atender desastres en su jurisdicción, adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicación de asentimientos; prestar el servicio de público de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas directamente o por medio del cuerpo de bomberos voluntarios.

- Promoción del desarrollo: El municipio puede invertir para el pago de la promoción de asociaciones y concertar alianzas estratégicas para apoyar el desarrollo empresarial e industrial del municipio y en general las actividades generadoras de empleo.

- Atención grupos vulnerables: El ente Municipal por esta apropiación podrá invertir en establecer programas de apoyo integral a grupos de población vulnerable, como población infantil, desplazados o madres cabeza de hogar discapacitados, niños en hogares comunitarios entre otros; Programas para la tercera edad que incluyan alimentación.

- Equipamiento municipal: En desarrollo de esta competencia se puede realizar inversión la construcción, ampliación y mantenimiento de la infraestructura de las dependencias municipales, las plazas públicas, el cementerio, el matadero municipal y la plaza de mercado y los demás bienes de uso público que sea de su propiedad.

- Desarrollo comunitario: En desarrollo de esta competencia el municipio podrá realizar gastos en promover mecanismo de participación comunitaria, financiar proyectos con el objeto de desarrollar actividades de divulgación, capacitación asesoría y asistencia técnica para consolidar para consolidar procesos de participación ciudadana mediante el desarrollo de capacidades para la participación de a sociedad civil.

- Fortalecimiento institucional: En ejercicio de esta competencia el municipio puede financiar procesos integrales de evaluación institucional y capacitación, adelantar actividades relacionadas con la reorganización de la administración local con el fin de optimizar su capacidad para la atención de sus competencias constitucionales y legales, especialmente: el pago de indemnizaciones de personal originadas en programas de saneamiento fiscal y financiero por el tiempo de duración de los mismos, y: el servicio del crédito que se contrate con este propósito, siempre y cuando se establezca en los términos de la Ley 617 de 2000.

Asistencia técnica como un programa o proyecto que pretenda mejorar la gestión y adecuar la estructura Administrativa Municipal.

- Justicia: El sector justicia puede financiar proyectos relacionados con las inspecciones de policía de carácter municipal ubicada en la zona rural o urbana, específicamente el pago de salarios y aportes patronales a la seguridad social de los inspectores de policía. Los demás gastos de funcionamiento inherentes a los servicios personales y generales de dichas dependencias, no podrán financiar con los recursos del sistema general de participaciones.

Al igual se podrán financiar inversiones tendientes a proyectos y programas para la contracción de servicios especiales de policía

FONDO LOCAL DE SALUD: Los recursos de este sector podrán invertirse en:

- Los recursos del FOSYGA, aportes del departamento para el régimen subsidiado y aportes del comité de cafeteros para el mismo fin, se invertirán para la continuidad y ampliación de la cobertura del régimen subsidiado

- Los recursos ETESA pueden invertirse en régimen subsidiado para la población más pobre del municipio, en un 75% ampliar cobertura del régimen subsidiado, el 25% restante en el funcionamiento de la secretaria de salud

Los recursos por rifas se invertirán en proyectos de salud.

- Los recursos de promoción y prevención se invertirán en los proyectos establecidos por la norma legal

COFINANCACIÓN, APORTES DEPARTAMENTALES Y APÒRTES NACIONALES: Estos recursos se invertirán en proyectos que estén definidos en el plan de desarrollo o en los proyectos específicos de acuerdo a los convenios o contratos realizados por la administración con las diferentes entidades.

DISPOSICIONES VARIAS.

- Las sentencias, conciliaciones y cesantías parciales, serán incorporadas al presupuesto de acuerdo con la disponibilidad de recursos, de conformidad con el artículo 39 del Decreto 111 de 1996

- El Alcalde Municipal podrá cofinanciar proyectos con las apropiaciones incluidas en el presente Acuerdo, mediante la formulación de proyectos que respondan a los objetos establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal.

- Todos los actos administrativos que expida el ordenador del gasto competente, que afecten el presupuesto respectivo, tendrán que contar con el certificado de disponibilidad y registro presupuestal

- Autorizar al Ejecutivo municipal para que en el decreto de liquidación del presupuesto defina y clasifique los ingresos y los gastos e incorpore las partidas presupuestales en el lugar que pertenezcan, de acuerdo con su naturaleza, en aquellos casos en que no hayan sido ubicados bajo los ítems correspondientes.

- Autorizar al ejecutivo municipal para que incorpore las reservas en el presupuesto mediante acto administrativo si por cualquier causa ajena al municipio, el contratista no pudo entregar el bien o servicio y se dispone de recurso.

- Facultar al ejecutivo municipal para cuando el estimativo de las rentas ordinarias o de destinación específica superen el monto inicialmente estimado, se realicen las modificaciones presupuestales pertinentes.

En la elaboración y ejecución del Programa Anual Mensualizado de Caja- PAC, los órganos que conforman el presupuesto general atenderán prioritariamente los pagos para servir la deuda pública, los servicios públicos y domiciliarios, los Servicios personales, las pensiones y cesantías y las transferencias relacionadas con la nómina.
En cualquier mes del año fiscal, el alcalde, previo concepto del Consejo de Gobierno podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos:
d. Que la Secretaria de Hacienda estime que los recaudos del año puedan ser inferior al total de los gastos y obligaciones contraídas con cargo a tales recursos.
e. Que no fueran aprobados los recursos por el Concejo, o que los aprobados fueran insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Nacional.
f. Que no se perfeccione los recursos de crédito autorizados.
ARTICULO CUARTO: Autorizase al Alcalde para adicionar por Decreto al presupuesto General de Municipio, los recursos de crédito aprobados y los ingresos provenientes de convenios, contratos, recursos del balance, el debido cobrar y aportes por destinación específica que se obtengan o celebren con entidades del gobierno nacional y Departamental, así como los gastos que deban financiar con dichos recursos, y para hacer traslados internos conservando los porcentajes de ley.

PARAGRAFO 1. En la incorporación de los recursos del balance y/o del presupuesto adicional, se respetarán los rubros aprobados con sus respectivas partidas presupuestales en el año inmediatamente anterior.

ARTICULO QUINTO: Se faculta al Alcalde Municipal para contratar, para celebrar convenios ínteradministrativos con entidades públicas y privadas, y todo lo relacionado con la materia previo el lleno de los requisitos exigidos por la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y su decreto reglamentario 2474 de 2008.

ARTICULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, conservando su principio de anualidad.

Dado en el Salón del H. Concejo Municipal de Urrao (Antioquia) a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).. Acta Nro. 164

HERNAN DE JESUS IBARRA
Presidente del H. Concejo Municipal

LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ URREGO
Secretario General

POST-SCRIPTUM: El anterior acuerdo sufrió dos (2) debates en días diferentes en cada uno fue aprobado. Se remiten cinco (5) copias originales a la Alcaldía Municipal, el día tres (03) de Diciembre del año dos mil diez (2010), para efectos de su sanción y publicación legal.


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