viernes, 30 de noviembre de 2007

¿Abuso de función pública? ¿Alcalde soberano?

Javier Pereira Monsalve, Presidente del Concejo de Urrao, cuelga en este blog el Decreto 094 promulgado hoy por el Alcalde de Urrao. La primera autoridad ejecutiva de Urrao impone un nuevo tributo, función que solo corresponde al Congreso de la República.
Descargar el archivo adjunto original
DECRETO No.094
(30 de noviembre de 2007)
Por medio del cual se determina el horario para los establecimientos abiertos al público con venta y consumo de licor Y se toman unas medidas preventivas de orden público y seguridad ciudadana durante las festividades de Navidad
EL ALCALDE MUNICIPAL DE URRAO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales en especial las contenidas en el Artículo 315 de la C.N., la Ley 136/94, Art. 91, la Ordenanza 018/2002 y el Decreto Municipal 002 de Enero 13/05 y,
CONSIDERANDO:
Que para las festividades Navideñas del mes de Diciembre de 2007 se hace necesario modificar el horario de los establecimientos abiertos al público con venta y consumo de licor, y tomar unas medidas de carácter preventivo que tiendan a preservar el orden público y la seguridad ciudadana.
Que es facultad del Ejecutivo Municipal tomar tales medidas, por lo que,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: El horario de atención de los establecimientos abiertos al público con venta y consumo de licor, durante estas festividades será el siguiente:
Lunes, miércoles y jueves de 10:00 a.m. a 12:00 de la noche con emisión de música a volumen moderado hasta las 11:30 p.m.
Martes, viernes, sábados, domingos y lunes festivo y de feria de 10:00 a.m. a 2:00 a.m. del día siguiente, con emisión de música a volumen moderado hasta las 1:30 a.m.
PARÁGRAFO 1: Se permite la amanecida hasta las 6:00 a.m. y reiniciando el servicio y venta de licor a partir de las 10:00 a.m. del día 24 de diciembre al amanecer del 25, y el día 31 de diciembre al amanecer del 1° de Enero, a los Establecimientos que acrediten estar a paz y salvo con el impuesto de Industria y Comercio, lo que se demostrará con el recibo de Industria y Comercio correspondiente al mes de noviembre de 2007, previamente cancelado en la Secretaria de Hacienda del Municipio; de lo contrario se someterán al horario habitual. Además para este año con motivo de la inauguración del Parque Principal y para sufragar los gastos del sonido se debe hacer un aporte por cada establecimiento que desee amanecer durante el 7, 8, 24 y 31 de Diciembre de $50.000 cancelados en la Secretaría de Hacienda Municipal.
PARÁGRAFO 2: La violación de estas medidas será sancionada con multa hasta por diez (10) S.M.L.D. y cierre del establecimiento hasta por tres (3) días.
ARTICULO SEGUNDO: Las ventas callejeras de comidas rápidas debidamente legalizadas y carnetizadas funcionarán con el mismo horario de los Establecimientos abiertos al público con venta y consumo de licor. No se permitirán más ventas callejeras que las establecidas, no habrá reubicación, y deben permanecer en los sitios asignados, además se les exigirá el carné actualizado de la Secretaría de Planeación y paz y salvo de impuesto de industria y comercio, correspondiente al mes de diciembre, debidamente cancelado en la Secretaria de Hacienda Municipal.
PARAGRAFO: La violación de estas medidas será sancionada con multa hasta por cinco (05) S.M.L.D. y el levantamiento del toldo de comidas rápidas hasta por tres (3) días.
ARTICULO TERCERO: Se reitera la prohibición del ingreso de menores de edad a los Establecimientos abiertos al público con venta y consumo de licor.
PARAGRAFO: La violación de estas medidas será sancionada con multa de hasta de diez (10) S.M.L.D. y cierre del Establecimiento hasta por tres (3) días.
ARTICULO CUARTO: Se prohíbe rotundamente a los particulares la fabricación, distribución, porte y uso de la pólvora.
PARÁGRAFO: La violación de estas medidas será sancionada con el decomiso del material y multas hasta por 10 S.M.L.D.
ARTICULO QUINTO: Se restringe el tránsito de motocicletas con parrillero desde las 8:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. del día siguiente, los días sábados, domingos, lunes festivos y de feria. Esta medida regirá hasta el día 1° de enero a las 6:00 a.m. del año 2008.
PARAGRAFO: La violación de las medidas anteriores será sancionada hasta con multa de cinco (5) S.M.L.D. e inmovilización del vehículo hasta que se cancele la infracción de acuerdo a los parámetros del Código Nacional de Tránsito.
ARTICULO SEXTO: Se prohíbe el porte de armas blancas y el porte de armas de fuego con salvoconducto, desde el 7 de Diciembre al 1° de Enero de 2008.
ARTICULO SEPTIMO: SE permite el tránsito de caballistas en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y las 11:00 p.m., la violación de esta medida será sancionada con multa hasta por 10 S.M.L.D.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de la sanción anterior, las autoridades podrán ordenar al Jinete que altere la tranquilidad pública, o que
transite por andenes, aceras y/o sitios peatonales que desmonte y guarde su equino.
ARTICULO OCTAVO: La vigilancia y cumplimiento de las anteriores medidas estará a cargo de la Policía Nacional acantonada en éste Municipio y la imposición de las multas será competencia de la Inspección Municipal de Policía, previo informe de la Policía Nacional, impuesta mediante Resolución motivada.
ARTICULO NOVENO: El presente Decreto rige a partir de la fecha y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en la Alcaldía Municipal de Urrao (Ant.) a los treinta (30) días des mes de noviembre del año dos mil siete (2007).
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
JAIME ALONSO QUICENO GUZMÁN JOHN RAFAEL VELEZ GOMEZ
Alcalde Secretario General

No hay comentarios: