martes, 4 de diciembre de 2007

Alcalde enmienda su yerro

En la última entrada de este blog, escribí:



¿Abuso
de función pública? ¿Alcalde soberano?

Javier Pereira Monsalve,
Presidente del Concejo de Urrao, cuelga en este blog el Decreto 094 promulgado
hoy por el Alcalde de Urrao. La primera autoridad ejecutiva de Urrao impone un
nuevo tributo, función que solo corresponde al Congreso de la
República.



Hoy, cuando me disponía a redactar una solicitud de revocación directa del Decreto 094 del 30 de noviembre de 2007 publicado en la anterior entrada, pues aquel es manifiestamente contrario a la Constitución y a la ley, y conforme al artículo 69 del Código Contencioso Administrativo debe ser revocado por la misma autoridad que lo profirió, me encontré con una muy grata sorpresa. En mi escritorio encontré el Decreto 096 de la misma fecha del 094, donde en gesto que enaltece al ejecutivo local ya que es de caballeros reconocer sus errores, éste deroga la parte del parágrafo 1 del artículo 1, que dice:



"... Además para este año con motivo de la inauguración del Parque
Principal y para sufragar los gastos del sonido se debe hacer un aporte por cada
establecimiento que desee amanecer durante el 7, 8, 24 y 31 de diciembre de
$50.000, cancelados en la Secretaría de Hacienda Municipal"



Y continúa así el Decreto 096:



"Que no es de resorte del Alcalde Municipal imponer tributos o tarifas a
los habitantes de su Jurisdicción para que contribuyan con dinero o servicios
para fiestas o regocijos populares".



Enhorabuena el Alcalde enmendó el yerro, además del abuso pretendía, merced a la exacción al bolsillo de los comerciantes, financiar también otra vulneración a un derecho fundamental, la tranquilidad. Dios quiera que el "sonido" que queda desfinanciado se vaya al diablo, y así los vecinos de la plaza Rafael Uribe o parque principal podamos dormir como lirones, y con la conciencia tranquila como almohada, las noches y madrugadas del 7, 8, 24, 25 y 31 de diciembre de este 2007.



Solo queda una inquietud, apenas quienes estén a paz y salvo con las arcas municipales podrán atender a sus borrachitos durante todas las madrugadas donde les amplían los horarios. La Corte Constitucional reiteradamente ha sentenciado que la Ley tiene su forma de conminar el pago de deudas morosas, cobros coactivos. Otras formas de presión violan el artículo 13 de la Constitución, no discriminación.



Además, el cantinero atrasado en sus pagos y que gracias a la extensión de horarios podría percibir los excedentes que le permitirían ponerse a paz y salvo, seguirá de deudor moroso, y el erario privado de aquellas acreencias.

Atentamente, Javier Pereira monsalve

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