Mostrando entradas con la etiqueta Ponencia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ponencia. Mostrar todas las entradas

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Proyecto de acuerdo 023 de 2008, ponencia 2do debate

Urrao 18 de mayo de 2008


INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE


Proyecto de Acuerdo 023 de 2008, por medio del cual se solicita autorización para la adquisición de equipo de obras públicas

Señores Concejales:

Por medio de este escrito presentamos nuestro informe de ponencia para segundo debate del proyecto de acuerdo referenciado arriba.

En el primer debate a este proyecto la Comisión Segunda aprobó la ponencia que presentamos. El proyecto no sufrió ninguna modificación.

Sin embargo, para el segundo debate se recomienda invitar al señor Juan David Herrera, Secretario de Planeación y Obras Públicas para que se sirva explicar los siguientes pormenores:

¿Cómo es el funcionamiento del sistema leasing?

Respecto a una compra directa por el precitado sistema, ¿en que porcentaje se pueden incrementar los costos del bien a adquirir?

¿En cuánto tiempo se va a pagar el leasing solicitado?

¿De que rubro se va a pagar?

¿Por qué no se incluyó este asunto en el Plan de Desarrollo?

Entendemos que el fondo rotatorio de maquinaria es para llevar cuentas de los excedentes (o pérdidas) económicos que producen la maquinaria del municipio. ¿Se llevan estas cuentas? Y, ¿cuál es el estado actual de ellas?

Consideramos que el Proyecto se ajusta a la ley, y es de conveniencia para el desarrollo económico y social municipal, siempre y cuando el manejo sea adecuado. Por tanto recomendamos a la plenaria que de encontrar satisfactorias las informaciones, se de aprobación a este Proyecto de Acuerdo.
  
FRANDER SEPÚLVEDA

Ponente

viernes, 1 de junio de 2012

Plan decenal de deportes, ponencia segundo debate


INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE.

FECHA: 27 DE MAYO 2012

PROYECTO: “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PLAN DECENAL DEL DEPORTE.

AUTOR: LUIS EDUARDO MONTOYA URREGO (ALCALDE MUNICIPAL).

PONENTE: EMILIO DE JESUS FLOREZ GIRALDO (CONCEJAL MUNICIPAL)

Designado por la presidencia para rendir informe para primer y segundo debate del presente proyecto de acuerdo coloco a consideración lo pertinente para su segundo debate del mismo.

El deporte sin duda alguna es un referente de nuestro municipio en diversas disciplinas las cuales por medio de grandes deportistas Urrao ha sonado en diversas partes del mundo, se debe de procurar por proporcionar las herramientas y los mecanismos necesarios para garantizarle al ejecutivo, al gobierno departamental, al nacional y por que no decirlo al internacional la posibilidad de poder contar con los mecanismos jurídicos para invertir en este tema tan trascendental para el desarrollo de nuestras comunidades porque con el deporte y la actividad físicas no solo se benefician los niños, jóvenes y adultos sino también los adultos mayores ya que día a día mediante las actividades que programa la dirección de deporte se puede evidenciar que hasta las personas de la tercera edad se motivan a realizar ejercicio.

El presente proyecto de acuerdo es el resultado de mas de un año y medio de trabajo con todos los entes organizados del municipio donde se recopilo sugerencias y propuestas para formular por medio de planes proyectos y programas eventos, escenarios y capacitaciones que promuevan la actividad fisica y el deporte en nuestro municipio, plasmando en el presente proyecto de acuerdo la intensionalidad de fortalecen en los años benideros la actividad fisica y el deporte en nuestro municipio.

Después de una amplia discusión en la comision tercera donde se expusieron los pro y los contra del presente proyecto de acuerdo, fue aprobado en primer debate resaltando por varios concejales pertenencientes a dicha comision lo importante que es la aprobación de esta iniciativa ya que asi se vera beneficiada en su mayoría la juventud urraeña, porque no es desconocido por ustedes que los altos indices de drogadicción y alcoholismo inundan cada vez mas a nuestra población juvenil y que con estas herramientas se asegura un proceso donde se puede entrar a contra restar esta situación que trastorna a la mayoría de las familias que padecen este martirio.

Por lo antes expuesto con el mayor de los respetos propongo a la plenaria aprobar en su segundo debate el presente proyecto de acuerdo.

Cordialmente;   EMILIO DE JESUS FLOREZ GIRALDO, Concejal Ponente.

miércoles, 16 de mayo de 2012

Primer debate del Plan de Desarrollo, Ponencia


FECHA: 05 de mayo de 2012
PROYECTO: Proyecto de acuerdo por medio del cual se adopta el plan de desarrollo del municipio de Urrao, denominado “GANA USTED Y GANAMOS TODOS”

Designados por la presidencia de la corporación para presentar informe de ponencia para primer y segundo debate del PROYECTO DE ACUERDO: POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO 2012-2015 DENOMINADO  “GANA USTED Y GANAMOS TODOS”  hemos radicado ante la secretaria general del Concejo Municipal el informe de ponencia para primer debate.

Haciendo mención del artículo 339 de la Constitución Política  la cual determina la obligatoriedad de los municipios en adoptar el plan de desarrollo, y apoyados en la ley 313 de la carta magna la cual establece en su numeral segundo “que corresponde a  los Concejos adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social.

Como coordinador y ponentes del presente proyecto de acuerdo y  después de un estudio detallado hemos llegado a la conclusión que la iniciativa que se presenta ante la secretaria general del concejo municipal como proyecto de acuerdo  Nro. 003 presentado por al administración municipal en cabeza del señor alcalde Luis Eduardo Montoya Urrego, aborda todos los temas en general para el desarrollo y buen cumplimiento de su plan de gobierno ya que busca darle participación activa y permanente a todos los gremios, cooperativas, instituciones y demás entes organizados del municipio,  de una manera clara expone las iniciativas que pretende ejecutar durante el periodo de su administración.

Por medio de proyectos y programas reúne estrategias de trabajo buscando la tramitación de la situación decadente de la población mas necesitada del municipio, teniendo como bandera impulsar soluciones pacificas y armoniosas a los conflictos de los cuales se ven inmersos una cantidad significante de la población urraeña por medio de soluciones temporales y definitivas en muchas falencias que se evidencian en el municipio.

Ante el proyecto de acuerdo que se presenta para el estudio y respectiva aprobación del Honorable Concejo Municipal del Urrao Antioquia, el cual es la entidad encargada de cumplir constitucionalmente con esta labor tan importante para el desarrollo  del municipio y por lo antes dicho con todo respeto pero con la convicción que ustedes como fieles representantes de la comunidad en general y que actuando bajo sus principios le darán vía libre a la presente iniciativa colocamos a consideración el proyecto de acuerdo Nro. 003.

Propuesta a las comisiones en general aprobar en su primer debate el presente proyecto de acuerdo.

Cordialmente;


LAURA ROSA ARGAEZ MONTOYA             EMILIO DE JESUS FLOREZ G.                                                                                    
                     Ponente                                                     Ponente

CARLOS FERNANDO SIERRA FLOREZ       JAVIER DE JESUS URREGO E.
                         Ponente                                                  Ponente

BRAHIAM YECID CARO VARGASINFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
Coordinador del proyecto

jueves, 12 de mayo de 2011

Ponencia para 2º debate del Proyecto de Acuerdo 115 de 2011


INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE

FECHA: Mayo 12 de 2011

NOMBRE DEL PONENTE: HERNAN IBARRA
AUTOR DEL PROYECTO: LUIS ERNESTO VELEZ

TITULO DEL PROYECTO: “por medio del cual se modifica el acuerdo no. 041 del 09 marzo del 2009 de la sobre tasa bomberil y se establece su destinación”

Designado por la presidencia de la corporación para rendir informe para primer y segundo debate del proyecto de acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 041 DEL 09 MARZO DEL 2009 DE LA SOBRE TASA BOMBERIL Y SE ESTABLECE SU DESTINACION, presento ante la plenaria informe para su segundo debate del presente proyecto de acuerdo.

El cuerpo voluntario de bomberos del municipio de Urrao es una institución creada para sobre guardar la integridad de todos los urraeños, es por ello que desde la corporación Concejo municipal debemos proporcionarles las herramientas mínimas para su buen desempeño.

Con el presente proyecto de acuerdo lo que se pretende es darle una autonomía económica a dicha institución permitiéndoles que los dineros recaudados en base a la estampilla bomberil puedan ser utilizados mediante una cuenta aparte.

Durante la sesión de comisión se presentaron varias propuestas como son en el artículo primero se quitara el 50% Después de dotación  y anexarle 50% herramientas.

En el artículo segundo se propone que la sobretasa  sea del 1.5% x 1000 e industria y comercio del 5%.

Se propone crear un articulo el cual reza de la siguiente manera los recursos provenientes de de la sobre tasa del 1.5% x mil y el 5% con destino a la institución bomberil del municipio, será trasladada en los primeros diez días del mes siguiente al recaudo y serán depositados en la cuenta creada por el cuerpo de bomberos para tal fin.

Propuesta a la plenaria aprobar en su segundo debate el presente proyecto de acuerdo.

Cordialmente;  HERNAN IBARRA, Concejal ponente

sábado, 5 de marzo de 2011

Informes de ponencia, sesiones de febrero de 2011

Informes de ponencia de los proyectos de acuerdo considerados por el Concejo de Urrao en el período de sesiones ordinarias de febrero de 2011. Corresponden a los siguientes proyectos de acuerdo:

Proyecto de Acuerdo 114, 10 febrero 2011, Por el cual se establecen los factores de subsidio por estrato como los factores de aporte solidario en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo para el municipio de Urrao

Proyecto de Acuerdo 113, 10 febrero 2011, Por medio del cual se modifica la tasa de alumbrado público municipal y se dictan otras disposiciones


Proyecto de Acuerdo 112, 29 enero 2011, Por medio del cual se modifican los derechos que se causan por licencia de conducción en la Secretaría de Transito de Urrao


Proyecto de Acuerdo 111, 29 enero 2011, Por medio del cual se establece la semana de la seguridad vial y las normas de transito en el municipio de Urrao


Con feb-2011+informes de ponencia primer y segundo debate

View more documents from Javier Monsalve

miércoles, 16 de febrero de 2011

Proyecto 113 de 2011, Comisión 2a, tasa alumbrado público


COMISIÓN   SEGUNDA
  
ACTA  NÚMERO  040

FECHA:                                                       Febrero 15 de 2011
LUGAR:                                                       Instalaciones del Recinto.
HORA:                                                          09:00 a.m.

CONCEJALES ASISTENTES:             Javier de Jesús Urrego
                                                                Hernán de Jesús  Ibarra                                 
                                                                       Laura Rosa Argaez
                                                                Frander de Jesùs Sepúlveda
:                                                                      Edwin Mosquera Quejada

CONCEJALES AUSENTES

 INVITADOS                                                 NO HUBO INVITADOS

PROYECTO:   No. 113 “Por medio del cual se establece la tasa de alumbrado publico para el municipio de Urrao – Antioquia y se dictan otras disposiciones”.
  
AUTOR DEL PROYECTO:                      Luis Ernesto Vélez Madrid (Alcalde)

NOMBRE DEL PONENTE:                     Javier de Jesús Urrego (Concejal)

ORDEN DEL DÍA

1.         VERIFICACIÓN DE QUÓRUM.

2.         PROYECTO DE ACUERDO QUE HACE TRÁNSITO PARA PRIMER DEBATE.

“Por medio del cual se establece la tasa de alumbrado público para el Municipio de Urrao – Antioquia y se dictan otras disposiciones”.

3.         PROPOSICIONES Y VARIOS.
  
DESARROLLO 

1.    Verificación del Quórum

Se llamo a lista y se confirmo la asistencia de la mayoría de los  integrantes de la comisión segunda.
  
2. Proyecto de Acuerdo para primer debate.
  
“Por medio del cual se establece la tasa de alumbrado público para el Municipio de Urrao – Antioquia y se dictan otras disposiciones”.

Es puesto ha consideración el orden del día por parte del señor presidente de la comisión la cual es aprobada por la mayoría.

Se procede a dar lectura al informe de ponencia para primer debate por la secretaria general del concejo, el cual es puesto a consideración por parte del presidente de la comisión segunda el honorable concejal Hernán Ibarra.

Interviene el concejal Javier de Jesùs Urrego (ponente) haciendo referencia de la importancia y las bondades de la presente iniciativa.

El concejal Frander de Jesús Sepúlveda, habla acerca de lo inconveniente para el municipio el incrementarle la tasa de alumbrado público ya que muchas familias Urraeñas no cuentan con una estabilidad económica y esto ocasionaría poner en cintura sus finanzas, para poder cumplir con la obligación.

Interviene el concejal Edwin Mosquera, dice que el presente proyecto de acuerdo es una propuesta que atenta contra la población en general.
Después de un amplio debate acerca del mismo,  es aprobada finamente la ponencia para primer debate.

Leído el articulado en conjunto con el preámbulo y el titulo del proyecto de acuerdo es aprobado como viene.

3.  proposiciones y Varios.

En varios no se presentan ninguna intervención por parte de los concejales de la comisión.

Agotado el orden del día se levanta la sesión en comisión siendo las 10:20 a.m.

Hernàn de Jesùs Ibarra
Presidente de la comisión segunda
  
Marìa Isabel Montoya Montoya
Secretaria general 

lunes, 14 de febrero de 2011

Proyecto 114, Comisión 2a, subsidios acueducto, alcantarillado y aseo


COMISIÓN   SEGUNDA

ACTA  NÚMERO  039

FECHA:                                                       Febrero 14 de 2011
LUGAR:                                                       Instalaciones del Recinto.
HORA:                                                          09:00 a.m.

CONCEJALES ASISTENTES:             Javier de Jesús Urrego
                                                                Hernán de Jesús  Ibarra                                 
                                                                       Laura Rosa Argaez
                                                                Frander de Jesùs Sepúlveda

 CONCEJALES AUSENTES:                   Edwin Mosquera Quejada

INVITADOS                                                 NO HUBO INVITADOS

PROYECTO:                                               No. 114 “Por el cual se establecen los factores de subsidio por estrato como los factores de aporte solidario en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo para el Municipio de Urrao - Antioquia ”.
  
AUTOR DEL PROYECTO:                      Luis Ernesto Vélez Madrid (Alcalde)

NOMBRE DEL PONENTE:                     Hernán Ibarra (Concejal) 

ORDEN DEL DÍA

1.         VERIFICACIÓN DE QUÓRUM.

2.         PROYECTO DE ACUERDO QUE HACE TRÁNSITO PARA PRIMER DEBATE.

“Por el cual se establecen los factores de subsidio por estrato como los factores de aporte solidario en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo para el Municipio de Urrao – Antioquia”.

3.         PROPOSICIONES Y VARIOS.

DESARROLLO

1.    Verificación del Quórum

Se llamo a lista y se confirmo la asistencia de la mayoría de los  integrantes de la comisión segunda.
  
2. Proyecto de Acuerdo para primer debate.
  
“Por el cual se establecen los factores de subsidio por estrato como los factores de aporte solidario en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo para el Municipio de Urrao – Antioquia”.

Es puesto ha consideración el orden del día por parte del señor presidente de la comisión la cual es aprobada por la mayoría, haciendo mención que hace falta el honorable concejal Edwin Mosquera (concejal de la comisión respectiva),

Se procede a dar lectura al informe de ponencia para primer debate por la secretaria general del concejo, el cual es puesto a consideración por parte del presidente de la comisión segunda el honorable concejal Hernán Ibarra.

Interviene el concejal Hernán de Jesùs Ibarra (ponente) haciendo referencia de la importancia y las bondades de la presente iniciativa.

El concejal Frander de Jesùs Sepúlveda interviene y dice que esto se debe de dar en el municipio, pero aclara que para plenaria se debe de invitar al gerente de empresas públicas y la secretaria de hacienda del municipio.

Manifiesta que se debe interrogar de cuántos usuarios hay en estratos 1,2 y 3.  Cuánto le cuesta ese subsidio al municipio y cuánto aspiran recaudar en los estratos 5,6 y los comerciantes.

Interviene la honorable concejala Laura Rosa Argàez preguntando a quien le corresponda pagar estos subsidios, si al municipio o a Empresas Públicas, el concejal ponente le responde que es el municipio.

El concejal Javier de Jesus Urrego dice estar de acuerdo que el presente proyecto de acuerdo sea llevado a plenaria para que entre todos los concejales se tome la decisión del caso.

Después de un amplio de bate se dentro a la votación de la ponencia la cual es aprobada por la totalidad de los concejales presentes.

El concejal Frander de Jesùs Sepúlveda, propone votar el articulado globalmente la cual fue aprobada por la totalidad de los concejales de la comisión.

Leído el articulado en conjunto con el preámbulo y el titulo del proyecto de acuerdo es aprobado como viene.

3.  proposiciones y Varios.

Nuevamente se propone que sean invitados a plenaria la secretaria de hacienda del municipio y el gerente de Empresas Públicas de Urrao. 

En varios no se presentan ninguna intervención por parte de los concejales de la comisión.

Agotado el orden del día se levanta la sesión en comisión siendo las 10:15 a.m.

Hernàn de Jesùs Ibarra
Presidente de la comisión segunda

Marìa Isabel Montoya Montoya
Secretaria general 

domingo, 18 de mayo de 2008

Proyecto de acuerdo 023 2008, ponencia 2do debate

Urrao 18 de mayo de 2008


INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE


Proyecto de Acuerdo 023 de 2008, por medio del cual se solicita autorización para la adquisición de equipo de obras públicas

Señores Concejales:

Por medio de este escrito presentamos nuestro informe de ponencia para segundo debate del proyecto de acuerdo referenciado arriba.

En el primer debate a este proyecto la Comisión Segunda aprobó la ponencia que presentamos. El proyecto no sufrió ninguna modificación.

Sin embargo, para el segundo debate se recomienda invitar al señor Juan David Herrera, Secretario de Planeación y Obras Públicas para que se sirva explicar los siguientes pormenores:

¿Cómo es el funcionamiento del sistema leasing?

Respecto a una compra directa por el precitado sistema, ¿en que porcentaje se pueden incrementar los costos del bien a adquirir?

¿En cuánto tiempo se va a pagar el leasing solicitado?

¿De que rubro se va a pagar?

¿Por qué no se incluyó este asunto en el Plan de Desarrollo?

Entendemos que el fondo rotatorio de maquinaria es para llevar cuentas de los excedentes (o pérdidas) económicos que producen la maquinaria del municipio. ¿Se llevan estas cuentas? Y, ¿cuál es el estado actual de ellas?

Consideramos que el Proyecto se ajusta a la ley, y es de conveniencia para el desarrollo económico y social municipal, siempre y cuando el manejo sea adecuado. Por tanto recomendamos a la plenaria que de encontrar satisfactorias las informaciones, se de aprobación a este Proyecto de Acuerdo.





FRANDER SEPÚLVEDA

Ponente

lunes, 10 de diciembre de 2007

Vigencias Futuras, finta del Alcalde

Abajo transcribo el texto de la ponencia para primer debate presentada por el concejal Javier Pereira Monsalve, respecto al Proyecto de Acuerdo 111 de 2007, mediante el cual el Ejecutivo municipal pretendía que el Concejo lo autorizara para comprometer recursos económicos de vigencias futuras hasta 2011 en contratación del régimen subsidiado de salud.

Idéntico proyecto fue presentado en las sesiones de 2007 donde no se le dio trámite pues fue radicado en las postrimerías del mes, sin embargo el alcalde fue advertido de la improcedencia del proyecto, este se hizo al de la oreja mocha, se quejó ante la Procuraduría, y volvió a presentarlo el primer día de sesiones de noviembre.

La ponencia, después de un concienzudo análisis del Proyecto dentro del orden jurídico, concluye con la recomendación a la Comisión respectiva para que archive el Proyecto 111. El presidente de la comisión es el escudero mayor del Alcalde, y no convocó a su comisión para darle el primer debate, entretanto concluyó el mes de sesiones y el Proyecto quedó en el limbo.

Concejo Municipal
Urrao, Antioquia

Informe de Ponencia para primer debate

Proyecto de Acuerdo 111 del 1 de noviembre de 2007,

“Por medio del cual se busca garantizar los recursos propios de vigencias futuras hasta el año 2011 para mantener la afiliación de 12.044 beneficiarios del régimen subsidiado”.

Autor: Alcalde Municipal Jaime Alonso Quiceno Guzmán

Ponente: concejal Javier Pereira Monsalve
Urrao 26 de noviembre de 2007

Señores
Presidente y demás integrantes
Comisión Segunda
Concejo Municipal
Urrao

Atentamente presento a la Comisión Segunda el informe de ponencia para primer debate respecto al Proyecto de Acuerdo 111 que busca garantizar recursos de vigencias futuras hasta el año 2011.

Este informe lo estructuro en dos capítulos, en el Primero consigno, bajo el título de Marco Legal, la normatividad ateniente al asunto; en el Segundo hago algunas consideraciones pertinentes, y en el Tercero (Conclusión) presento mi recomendación a la Comisión Segunda.

I. Marco Legal:

Primero. El Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, establece con relación a vigencias futuras:
Articulo 23. La dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la asunción de obligaciones, que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuestos de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas. (…).

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Las entidades territoriales podrán adquirir esta clase de compromisos con la autorización previa del Concejo Municipal, Asamblea Departamental y los Consejos Territoriales Indígenas o quien haga sus veces, siempre que estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento.
… 
El Gobierno presentará en el Proyecto de Presupuesto anual, un articulado sobre la asunción de compromisos para vigencias futuras. (Ley 179 de 1994, art. 9) (El original no tiene subrayas
ni textos resaltados).

Segundo. La Ley 819 de 2003 regula las vigencias futuras para entidades territoriales, lo pertinente dice:

Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces. Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley;
b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;
c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan deDesarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/oadministración, se excede su capacidad de endeudamiento. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Seexceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que elConsejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquiervigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde ogobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.

Parágrafo transitorio. La prohibición establecida en el inciso anterior no aplicará para el presente período de Gobernadores y Alcaldes, siempre que ello sea necesario para la ejecución de proyectos de desarrollo regional aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo. 
Tercero. De forma explícita el asunto de comprometer vigencias futura respecto al régimen subsidiado, el Instructivo DGGDS-RS 011-07, que trata de "Instrucciones generales para la contratación de ampliacion de cobertura y la continuidad en el régimen subsidiado”, dirigido a gobernadores, alcaldes, directores departamentales, municipales y distritales de salud y eps
del régimen subsidiado, del 29 de agosto de 2007, expedido por el Ministerio de la Protección Social, bajo el título Contratación de Continuidad, este instructivo dice:
Todos los contratos que finalizan el 30 de septiembre de 2007 deberán
prorrogarse hasta el 31 de marzo de 2008. Lo anterior dado que el artículo 153
de la Ley 1151 de 2007, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de
Desarrollo 2006 - 2010, autorizó a las entidades territoriales en el último año
de gobierno, Vigencias Futuras ordinarias o excepcionales. 
De igual manera el CNSSS en el Parágrafo del artículo 1° del Acuerdo 355 de
2007 definió la prórroga de los contratos de continuidad. 
Con el propósito de garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen
Subsidiado de los contratos que finalizan el 30 de septiembre, la entidad
territorial a partir del 1 de octubre deberá realizar la prórroga de dichos
contratos, hasta el 31 de marzo de 2008. Para tal efecto, las entidades
territoriales deberán adelantar oportunamente las gestiones a que haya lugar
para obtener de la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal según
corresponda, la autorización de Vigencias Futuras para realizar las ajustes
presupuestales necesarios para garantizar la continuidad en los contratos de
aseguramiento. 
Más adelante, bajo el título Vigencias Futuras se lee:
El artículo 153 de la Ley 1151 de 2007- Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010, establece:

ARTÍCULO 153. Proyectos Gasto Social. Para proyectos de Gasto Público
Social en los sectores de Educación, Salud, agua potable y saneamiento básico, contenidos en el presente Plan de Desarrollo, que requieran para su ejecución cofinanciación por parte de las entidades territoriales, la asamblea o Concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por parte del Confis territorial o el órgano que haga sus veces, podrá en el último año de Gobierno autorizar vigencias futuras ordinarias o excepcionales. Lo anterior con el fin de garantizar el cumplimiento de las metas de cobertura en materia de gasto social previstas en el presente Plan. 
Superado el impedimento de orden legal para que la entidades territoriales tramiten Vigencias Futuras, en el último año de gobierno, la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud procede a impartir las siguientes instrucciones para el período de contratación del 1º de octubre de 2007.
1.- Las entidades territoriales suscribirán las adiciones a los contratos de Administración de Recursos de Régimen Subsidiado hasta el 31 de marzo de 2008. 
En todo caso las entidades territoriales en cumplimiento de sus competencias y en especial, la de garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado
suscribirán las adiciones antes del 30 de noviembre de 2007, hasta el 31 de
marzo de 2008. 
3.- Es pertinente, recordar a las entidades territoriales la relevancia que tiene en el trámite de la vigencia futuras, la aplicación del artículo 6 del Decreto 050 de 2003. 
“Presupuestación de los recursos por parte de las entidades territoriales. Los departamentos, municipios y distritos deberán incorporar en los proyectos de presupuesto para la siguiente vigencia fiscal, los recursos propios destinados al régimen subsidiado, los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, una vez les hayan sido comunicados por el  Ministerio de Salud, y los recursos del régimen subsidiado financiados a través del Sistema General de Participaciones en Salud, con base en la información remitida por el Departamento Nacional de Planeación DNP.”
II. Observaciones y consideraciones del ponente:

Primero. El Decreto 111 dispone que “Las entidades territoriales podrán adquirir esta clase de compromisos con la autorización previa del Concejo Municipal”, bajo la condición de “que estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo”, “que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento”. Puede observarse que si era necesario comprometer vigencias futuras para la afiliación de más de doce mil nuevos beneficiarios al régimen subsidiado, lo que según la exposición de motivos del Proyecto se hizo durante los años 2005, 2006 y 2007, la autorización del Concejo debió surtirse de manera previa. En mi opinión el Concejo no puede autorizar hechos cumplidos.

Segundo. El artículo 12 de la Ley 819 de 2003 establece que “Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras” cuando se den las condiciones que establecen los incisos 2, 3 (que el monto máximo “consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley”; se deberá contar con apropiación del 15% en la vigencia fiscal que sean autorizadas; si hay inversión nacional deberá obtenerse concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación), 4 (que el proyecto o programa esté consignado en el Plan de Desarrollo) y 5 (autorización para comprometer vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno), las primeras cuatro no se consignan en la Exposición de Motivos del Proyecto de Acuerdo 111 de noviembre de 2003. El párrafo o inciso 6 del mismo artículo prohíbe la “aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración
de operaciones conexas de crédito público”.

Tercero: El Instructivo DGGDS-RS-011-07, que trata de "instrucciones generales para la contratación de ampliacion de cobertura y la continuidad en el régimen subsidiado”, dirigido a gobernadores, alcaldes, directores departamentales, municipales y distritales de salud y eps del régimen subsidiado, del 29 de agosto de 2007, expedido por el Ministerio de la Protección Social, instruye y autoriza en el último año de gobierno, con base en la Ley 1151 de 2007, comprometer Vigencias Futuras hasta el 31 de marzo de 2008.
Este Instructivo, bajo el título Vigencias Futuras, de manera muy clara expresa:
2.- En el evento que las entidades territoriales para el 1º de octubre de 2007, no hayan culminado el trámite de las vigencias futuras, previa justificación ante la Secretaría Departamental de Salud, podrán suscribir las adiciones a los contratos hasta el 31 de diciembre de 2007. Una vez aprobadas las Vigencias Futuras procederán a la adición del contrato para completar el periodo contractual hasta el 31 de marzo de 2008.
Es concluyente que las autorizaciones para comprometer vigencias futuras en lo ateniente al régimen subsidiado van sólo hasta el 31 de marzo de 2008, y solo en el evento de que los contratos con ARS expiren antes de aquella fecha.

Cuarto: En la Exposición de Motivos que anexan al Proyecto 111, aducen los Acuerdos 262 de 2004 y 358 de 2007 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El segundo (358 de 2007) de estos dice en el parágrafo del artículo 7:
Parágrafo. En el evento de que las entidades territoriales cuenten con autorización legal para comprometer vigencias futuras del año 2008 para la suscripción de los contratos del régimen subsidiado, el período de contratación se prorrogará automáticamente hasta el 31 de marzo de 2008 para lo cual las entidades territoriales las medidas necesarias para garantizar la afiliación,
incluyendo las prórrogas contractuales a que haya lugar previo el cumplimiento de los requisitos presupuestales y la normatividad vigente.

Y el Acuerdo 262 de 2004, “Por el cual se fijan los criterios de distribución de los recursos del Fosyga para ampliación de cobertura del régimen subsidiado y se dictan otras disposiciones”, que no trata el tema de Vigencias Futuras, dice en el segundo inciso del artículo 2:
Para la ampliación de cobertura de que trata el presente Acuerdo se establece un
período excepcional de contratación entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de marzo de 2005.
III. Conclusión:


En razón a lo trascrito y a lo expuesto, de manera respetuosa recomiendo a la honorable Comisión Segunda del concejo de Urrao archivar este Proyecto de Acuerdo, pues de forma ostensible vulnera el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, el 23 del Decreto 111 de 1996, y el Instructivo DGGDS-RS-011-07 del Ministerio de la Protección Social.

Atentamente,
Javier Pereira Monsalve
Concejal ponente

martes, 27 de noviembre de 2007

Ponencia para primer debate, proyecto de Acuerdo 111 del 1 de noviembre de 2007

Concejo Municipal
Urrao, Antioquia

Informe de Ponencia para primer debate

Proyecto de Acuerdo 111 del 1 de noviembre de 2007,

Por medio del cual se busca garantizar los recursos propios de vigencias futuras hasta el año 2011 para mantener la afiliación de 12.044 beneficiarios del régimen subsidiado”.

Autor: Alcalde Municipal Jaime Alonso Quiceno Guzmán

Ponente: concejal Javier Pereira Monsalve

Urrao 26 de noviembre de 2007

Señores
Presidente y demás integrantes
Comisión Segunda
Concejo Municipal
Urrao

Atentamente presento a la Comisión Segunda el informe de ponencia para primer debate respecto al Proyecto de Acuerdo 111 que busca garantizar recursos de vigencias futuras hasta el año 2011.

Este informe lo estructuro en dos capítulos, en el Primero consigno, bajo el título de Marco Legal, la normatividad ateniente al asunto; en el Segundo hago algunas consideraciones pertinentes, y en el Tercero (Conclusión) presento mi recomendación a la Comisión Segunda.

I. Marco Legal:

Primero. El Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, establece con relación a vigencias futuras:

Articulo 23. La dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la asunción de obligaciones, que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuestos de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas. (…).

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Las entidades territoriales podrán adquirir esta clase de compromisos con la autorización previa del Concejo Municipal, Asamblea Departamental y los Consejos Territoriales Indígenas o quien haga sus veces, siempre que estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento.


El Gobierno presentará en el Proyecto de Presupuesto anual, un articulado sobre la asunción de compromisos para vigencias futuras. (Ley 179 de 1994, art. 9) (El original no tiene subrayas ni textos resaltados).

Segundo. La Ley 819 de 2003 regula las vigencias futuras para entidades territoriales, lo pertinente dice:

Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En las
entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras
serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno
local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces.

Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de
vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley;

b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;

c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o
administración, se excede su capacidad de endeudamiento.

La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica.

En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.

Parágrafo transitorio. La prohibición establecida en el inciso anterior no aplicará para el presente período de Gobernadores y Alcaldes, siempre que ello sea necesario para la ejecución de proyectos de desarrollo regional aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo.

Tercero. De forma explícita el asunto de comprometer vigencias futura respecto al régimen subsidiado, el Instructivo DGGDS-RS-011-07, que trata de “instrucciones generales para la contratación de ampliacion de cobertura y la continuidad en el régimen subsidiado”, dirigido a gobernadores, alcaldes, directores departamentales, municipales y distritales de salud y eps
del régimen subsidiado, del 29 de agosto de 2007, expedido por el Ministerio de la Protección Social, bajo el título Contratación de Continuidad, este instructivo dice:

Todos los contratos que finalizan el 30 de septiembre de 2007 deberán prorrogarse hasta el 31 de marzo de 2008. Lo anterior dado que el artículo 153 de la Ley 1151 de 2007, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010, autorizó a las entidades territoriales en el último año de gobierno, Vigencias Futuras ordinarias o excepcionales. De igual manera el CNSSS en el Parágrafo del artículo 1° del Acuerdo 355 de 2007 definió la prórroga de los contratos de continuidad.

  1. Con el propósito de garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado de los contratos que finalizan el 30 de septiembre, la entidad territorial a partir del 1 de octubre deberá realizar la prórroga de dichos contratos, hasta el 31 de marzo de 2008. Para tal efecto, las entidades territoriales deberán adelantar oportunamente las gestiones a que haya lugar para obtener de la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal según corresponda, la autorización de Vigencias Futuras para realizar las ajustes presupuestales necesarios para garantizar la continuidad en los contratos de aseguramiento.

Más adelante, bajo el título Vigencias Futuras se lee:

El artículo 153 de la Ley 1151 de 2007- Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010, establece:

ARTÍCULO 153. Proyectos Gasto Social. Para proyectos de Gasto Público Social en los sectores de Educación, Salud, agua potable y saneamiento básico, contenidos en el presente Plan de Desarrollo, que requieran para su ejecución cofinanciación por parte de las entidades territoriales, la asamblea o Concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por parte del Confis territorial o el órgano que haga sus veces, podrá en el último año de Gobierno autorizar vigencias futuras ordinarias o excepcionales. Lo anterior con el fin de garantizar el cumplimiento de las metas de cobertura en materia de gasto social previstas en el presente Plan.

Superado el impedimento de orden legal para que la entidades territoriales tramiten Vigencias Futuras, en el último año de gobierno, la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud procede a impartir las siguientes instrucciones para el período de contratación del 1º de octubre de 2007.

1.- Las entidades territoriales suscribirán las adiciones a los contratos de Administración de Recursos de Régimen Subsidiado hasta el 31 de marzo de 2008.

En todo caso las entidades territoriales en cumplimiento de sus competencias y en especial, la de garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado suscribirán las adiciones antes del 30 de noviembre de 2007, hasta el 31 de marzo de 2008.

3.- Es pertinente, recordar a las entidades territoriales la relevancia que tiene en el trámite de la vigencia futuras, la aplicación del artículo 6 del Decreto 050 de 2003.
Presupuestación de los recursos por parte de las entidades territoriales. Los departamentos, municipios y distritos deberán incorporar en los proyectos de presupuesto para la siguiente vigencia fiscal, los recursos propios destinados al régimen subsidiado, los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, una vez les hayan sido comunicados por el Ministerio de Salud, y los recursos del régimen subsidiado financiados a través del Sistema General de Participaciones en Salud, con base en la información remitida por el Departamento Nacional de Planeación DNP.”


II. Observaciones y consideraciones del ponente:


Primero. El Decreto 111 dispone que “Las entidades territoriales podrán adquirir esta clase de compromisos con la autorización previa del Concejo Municipal”, bajo la condición de “que estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo”, “que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento”.

Puede observarse que si era necesario comprometer vigencias futuras para la afiliación de más de doce mil nuevos beneficiarios al régimen subsidiado, lo que según la exposición de motivos del Proyecto se hizo durante los años 2005, 2006 y 2007, la autorización del Concejo debió surtirse de manera previa. En mi opinión el Concejo no puede autorizar hechos cumplidos.

Segundo. El artículo 12 de la Ley 819 de 2003 establece que “Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras” cuando se den las condiciones que establecen los incisos 2, 3 (que el monto máximo “consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley”; se deberá contar con apropiación del 15% en la vigencia fiscal que sean autorizadas; si hay inversión nacional deberá obtenerse concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación), 4 (que el proyecto o programa esté consignado en el Plan de Desarrollo) y 5 (autorización para comprometer vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno), las primeras cuatro no se consignan en la Exposición de Motivos del Proyecto de Acuerdo 111 de noviembre de 2003.

El párrafo o inciso 6 del mismo artículo prohíbe la “aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público”.

Tercero: El Instructivo DGGDS-RS-011-07, que trata de “instrucciones generales para la contratación de ampliacion de cobertura y la continuidad en el régimen subsidiado”, dirigido a gobernadores, alcaldes, directores departamentales, municipales y distritales de salud y eps del régimen
subsidiado, del 29 de agosto de 2007, expedido por el Ministerio de la Protección Social, instruye y autoriza en el último año de gobierno, con base en la Ley 1151 de 2007, comprometer Vigencias Futuras hasta el 31 de marzo de 2008.

Este Instructivo, bajo el título Vigencias Futuras, de manera muy clara expresa:

2.- En el evento que las entidades territoriales para el 1º de octubre de 2007, no hayan culminado el trámite de las vigencias futuras, previa justificación ante la Secretaría Departamental de Salud, podrán suscribir las adiciones a los contratos hasta el 31 de diciembre de 2007. Una vez aprobadas las Vigencias Futuras procederán a la adición del contrato para completar el periodo contractual hasta el 31 de marzo de 2008.

Es concluyente que las autorizaciones para comprometer vigencias futuras en lo ateniente al régimen subsidiado van sólo hasta el 31 de marzo de 2008, y solo en el evento de que los contratos con ARS expiren antes de aquella fecha.

Cuarto: En la Exposición de Motivos que anexan al Proyecto 111, aducen los Acuerdos 262 de 2004 y 358 de 2007 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El segundo (358 de 2007) de estos dice en el parágrafo del artículo 7:

Parágrafo. En el evento de que las entidades territoriales cuenten con autorización legal para comprometer vigencias futuras del año 2008 para la suscripción de los contratos del régimen subsidiado, el período de contratación se prorrogará automáticamente hasta el 31 de marzo de 2008 para lo cual las entidades territoriales las medidas necesarias para garantizar la afiliación, incluyendo las prórrogas contractuales a que haya lugar previo el cumplimiento de los requisitos presupuestales y la normatividad vigente.

Y el Acuerdo 262 de 2004, “Por el cual se fijan los criterios de distribución de los recursos del Fosyga para ampliación de cobertura del régimen subsidiado y se dictan otras disposiciones”, que no trata el tema de Vigencias Futuras, dice en el segundo inciso del artículo 2:

Para la ampliación de cobertura de que trata el presente Acuerdo se establece un período excepcional de contratación entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de marzo de 2005.

III. Conclusión:

En razón a lo trascrito y a lo expuesto, de manera respetuosa recomiendo a la honorable Comisión Segunda del concejo de Urrao archivar este Proyecto de Acuerdo, pues de forma ostensible vulnera el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, el 23 del Decreto 111 de 1996, y el Instructivo DGGDS-RS-011-07 del Ministerio de la Protección Social.

Atentamente, Javier Pereira Monsalve